98 000002 - Modifican la Ordenanza N° 000019 que aprobó el Reglamento del Servicio de Taxi Callao - SETACA

Fecha de publicación13 Marzo 2005
Fecha de disposición13 Marzo 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 13 de marzo de 2005
cos, estando comprendidas en ellas los pobladores de
nuestra jurisdicción;
Que, es política de nuestro Gobierno Local otorgar a
nuestros vecinos contribuyentes las mayores facilida-
des, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones
tributarias;
De conformidad con los Arts. 9º, inc. 8) y 40º de la
Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, con el
Dictamen favorable de la Comisión de Economía,
Planificación y Presupuesto; con el voto Unánime de
los señores Regidores; y con la dispensa de la lectu-
ra y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- PRORROGAR los plazos de
vencimiento de la fecha de pago del Impuesto Predial
del Ejercicio 2005, de acuerdo al siguiente Cronogra-
ma:
- Primera cuota : 31 de marzo del 2005
- Segunda cuota : 30 de junio del 2005
- Tercera cuota : 30 de setiembre del 2005
- Cuarta cuota : 30 de noviembre del 2005
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente Disposición a la Gerencia Municipal, Geren-
cia de Rentas, Gerencia de Administración, Subgeren-
cia de Imagen Institucional y Agencias Municipales de
Desarrollo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EMILIANO ADRIÁN YRRIBARREN CHAMORRO
Alcaldía (e)
05416
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican la Ordenanza Nº 000019 que
aprobó el Reglamento del Servicio de
Taxi Callao - SETACA
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 000002
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión
de fecha 9 de marzo de 2005; aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Perú establece que las Municipalidades Provinciales son
Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000019 de
fecha 30 de octubre del 2001 publicada en el Diario Ofi-
cial El Peruano con fecha 7 de febrero del 2002, se apro-
bó el Reglamento del Servicio de Taxi Callao – SETACA,
en sus diversas modalidades que se brinda dentro de la
Provincia Constitucional del Callao; el mismo que fuera
complementado por Decreto de Alcaldía Nº 000032 de
fecha 9 de diciembre del 2003;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC
se aprobó el Reglamento Nacional de Administración del
Transporte que alcanza a las actividades del servicio de
transporte terrestre de personas y mercancías realiza-
do por vías terrestres;
Que, según el artículo 8º del Decreto Supremo
Nº 009-2004-MTC, el servicio de taxi, se encuentra den-
tro de la clasificación de transporte especial, definido
como aquel servicio que se presta para satisfacer nece-
sidades de transporte de segmentos específicos de po-
blación o usuarios;
Que, resulta necesario adecuar las disposiciones que
regulan el servicio de taxi, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así
como enmarcar la actuación municipal según el procedi-
miento establecido mediante Decreto de Alcaldía
Nº 000009-2004-MPC, con la finalidad de velar y hacer
cumplir las normas que regulan el servicio de taxi dentro
de la Provincia Constitucional del Callao;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dis-
puesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
con el voto unánime del cuerpo de regidores del Concejo
Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y apro-
bación del Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO
DE SERVICIO DE TAXI-SETACA
Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 4º, 18º y 29º
de la Ordenanza Municipal Nº 000019 de fecha 30 de
octubre del 2001, así como adiciónese el artículo 30, los
mismos que quedan redactados en los siguientes térmi-
nos:
“Artículo 4º.- Para la aplicación de lo dispuesto en el
presente Reglamento, se deberá entender por:
Autoridad administrativa: La Municipalidad Provincial
del Callao a través de la Gerencia General de Transpor-
te Urbano encargada de la administración y regulación
del tránsito urbano de peatones y vehículos, supervisa
y controla el cumplimiento de las normas de tránsito y de
transporte colectivo de ámbito nacional y municipal, de-
tectando las infracciones e imponiendo las sanciones
por incumplimiento de las disposiciones del presente
Reglamento.
Acción de control: Intervención que realiza la Autori-
dad administrativa directamente o a través de los inspec-
tores de transporte, para verificar el cumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento, sus normas com-
plementarias, permisos de operación u otras autorizacio-
nes, así como las condiciones técnicas del vehículo y del
servicio.
Acta de verificación de infracción: Formato impreso
que utiliza el inspector de transporte en la que se deja
constancia de la comisión de infracción o trasgresión de
las normas del presente Reglamento y/o normas muni-
cipales relacionadas al Servicio de Taxi.
Autorización municipal: Acto administrativo mediante
el cual la autoridad administrativa otorga a una persona
natural o jurídica, permiso de operación para la presta-
ción del servicio de transporte bajo la modalidad de taxi.
Certificado de Operación: Documento que emite la
Autoridad Administrativa que acredita a la unidad
vehicular, contar con autorización para la prestación del
servicio de taxi- Callao.
Empresa Autorizada: Persona Jurídica debidamente
inscrita y autorizada para la prestación del servicio de
taxi, durante el tiempo de vigencia del permiso de opera-
ción otorgado por la Autoridad Administrativa.
Vehículo Autorizado: Unidad de transporte inscrito y
habilitado mediante el correspondiente Certificado de
Operación, para la prestación del servicio de transporte
bajo la modalidad de taxi.”
“Artículo 18º: ANTIGÜEDAD DE LAS UNIDADES:
Las unidades autorizadas para la prestación de este
tipo de servicio no deberán tener una antigüedad ma-
yor a los 15 años de fabricación, salvo en el caso
que dicha unidad se encuentre en óptimas condicio-
nes técnicas que deberá ser acreditado por su pro-
pietario con el correspondiente certificado de inspec-
ción técnica estructural que expidan las entidades
autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comu-
nicaciones.
Adicionalmente al certificado de revisión el propieta-
rio del vehículo deberá presentar el certificado de no

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