ORDENANZA N° 447-MDJM - Aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas

Fecha de disposición31 Octubre 2014
Fecha de publicación31 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 31 de octubre de 2014
536452
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº
pertinentes, con el voto Unánime de los señores regidores
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
acta, se aprobó la siguiente;
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS PARA EL AÑO 2014, ESTABLECIDAS
EN LA ORDENANZA Nº 406-MDC Y Nº 418-MDC
Artículo Primero.- OTORGAR a los contribuyentes
deudores de los años anteriores del Arbitrio Municipal
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad
Ciudadana, que cumplan con cancelar el monto insoluto
del Arbitrio del año 2013 y 2014, la Condonación de la
deuda del citado Arbitrio correspondiente a los años 2002
al 2012.
Artículo Segundo.- OTORGAR a todo aquel
contribuyente que haya cumplido con cancelar el Arbitrio
Municipal de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Seguridad Ciudadana hasta el año 2012, un descuento
del 50% sobre el monto Insólito del Arbitrio Municipal del
año 2013, y 25% del año 2014.
Artículo Tercero.- OTORGAR a todo aquel
contribuyente que se encuentre al día en sus pagos del
Arbitrio Municipal de Limpieza Pública, Parques y Jardines
y Seguridad Ciudadana hasta el año 2013, el descuento
del 30% del Insoluto de los Arbitrios Municipales del año
2014.
Artículo Cuarto.- CONDONAR el 100% de las
moras, intereses y reajustes del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Seguridad Ciudadana de los años 2002 al
2014. Asimismo la condonación del 100% de las Multas
Tributarias generadas por esos periodos, siempre y
cuando cumplan con regularizar la declaración jurada
de omisión o rectif‌i cación que corresponda por cada
periodo.
Artículo Quinto.- ESTABLECER la tasa de rebaja de
los Arbitrios Municipales para los Mercados del distrito
de Comas por los años 2012, 2013 y 2014, debiendo
reajustarse para el caso, la Tasa de los Arbitrios aprobados
para el año 2011 mediante Ordenanza Nº 317-MDC, como
sigue:
Arbitrio 2012: Tasa de Arbitrio 2011 reajustado con el
IPC Ene.-Dic. 2011 (4.74% según el INEI)
Arbitrio 2013: Tasa de Arbitrio 2011 reajustado con el
IPC de Ene.-Dic-2011 (4.74% según el INEI) más el IPC
de Ene.-Dic. 2012 (2.65% según INEI)
Arbitrio 2014: Tasa de Arbitrio 2011 reajustado con
el IPC de Ene.-Dic-2011 (4.74% según el INEI) más el
IPC de Ene.-Dic. 2012 (2.65% según INEI) más el IPC de
Ene.-Dic. 2013 (3.08% según INEI)
Artículo Sexto.- Los benef‌i cios tributarios alcanzan
a las deudas en cobranza ordinaria y cobranza coactiva
que se encuentren sin medida cautelar de retención e
inscripción, asimismo a las deudas que se encuentren con
fraccionamiento de pago vigente.
Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza y los
benef‌i cios establecidos en la misma, tendrán vigencia
desde el 01 de Noviembre hasta el 31 de Diciembre del
2014.
Artículo Octavo.- DISPONER que la vigencia de los
benef‌i cios tributarios establecidos mediante Ordenanza
Nº 406-MDC y Nº 418-MDC hasta el 31 de Octubre del
2014.
Artículo Noveno.- IMPLEMENTACIÓN DIFUSIÓN Y
CUMPLIMIENTO
Encargar la implementación, difusión y cumplimiento
de la presente Ordenanza a la Gerencia de
Administración Tributaria, Gerencia de Administración y
Finanzas, Secretaria General, Sub Gerencia de Control
Municipal y Sanciones, Sub Gerencia de Ejecutoria
Coactiva y a la Sub Gerencia de Tecnología de la
Información e Informática.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el local del Concejo a los cuatro días del mes
de octubre del año dos mil catorce.
NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde
1156822-1
MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
Aprueban beneficios para el pago de
deudas tributarias y administrativas
ORDENANZA Nº 447-MDJM
Jesús María, 24 de octubre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARIA
VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores regidores y con dispensa del
trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política
y administrativa para los asuntos de su competencia,
conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código
Tributario, establece la potestad tributaria de los gobiernos
locales para crear, modif‌i car, suprimir y establecer
benef‌i cios tributarios respecto de los tributos de su
competencia mediante Ordenanza;
Que, es política de la actual gestión promocionar el
cumplimiento las obligaciones pecuniarias brindando a los
vecinos las mayores facilidades para su pago voluntario;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS
PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Y ADMINISTRATIVAS
Artículo 1º.- Benef‌i cios por pago del Impuesto
Predial
Los contribuyentes que registren deuda vencida por
Impuesto Predial siempre que cancelen al contado el total
de su deuda, se les descontará el 100% de los intereses
moratorios. Aquellos que opten por el pago de su deuda
por año o de forma fraccionada, se les descontará el 90%
de los intereses moratorios.
Artículo 2º.- Benef‌i cios por pago de los Arbitrios
municipales
Los contribuyentes que registren deuda vencida por
Arbitrios Municipales, siempre que cancelen al contado el
total de su deuda por arbitrios e impuesto predial, se les
descontará el 100% de los intereses moratorios y el 25%
del monto insoluto de los arbitrios municipales. Aquellos
que opten por el pago por año o de forma fraccionada, se
les descontará el 90% de los intereses moratorios.
Artículo 3º.- Benef‌i cio para el pago de
fraccionamiento
Los fraccionamientos cualquiera sea su estado de
cobranza, tendrán el descuento del 100% de intereses
moratorios e intereses del fraccionamiento en el pago de
sus cuotas vencidas y/o por vencer, según corresponda.
Artículo 4º.- Benef‌i cio por pago de las multas
administrativas y tributarias
Los administrados que efectúen el pago al contado de
la multa, tendrán los siguientes descuentos, cualquiera
sea el estado de cobranza:

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