16 028-2006-MDC - Regulan trámite para la obtención del Certificado Domiciliario

Fecha de disposición13 Agosto 2006
Fecha de publicación13 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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326236 El Peruano
domingo 13 de agosto de 2006
que forma parte integrante del presente Decreto de
Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos.
Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la
presente Resolución a la Gerencia General Municipal,
Gerencia de Administración, Gerencia de Planificación;
Subgerencia de Personal y demás áreas pertinentes de
esta Corporación Edil.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ
Alcalde
00971-1
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Regulan trámite para la obtención del
Certificado Domiciliario
ORDENANZA Nº 028-2006-MDC
Cieneguilla, 10 de agosto del 2006
EL ALCALDE DISTRITAL DE CIENEGUILLA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla
en Sesión Ordinaria de la fecha.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28862, publicada el 5 de agosto
del 2006, se ha modificado el Artículo 2º de la Ley
Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, así como
el Artículo 2º de la Ley Nº 27839 - Ley que establece la
atribución de expedir certificaciones domiciliarias a los
Notarios Públicos, disponiendo en su Artículo 3º que el
Certificado domiciliario puede ser expedido por los
Gobiernos Locales, Notarios Públicos y Jueces de Paz;
Que, en tal virtud es necesario establecer los
requisitos y el costo del trámite de los Certificados
Domiciliarios que expedirá la Municipalidad Distrital de
Cieneguilla;
Perú señala que los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, así mismo en su Artículo 192º les otorga potestad
tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
De conformidad con el Informe Nº 320-2006.OAJ/
MDC de fecha 8 de agosto del 2006, de la Oficina de
Asesoría Legal; y,
Estando a lo dispuesto en los Artículos 39º y 40º de la
el voto unánime de los señores Regidores, se ha dado la
siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL TRÁMITE
DEL CERTIFICADO DOMICILIARIO
Artículo 1º.- Son requisitos para la obtención del
Certificado Domiciliario:
a) Copia fedateada del Documento Nacional de
Identidad y/o Carné de Extranjería del solicitante.
b) Copia fedateada del Recibo de Luz, agua, teléfono,
Autoavalúo y/o documento que acredite la propiedad o
posesión del predio donde vive el solicitante.
c) Pago del Derecho de trámite.
Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE el Derecho de trámite
por el otorgamiento del Certificado Domiciliario en la suma
de S/. 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles).
Artículo 3º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano de
esta Comuna, es la dependencia encargada del
otorgamiento del Certificado domiciliario, previa
constatación domiciliaria, con el apoyo de la Policía
Municipal, si fuera necesario.
Artículo 4º.- El plazo de entrega del Certificado no
será mayor a un día.
Artículo 5.- Encargar a Gerencia Municipal y la
Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
MANUEL SCHWARTZ R.
Alcalde
00982-1
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Establecen disposiciones para la
expedición de Certificados de
Constatación Domiciliaria que soliciten
vecinos del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 012-2006-MDI
Independencia, 10 de agosto de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
VISTO: El Informe Nº 157-2005-OPPR/GM/MDI,
mediante el cual la Oficina de Planificación, Presupuesto
y Racionalización y el Informe Nº 228-2006-UAL/MDI de
la Unidad de Asesoría Legal, por las que se da cuenta de
la delegación legal para expedir Certificados Domiciliarios;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28862, publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 5 de agosto del presente año, elimina la
atribución otorgada a la Policía Nacional del Perú de
expedir certificados domiciliarios, encargando su
expedición a los Jueces de Paz, Notarios y los Gobiernos
Locales dentro de su jurisdicción.
Que, es finalidad de la Municipalidad procurar el
bienestar de su vecindario otorgándole las facilidades
que correspondan por ello en el marco de servir a la
comunidad se ha considerado conveniente establecer
un procedimiento simplificado para la obtención del
certificado domiciliario de los vecinos de la jurisdicción
de Independencia.
Estando a la opinión favorable de la Unidad de
Asesoría Legal;
Contando con las visaciones de la Gerencia de
Administración Tributaria, Gerencia de Secretaría
General, Gerencia Municipal; en uso de las facultades
conferidas la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de
Municipalidades”; y con cargo de dar cuenta al Concejo
Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- EXPEDIR, a partir de la fecha,
los Certificados de Constatación Domiciliaria que soliciten
los vecinos de la jurisdicción del distrito de Independencia.
Artículo Segundo.- ESTABLECER los siguientes
requisitos para su obtención:
a) Solicitud – Declaración Jurada
b) Copia del recibo de agua o electricidad o telefonía
fija

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