Ley Nº 26454: Declaran de Orden Público e Interés Nacional la Obtención, Donación, Conservación, Transfusión y Suministro de Sangre Humana

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 1995
Fecha de la disposición23 de Mayo de 1995
Declaran de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación,
transfusión y suministro de sangre humana
Ley26454
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Se declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento,
transfusión y suministro de sangre humana sus componentes y derivados.
Artículo 2o.- El Ministerio de Salud, es el organismo competente de aplicación de la presente Ley, a través de la
creación de un Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre.
CAPITULO II
DE LA CONFORMACION DEL PROGRAMA DE HEMOTERAPIA Y BANCOS DE SANGRE
Artículo 3o.- El Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre, como órgano competente del Ministerio de
Salud, estará conformado por dos niveles: El normativo y el operativo, éste último constituído por los diferentes Centros
de
Hemoterapia y Bancos de Sangre públicos y privados, organizados en una Red. Su organización y funciones será
materia del Reglamento.
CAPITULO III
DE SU FINALIDAD
Artículo 4o.- El Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre tiene como propósito normar, coordinar,
supervisar y evaluar el funcionamiento de la Red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, con el fin de
proporcionar Sangre Segura sus componentes y derivados, en calidad y cantidad necesaria.
CAPITULO IV
DE SU FINANCIAMIENTO
Artículo 5o.- La implementación y funcionamiento del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre, se
financiará con recursos provenientes del presupuesto asignado al Sector Salud y de las donaciones nacionales e
internacionales.
CAPITULO V
DE LOS BANCOS DE SANGRE, DE LA TRANSFUSION Y OTRAS MODALIDADES DE HEMOTERAPIA
Artículo 6o.- Los Bancos de Sangre son establecimientos destinados a la extracción de sangre humana, para
transfusiones, terapias preventivas y a investigación; funcionan con licencia sanitaria y están encargados de asegurar la
calidad de ésta y sus componentes durante la obtención, procesamiento y almacenamiento.
Artículo 7o.- Los Bancos de Sangre deben realizar obligatoriamente las pruebas correspondientes para la sangre y sus
componentes, según las normas internacionales de la Organización Mundial de la Salud vigentes, así como también las
pruebas pretransfusionales de compatibilidad. Ningún producto podrá ser entregado o transfundido sin el respectivo

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