ORDENANZA Nº 197-MVMT - Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito

Fecha de publicación31 Julio 2015
Fecha de disposición31 Julio 2015
558398 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2015 /
El Peruano
Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica
informa que, respecto a la prepublicación del proyecto
normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14° del
Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general, aprobado por
Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, indica que la misma
resulta innecesaria, considerando que la nalidad del
Decreto de Alcaldía es prorrogar la vigencia de la medida
de suspensión, en bene cio de la urbanización Valle
Hermoso;
Estando al Informe N° 694-2015-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades
establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley
N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la medida de
suspensión establecida en la Primera Disposición
Complementaria Transitoria incorporada al Decreto de
Alcaldía N° 02-2013-MSS, por el Decreto de Alcaldía N°
15-2013-MSS, y prorrogada por los Decretos de Alcaldía
Nros. 25-2013-MSS y 34-2014-MSS, hasta el 31 de
diciembre de 2015.
Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto
de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario O cial el Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Tecnologías de la Información, la publicación del presente
Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la
Municipalidad de Santiago de Surco, www.munisurco.gob.
pe,dentro del día siguiente de su aprobación, conforme
lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-
PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N°
200-2010-PCM., en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe, en el Portal
del Estado Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información
a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de
Planeamiento Urbano y Catastro, a la Subgerencia de
Licencias de Licencias y Habilitacion, el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación
con la Gerencia de Participación Vecinal la difusión de sus
alcances ante el vecindario.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1268474-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban Plan de Manejo de Residuos
Sólidos del distrito
ORDENANZA Nº 197-MVMT
Villa María del Triunfo, 30 de julio del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
VISTO, en Sesión Extraordinario de Concejo de la
fecha, el Informe Nº 280-2015-SGLPYM/GSCGA/MVMT,
de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza;
el Informe Nº 105-2015-GSCGA/MVMT, de la Gerencia
de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental; el
Informe Legal Nº 336-2015-MVMT-GAJ de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 0476-2015-GM/
MVTM, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modi cado por el Artículo Único de la Ley Nº
28607, establece que las Municipalidades son órganos
de Gobierno Local, con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, en
tal virtud, están facultadas para aprobar su organización
interna, su presupuesto, organizar y administrar los
servicios públicos locales de su responsabilidad y
plani car el desarrollo de su jurisdicción entre otros
aspectos;
Que, lo señalado en el párrafo anterior, es concordante
con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que
señala que la autonomía consagrada en la Constitución
Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos, y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico; es decir que, siendo
la Municipalidad, un nivel de Gobierno Sub Nacional,
está obligada a observar y cumplir de manera obligatoria
las leyes y disposiciones que, de manera general y de
conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan
las actividades y funcionamiento del Sector Público,
de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo VIII del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 195º
de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales
promueven el desarrollo y la economía local, la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales y regionales de
desarrollo, siendo competentes para desarrollar y regular
actividades y/o servicios en materia de educación, salud,
vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad
de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación
y tránsito, turismo, conservación de monumentos
arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte,
conforme a ley;
Que, mediante la Ley Nº 29332, se creó el Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión, con el objeto de
incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles
de recaudación de los tributos municipales y la ejecución
de gasto de inversión;
Que, el inciso 1.3) del Artículo 1º de la Ley citada en
el párrafo anterior, señala que el Ministerio de Economía
y Finanzas, mediante Decreto Supremo, establece los
criterios y procedimientos de distribución de los montos
del incentivo, así como los requisitos que deben cumplir
los Gobiernos Locales, para acceder al Plan;
Que, la Novena Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 29812, publicada el 09 de Diciembre del 2011,
vigente a partir del 01 de Enero del 2012, dispone que el
Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en
adelante se denominará Plan de Incentivos a la Mejora de
la Gestión y Modernización Municipal;
Que, mediante la Ley Nº 30281 – Ley del Presupuesto
del Sector Público para el año scal 2015, publicada el
04 de Diciembre del 2014; en su Segunda Disposición
Complementaria Modi catoria, establece modi car el
numeral 1.1) del Artículo 1º de la Ley 29332, Ley que
crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y
Modernización Municipal, conforme al siguiente texto:
“Artículo 1º .- Plan de Incentivos a la Mejora de la
Gestión y Modernización Municipal, 1.1.- Créase el Plan
de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal, en adelante el Plan, el cual tiene por objetivos:
I) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de
los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y
e ciencia en la percepción de los mismos; II) Mejorar la
ejecución de proyectos de inversión pública, considerando
los lineamientos de políticas de mejora en la calidad del
gasto; III) Reducir la desnutrición crónica infantil en el
país; IV) Simpli car trámites generando condiciones
favorables para el clima de negocios y promoviendo la
competitividad local; V) Mejorar la provisión de servicios
públicos locales prestados por los gobiernos locales en el
marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
VI) Prevenir riesgos de desastres”, cuya distribución se
efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo de
Compensación Municipal – FONCOMUN, y conforme a
los lineamientos y metas de dicho plan;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2015-EF,
publicado el 21 de Febrero del 2014, en el Diario O cial
El Peruano, se aprobaron los procedimientos para el
cumplimiento de metas y la asignación de los recursos
del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y
Modernización Municipal del año 2015, el cual dispone en
su Artículo 6º que las Municipalidades deben de cumplir
con determinadas metas para acceder a los recursos

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