ORDENANZA N° 363-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR - Declaran como prioritaria la atención a víctimas de Violencia de Género y Violencia Familiar, en el ámbito del Gobierno Regional

Fecha de publicación04 Febrero 2015
Fecha de disposición04 Febrero 2015
El Peruano
Miércoles 4 de febrero de 2015
546116
Regímenes
Pensionarios Condiciones de
Acceso
Evaluación (*) Observa-
ciones (**)
Monto
referencial
de pensión
Accedería No
accedería
12. Pensión
de Sobre-
vivencia
a. Tendrán derecho
los benef‌i ciarios del
af‌i liado (cónyuge o
concubino(a), hijos
menores de edad o
mayores de 18 años
que presenten una
incapacidad total o
parcial o continúen
estudios, y padres que
poseen 55 años de edad
en el caso de las madres
y 60 años de edad en el
caso de los padres y
que hayan dependido
económicamente del
causante o presenten
una condición de
invalidez.
(*) Marcar con un aspa (x) si accedería o no accedería
al Régimen Pensionario. La evaluación se encuentra
basada en la información que proporciona el af‌i liado al
momento de acudir a la agencia de la Administradora o al
momento de realizar la llamada telefónica.
(**) Indicar el motivo por el cual no accedería a un
determinado régimen pensionario.
Nota importante: Los Benef‌i cios contemplados en los
numerales del 3) al 7) dependen del Pronunciamiento de
la Of‌i cina de Normalización Previsional (ONP) para ser
conf‌i rmados
1195902-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Declaran como prioritaria la atención
a víctimas de Violencia de Género y
Violencia Familiar, en el ámbito del
Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 363
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y
192º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada por la
Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV
sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la
Regionales, Ley Nº 27867, sus modif‌i catorias, Ley Nº 27902;
Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y
Ley Nº 29053, y demás normas complementarias, en Sesión
Ordinaria de fecha 19 de Diciembre del 2014, ha aprobado
la presente Ordenanza Regional y;
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución
Política del Estado, en concordancia con el Artículo
Regionales, establece que los Gobiernos Regionales
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas
de derecho público interno, que gozan de autonomía
política, económica y administrativa, en los asuntos de
su competencia, constituyendo para su administración
económica y f‌i nanciera un pliego presupuestal y tiene
como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.
señala que la defensa de la persona humana y el respeto de
su dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad y del Estado;
en ese sentido, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de
la Constitución Política, señala que las normas relativas a
los derechos y las libertades que la Constitución reconoce
se interpretan de conformidad con la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos
Internacionales sobre la materia, ratif‌i cadas por el Perú.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Convención para la Eliminación de toda forma
de Discriminación de la Mujer (CEDAW), LA Declaración
Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre,
Protocolo de San Salvador, la Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
(Convención de Belem Do Para), así como otros instrumentos
de protección de los derechos humanos de carácter vinculante
para el Estado Peruano, proclaman la igualdad entre las
personas sin discriminación de ningún tipo.
Que, la Convención para la Eliminación de toda
forma de Discriminación de la Mujer (CEDAW), en su
Recomendación General Nª 19, def‌i ne que la violencia
contra la mujer es una forma de discriminación, que
impide gravemente que goce de derechos y libertades en
pie de igualdad con el hombre. Esta def‌i nición incluye la
violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida
contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma
desproporcionada, incluye actos que inf‌l igen daños o
sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de
cometer esos actos, coacción y otras formas de privación
de la libertad. La aplicación cabal de la Convención exige
que los Estados partes adopten medidas positivas para
eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.
Que, la Declaración y Programa de Acción de Viena,
aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
el 25 de Junio de 1993, precisa que los derechos humanos
de la mujer y de la niña, son parte inalienable, integrante e
indivisible de los derechos humanos universales.
Que, el Artículo 5º de la Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer (Convención de Belem Do Parà), precisa que toda
mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales y contará con
la total protección de esos derechos consagrados en los
instrumentos regionales e internacionales sobre derechos
humanos, asimismo en su Artículo 7º establece la obligación
de los Estados Partes de condenar todas las formas de
violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos
los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas
a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a
cabo lo siguiente: c) incluir en su legislación interna, normas
penales, civiles y administrativas; así como las de otra
naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas
administrativas apropiadas que sean del caso.
Que, el Estado del Perú, al suscribir y adherirse a
los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre derechos
humanos (civiles, económicos, sociales y culturales),
asume las obligaciones de respetar, cumplir, proteger y
promover los derechos humanos.
Que, el Artículo 4º de la Ley Nª 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, establece que la f‌i nalidad esencial
de los Gobiernos Regionales, es fomentar el desarrollo
regional integral sostenible, promoviendo la inversión
pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio
pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de
sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas
nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, en el mes de Marzo del año 2007, se aprobó la Ley
Nª 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres
y Hombres, en el que se establece su aplicación por parte
de las entidades públicas y privadas en los ámbitos nacional,
regional y local. Esta Ley tiene por objeto, establecer el
marco normativo, institucional y de políticas públicas en los
ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres
y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad,
dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo
la discriminación en todas las esferas de su vida pública y
privada, propendiendo a la plena igualdad.
Que, la Defensoría del Pueblo en su Cuarto Reporte
al cumplimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades
PIO-2010, concluye (….), si bien existen avances en
materia de planif‌i cación, aún se requieren medidas
específ‌i cas para lograr la implementación de los Planes
Regionales de Igualdad de Oportunidades (PRIOs),

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