ORDENANZA N° 269 - Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria

Fecha de disposición30 Mayo 2014
Fecha de publicación30 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 30 de mayo de 2014 524203
Resultados 2015, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº
005-2014-A-MDC; en consecuencia SEÑALAR al Centro
de Convenciones Cieneguilla, ubicado en el Ovalo de
Cieneguilla, como el lugar de realización de los talleres
programados los días 19 de mayo, 02 y 13 de junio de
2014.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente de
Planif‌i cación y Presupuesto, Gerente de Desarrollo
Urbano y Rural, Gerente Desarrollo Social, Gerente de
Administración Tributaria y Rentas y Gerente Servicios a
la Ciudad y Medio Ambiente, el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía en cuanto le corresponda.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del
presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Of‌i cial El
Peruano y en la página web de la Municipalidad Distrital
de Cieneguilla – www.municieneguilla.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplase.
EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA
Alcalde
1088944-1
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Aprueban Beneficio de Regularización
Tributaria
ORDENANZA Nº 269
La Molina, 28 de mayo de 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Conjunto N° 04-2014, de la Comisión de Administración,
Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y
la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de
Ordenanza que aprueba el Benef‌i cio de Regularización
Tributaria en el Distrito de La Molina; y,
CONSIDERANDO:
del Perú, modif‌i cado por la Ley N° 28607, señala que
las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del
mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos
Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley; así también se establece en
el Artículo 41°, que excepcionalmente, los Gobiernos
Locales podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 015-2011, se
aprobó el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas
Tributarias y No Tributarias, en el Distrito de La Molina;
Que, mediante Informe N° 080-2014-MDLM-GAT-
SGRFT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización
Tributaria, propone la aprobación de una Ordenanza que
aprueba el Benef‌i cio de Regularización Tributaria en el
distrito de La Molina; propuesta ratif‌i cada en todos sus
extremos por la Gerencia de Administración Tributaria
mediante Informe N° 018-2014-MDLM-GAT, precisando
esta última que el citado proyecto de Ordenanza se
encuentra dentro de las excepciones establecidas en el
artículo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones
Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos
Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter
General aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-
JUS, siendo innecesaria la pre publicación por cuanto la
propuesta normativa contiene un benef‌i cio tributario de
carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la
Institución;
Que, con Memorando N° 404-2014-MDLM-GPPDI,
la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Institucional sostiene que del análisis costo benef‌i cio
del proyecto de ordenanza, se concluye que el benef‌i cio
esperado supera el costo asociado al mismo, lo que
determina un mayor ingreso tributario estimado para la
Municipalidad, por lo cual emite opinión favorable para su
aprobación;
Que, mediante Informe Nº 226-2014-MDLM-GAJ,
la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal
favorable por la aprobación del proyecto de Ordenanza
que aprueba el Benef‌i cio de Regularización Tributaria
en el distrito de La Molina, citando como sustento legal
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; de otro lado, precisa
que la presente propuesta normativa cumple con lo
dispuesto por la Norma VII del Título Preliminar del Texto
exposición de motivos en donde se expone el análisis de
la situación actual, el objeto y alcance, y el análisis costo
benef‌i cio de la propuesta normativa;
Que, con Memorando N° 424-2014-MDLM-GM,
la Gerencia Municipal solicita poner los actuados a
conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación,
conforme a sus atribuciones contempladas en la Ley
Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto N° 04-
2014 de la Comisión de Administración, Administración
Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de
Asuntos Jurídicos y en uso de las facultades conferidas
por los Artículos 9° numeral 8 y 40° de la Ley Orgánica de
trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo
Municipal por Unanimidad emitió la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL “BENEFICIO DE
REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA
EN EL DISTRITO DE LA MOLINA”
Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE
Establecer un Benef‌i cio de Regularización Tributaria
a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina
que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
Ordenanza, mantengan deuda vencida y pendiente de
pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas
Tributarias, correspondientes a periodos anteriores en el
que se encuentre vigente.
No podrá acogerse al presente benef‌i cio la deuda
pendiente correspondiente a diferencias generadas por
un procedimiento de f‌i scalización tributaria.
Artículo Segundo.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano
hasta el 30 de Junio de 2014.
Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE
LA NORMA
Los contribuyentes que se acojan a la presente
Ordenanza gozarán de los siguientes Benef‌i cios:
a) Condonación del 100% de las Multas Tributarias
siempre que el deudor haya cumplido con declarar y
pagar el Impuesto Predial asociado a la generación de la
multa emitida.
b) Condonación del 100% de los intereses moratorios
y/o reajustes por deuda impaga, correspondiente a
periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto
de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que
los deudores tributarios se acojan al presente benef‌i cio y
cumplan con el pago al contado.
c) Condonación del 85% de los intereses moratorios y/
o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos
anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores
tributarios se acojan al presente benef‌i cio y cumplan con
el pago fraccionado hasta en seis (06) cuotas de la deuda
materia del benef‌i cio.
d) Condonación del 65% de los intereses moratorios y/
o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos

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