ORDENANZA N° 373-MDA - Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento para regularización de la licencia, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones existentes en el distrito de Ate
Fecha de disposición | 26 Febrero 2015 |
Fecha de publicación | 26 Febrero 2015 |
El Peruano
Jueves 26 de febrero de 2015 547537
Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas
de la municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente
Ordenanza, y del plan aprobado mediante ella.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1204113-2
Aprueban Ordenanza que regula el
procedimiento para regularización
de la licencia, conformidad de obra
y declaratoria de edificación de
construcciones existentes en el distrito
de Ate
ORDENANZA Nº 373-MDA
Ate, 9 de febrero de 2015
POR CUANTO:
El Consejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de
concejo de la fecha, y visto el Dictamen Nº 001-2015-
MDA-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú las municipalidades
son órganos de gobierno local que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, asimismo, conforme lo establece el Artículo
79º, numeral 3.6.2, de la Ley 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, son funciones específi cas exclusivas de
las municipalidades distritales en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo las de normar, regular
y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar
la fi scalización de construcciones, remodelaciones o
demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y
las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo
a los planes y normas sobre la materia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-
VIVIENDA, de fecha 04 de Mayo de 2013, se aprobó el
Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de
Licencias de Edifi cación, en cuyo Capítulo VI (concordado
con el Artículo 30º de la Ley Nº 29090) del Título III se
estableció que las edifi caciones construidas sin Licencia
podían ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre de
2013, debiendo para ello cancelar los derechos y multa
del 10% del valor de la obra y que todas aquellas que
no cumplan con las normas urbanísticas o que no se
hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo serán
demolidas, de conformidad con lo previsto en el Art. 93º
Que, en este contexto, la propuesta de norma elaborada
tiene como fi nalidad que los propietarios de edifi caciones
ubicadas en el distrito de Ate, que hayan ejecutado obras
de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación
(culminadas y/o con casco habitable), así como de
demolición, sin la licencia de obra, conformidad obra y
declaratoria de edifi cación al 31 de diciembre del 2013,
puedan regularizarlas con el respectivo pago de derecho
de trámite, licencia y de una multa administrativa;
Que, dentro de las políticas establecidas en la
presente administración Municipal se encuentra la de
otorgar a los vecinos del distrito de Ate las más amplias
facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus
edifi caciones, a fi n de obtener el saneamiento físico legal
de sus propiedades;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES
EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES
CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE
LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972,
CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS
SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE
CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL
TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO
PARA REGULARIZACIÓN DE LA LICENCIA,
CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE
EDIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES
EN EL DISTRITO DE ATE
Artículo Primero.- De los alcances y vigencia.
Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito
de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción,
ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/
o con casco habitables), así como de demolición, sin la
Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y
Declaratoria de Edifi cación, al 31 de diciembre del 2013,
podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite,
derecho de licencia y de una multa administrativa.
Asimismo, se considerarán aptas para regularizar
aquéllas construcciones similares existentes sobre terrenos
que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana
aprobado mediante su correspondiente Resolución.
El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente
Ordenanza vence a los 12 meses posteriores a la entrada
en vigencia.
Artículo Segundo.- Monto a pagar por derecho de
trámite.
El monto por derecho de trámite de los procedimientos
de Regularización de Edifi cación comprendido dentro de
los alcances de la presente Ordenanza será el 5.195%
de la UIT correspondiente a S/.200.00 (Doscientos y
00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.
Artículo Tercero.- Monto a pagar por concepto de
multa administrativa
Para el caso de regularizaciones de edifi cación con
fi nes de vivienda, (Modalidad A), los propietarios que
se acojan a la presente ordenanza abonarán una suma
equivalente a S/. 200.00 (doscientos y 00/100 Nuevos
Soles), correspondiente al pago por concepto de multa
administrativa.
Para el caso de regularizaciones de edifi cación con
fi nes de vivienda, (Modalidad B), los propietarios que
se acojan y regularicen su edifi cación al amparo de la
presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente
al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por
concepto de multa administrativa.
Para el caso de regularizaciones de edifi caciones
con fi nes de vivienda, comerciales, industriales u otros
(Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edifi cación
al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma
equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al
pago por concepto de multa administrativa.
En todos los casos además del mérito a la
regularización de Licencia, podrán solicitar Conformidad
y Declaratoria de Edifi cación en un solo trámite, mediante
solicitud simple anexada al mismo expediente.
Artículo Cuarto.- Parámetros para el Área de
Tratamiento Normativo I y II Vivienda, Comercio e
Industria.
Los parámetros de edifi cación para el área de
tratamiento normativo I y II, son los establecidos en las
Ordenanzas 1076-MML de fecha 8 de Octubre del 2007,
1015-MML de fecha 14 de mayo del 2007 y 1099-MML de
fecha 12 de diciembre del 2007.
Los parámetros de edifi cación para el Área de
Tratamiento Normativo I y II, podrán ser reajustados, solo
para los predios que se acojan a la presente ordenanza y
que sean califi cados por el área técnica de la Subgerencia
de Obras Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones; para
lo cual se reajustarán en lo referente al número de
estacionamientos: 1 cada 4 unidades de Vivienda; y a las
área libres: la cual deberá de demostrar que los ambientes
iluminan y ventilan adecuadamente llegando a un mínimo
de 15% de área libre, en lo referente a los retiros deberá
de presentar el certifi cado de retiro correspondiente,
para los casos que presenten aleros solo se aceptaran
aquellos que presenten una consolidación existente, los
que deberán ser sustentados mediante levantamiento
hecho en campo y grafi cado en planos, con respaldo de
fotografías y memoria descriptiva, fi rmado por arquitecto
habilitado. Excepcionalmente deberá tener en cuenta el
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