192 023-2001-EF/93.01 - Oficializan diversas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)

Fecha de publicación01 Junio 2001
Fecha de disposición01 Junio 2001
Pág. 203749
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 1 de junio de 2001
Estando a las facultades conferidas por la Resolución
de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 1322 del
16.12.99 y Nº 447 del 17.4.2001, sírvase tener en cuenta lo
siguiente:
1.- El Art. 46º del D.S. Nº 121-96-EF, Reglamento de la
Ley General de Aduanas y el Procedimiento Específico
INTA-PE.00.08, en el Rubro VII - A1, Numeral 2, Inc. m),
señala entre otros requisitos que deben cumplir los Alma-
cenes Aduaneros, el de contar con un Sistema de Comuni-
cación y un Equipo de Cómputo que permita la interco-
nexión con ADUANAS.
2.- En tal sentido, a fin de facilitar la transmisión de la
información y el acceso a los diferentes módulos del
SIGAD, relacionado con los Regímenes y Operaciones
Aduaneras en forma oportuna, es necesario establecer las
especificaciones técnicas mínimas de los equipos de cóm-
puto y comunicación de datos que deben contar los Alma-
cenes Aduaneros:
EQUIPO DE COMPUTO:
- CPU Pentium III 933Mhz, como mínimo.
- Memoria 128 MB expandible a 512 MB, como míni-
mo.- Disco Duro de 30 GB, tipo ULTRA ATA.
- Unidad de diskette 3.5" 1.44 mb.
- Lectora de CDROM 48X, como mínimo.
- Arquitectura de Bus: PCI.
- Puertos de I/O: 1 Puerto Paralelo, 1 Serial, 2 USB.
- Monitor SVGA Color 15" como mínimo.
- Controlador de Video 8MB de memoria.
- Tarjeta de red 10/100 mbps.
- Mouse de 2 botones.
- Teclado en Español.
- Sistema Operativo Windows 98 - Second Edition.
- Modem de 56 kbps.
COMUNICACIÓN DE DATOS:
- Enlaces dedicados Punto a Punto (Sincrono) con un
Ancho de Banda Mínimo de 64 kbps. Debe incluir Router
para conexión a la Red LAN de la Aduana Operativa.
3.- Lo dispuesto en el Numeral precedente, será de
observancia obligatoria a partir del 1 de julio del 2001.
Atentamente,
ANA MARIA ROJAS ZAPANA
Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera
24470
CONTADURÍA
PÚBLICA DE LA
NACIÓN
Oficializan diversas Normas Internacio-
nales de Contabilidad (NIC)
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
NORMATIVO DE CONTABILIDAD
Nº 023-2001-EF/93.01
Lima, 14 de mayo del 2001
CONSIDERANDO:
Que, la demanda de un idioma global de contabilidad
hace necesario continuar con el proceso de armonización
de procedimientos y políticas de contabilidad adecuados a
la realidad económica y financiera nacional, por lo que el
Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASC), ha preparado y aprobado desde 1973, Normas
Internacionales de Contabilidad que son de aceptación
general en los países;
Que, el Artículo 223º de la Ley Nº 26887 General de
Sociedades vigente a partir del 1 de enero de 1998, señala:
"Los estados financieros se preparan y presentan de
conformidad con las disposiciones legales sobre la mate-
ria y con Principios de Contabilidad Generalmente Acepta-
dos en el país";
Que, el Artículo 1º de la Resolución Nº 013-98-EF/
93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad "Precisa
que los Principios de Contabilidad Generalmente Acepta-
dos a que se refiere el texto del Artículo 223º de la nueva
Ley General de Sociedades comprende, sustancialmente,
a las Normas Internacionales de Contabilidad, oficializa-
das mediante Resoluciones del Consejo Normativo de
Contabilidad";
Que, el Comité de Normas Internacionales de Conta-
bilidad (IASC) ha aprobado las Normas Internacionales
de Contabilidad siguientes: NIC 14 (Modificada en 1997)
- Información por Segmentos, la que sustituye a la NIC 14
(Modificada en 1994) - Presentación de Información Finan-
ciera por Segmentos; NIC 16 (Modificada en 1998) -
Inmuebles, Maquinaria y Equipo, la que sustituye a la
NIC 16 (Modificada en 1993) - Tratamiento Contable de
los Inmuebles, Maquinaria y Equipo; NIC 19 (Modificada
en 1998) - Beneficios a los Trabajadores, la que sustituye
a la NIC 19 (Modificada en 1993) - Costo de los Beneficios
Sociales de Jubilación; NIC 31 (Modificada en 1998) -
Información Financiera sobre Participaciones en Asocia-
ciones en Participación, la que sustituye a la NIC 31
(Modificada en 1994) - Reportes Financieros de Intereses
en Asociaciones en Participación; NIC 32 (Modificada en
1998) - Instrumentos (Títulos) Financieros: Revelaciones
y Presentación, la que sustituye a la NIC 32 (Original) -
Instrumentos Financieros: Revelación y Presentación;
NIC 39 (Original) - Instrumentos Financieros: Reconoci-
miento y Medición, así como la NIC 40 (Original) - Inver-
sión Inmobiliaria;
Que, la NIC 38 - Activos Intangibles reemplaza a la
NIC 25 - Tratamiento Contable de las Inversiones en lo
concerniente a inversiones en activos intangibles, la NIC
39 - Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medi-
ción, reemplaza a la NIC 25 en lo concerniente a Inver-
siones en Valores de Deuda y Patrimonio, y la NIC 40
Inversión Inmobiliaria reemplaza a la NIC 25 en lo
concerniente a Inversión Inmobiliaria;
Que, el Comité de Asesoramiento del Consejo Norma-
tivo de Contabilidad y el Comité Técnico de la Contaduría
Pública de la Nación han revisado las Normas Interna-
cionales de Contabilidad (NIC) indicadas en el conside-
rando anterior, y han propuesto su aprobación y aplica-
ción en el país;
Que, asimismo la Comisión Técnica de la Federación
de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de
Decanos, han revisado las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC) 14, 31, 32, 39 y 40; y,
En uso de las atribuciones que le confiere los Artículos
2º y 13º de la Ley Nº 24680 - del Sistema Nacional de
Contabilidad, y estando a lo acordado por el Consejo
Normativo de Contabilidad en la Sesión de la fecha;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar las Normas Internacionales
de Contabilidad (NIC), las mismas que forman parte
integrante de la presente Resolución, siendo éstas las
siguientes:
NIC 14 ( Modificada en 1997) -Información por Segmentos
NIC 16 (Modificada en 1998) -Inmuebles, Maquinaria y Equipo
NIC 19 (Modificada en 1998) -Beneficios a los Trabajadores
NIC 31 (Modificada en 1998) -Información Financiera sobre
Participaciones en Asociaciones en
Participación
NIC 32 (Modificada en 1998) -Instrumentos (Títulos) Financieros:
Revelaciones y Presentación
NIC 39 (Original) -Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medición
NIC 40 (Original) -Inversión Inmobiliaria
Artículo 2º.- La presente Resolución que oficializa las
NIC a que se refiere el artículo anterior, rige para los
Estados Financieros que comienzan el 1 de enero del año
2001; a excepción de la NIC 40 que tendrá vigencia a
partir del 1 de enero del año 2002, así como las NIC 32 y
39, que regirán a partir del 1 de enero del año 2003.
Optativamente las NIC 32, 39 y 40 pueden ser aplicadas
a partir del 1 de enero del año 2001.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR