ORDENANZA N° 005-2015-GR.LAMB/CR - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Lambayeque y dictan otras disposiciones
Fecha de disposición | 29 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 29 Abril 2015 |
El Peruano
Miércoles 29 de abril de 2015 551607
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registros
del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado de La República
Uchuhuayta, distrito de Chavín
de Huántar, provincia de Huari,
departamento de Ancash
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 121-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 28 de abril de 2015
VISTOS:
El Informe N° 000173-2015/GPRC/SGIRC/RENIEC
(08ABR2015) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 000331-2015/GRC/RENIEC
(15ABR2015) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000042-2015/GPRC/RENIEC (20ABR2015)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de
Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas
reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o
entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario,
conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497-
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y
Estado Civil;
Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de La
República Uchuhuayta, Distrito de Chavín de Huántar,
Provincia de Huari, Departamento de Ancash, a la cual
hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado
expediente para la regularización de delegación
de funciones registrales, habiendo sido califi cado
positivamente por la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles,
órgano técnico en materia registral; y por la Gerencia
de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado
de supervisar y controlar el proceso de autorización de
delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros
del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades
Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto
por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la
Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la
Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado de La República Uchuhuayta, Distrito
de Chavín de Huántar, Provincia de Huari, Departamento
de Ancash.
Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo
1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio
y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de
la Municipalidad del Centro Poblado de La República
Uchuhuayta, Distrito de Chavín de Huántar, Provincia
de Huari, Departamento de Ancash; correspondiendo
a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece,
orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el
procedimiento registral se realice conforme a las normas
legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las
inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1230989-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Modifican el Reglamento de
Organización y Funciones - ROF del
Gobierno Regional de Lambayeque y
dictan otras disposiciones
ORDENANZA REGIONAL
Nº 005-2015-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 9 de abril de 2015
El Gobernador del Gobierno Regional de
Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha
13 de febrero del 2015, ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 191º de la Constitución Política del
Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional
en el Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización
establece : “Los gobiernos regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia”, y en el art. 192º inc. 1) precisa la competencia
que poseen estos organismos descentralizados para
aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, La Ley de Bases de Descentralización Nº
27783, señala que los gobiernos regionales y locales
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