1077 715-2005-SUNARP-TR-L - Confirman observación referida a título mediante el cual se solicita la rectificación de asiento del Registro Vehicular de Lima

Fecha de disposición23 Enero 2006
Fecha de publicación23 Enero 2006
Pág. 310892
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 23 de enero de 2006
del Instituto Nacional de Cultura, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 017-2003-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por la
Fundación Backus a favor del Instituto Nacional de
Cultura ascendente a la suma de US $ 7,000.00 (Siete
Mil y 00/100 Dólares Americanos), depositada en la
cuenta corriente Nº 000-1698916 del Instituto Nacional
de Cultura en el Banco Wiese Sudameris, según recibo
de ingreso Nº 2577.
Artículo 2º.- La donación, a que se refiere el artículo
precedente, será destinada a la construcción y puesta
en marcha de la primera etapa del proyecto «Laboratorio
de Conservación y Restauración del Museo Tumbas
Reales de Sipán».
Artículo 3º.- Agradecer a la Fundación Backus por
la donación otorgada a favor del Instituto Nacional de
Cultura.
Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Administración
Documentaria la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
01249
SUNARP
Confirman observación referida a título
mediante el cual se solicita la
rectificación de asiento del Registro
Vehicular de Lima
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 715-2005-SUNARP-TR-L
Lima, 19 de diciembre de 2005
APELANTE : FRANCISCO VELIZ VERASTEGUI.
TÍTULO : 428169 del 2 de setiembre de 2005.
RECURSO : HTD.030479 del 11 de octubre de
2005.
REGISTRO : Propiedad Vehicular de Lima.
ACTO (s) : RECTIFICACIÓN.
SUMILLA :
IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN
No procede rectificar un asiento en mérito a título
archivado cuando éste es ambiguo, y los errores no
resultan claros, siendo procedente la presentación de
nuevo título modificatorio otorgado por todos los
interesados o en mérito de resolución judicial.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el presente título se solicita la inscripción de la
Rectificación de la base de datos del vehículo de placa
UI 8002, puesto que la prenda de transportes que afecta
el vehículo de acuerdo al documento que diera mérito a
su constitución, es sobre el vehículo Scania año 1991
de placa UI 8022.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Propiedad
Vehicular de la Zona Registral Nº IX, sede Lima, Ruth
Jesús Gamboa Girón, denegó la inscripción formulando
la siguiente observación:
"Revisado los archivos registrales se señala que no
hay error material al momento de registrar la prenda
cuya rectificación se solicita, pues el bien a que ha hecho
referencia la rogatoria y cuya copia de tarjeta de propiedad
consta. Si bien en la descripción del contrato no existe
correspondencia con los datos del vehículo, de los
documentos que constan en archivos (sobre de
antecedentes) no puede establecerse que correspondan
a otro vehículo, por lo que de ser el caso, deberá
presentar título modificatorio otorgado por todos los
interesados o parte judicial de la resolución judicial que
así lo establezca.
El o los documentos a presentar deben ser de fecha
igual o anterior a la vigencia del asiento de presentación,
puesto que los efectos de la inscripción se retrotraen a
dicha fecha.
Base Legal: Art. 2011 del Código Civil, Arts. 31 y 32,
84 Inc. b del Reglamento General de los Registros
Públicos."
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante señala lo siguiente:
En la esquela de observación se indica que no existe
error material al momento de registrar la prenda cuya
rectificación se solicita; sin embargo en la misma esquela
se reconoce que en la descripción del contrato no existe
correspondencia con los datos del vehículo, en tal sentido
debió procederse a la rectificación al resultar el hecho
básico alegado suficiente para desvirtuar la inscripción
errónea, pues el propio título archivado pone de
manifiesto la falta de armonía entre el registro y la realidad
jurídica, suficiente como para que se pueda haber
calificado positivamente la rectificación del evidente error
material existente.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
El vehículo de placa UI 8002 está afecto a la prenda
de transporte a favor del Banco de Crédito del Perú por
el monto de US$ 100,000 dólares americanos. El titular
registral del vehículo es la Empresa de Transportes Fano
S.R.Ltda.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente el Vocal Pedro Álamo Hidalgo.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de
esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
Si existe error en la afectación con la prenda de
transporte sobre el vehículo de placa UI8002, y si es
posible su rectificación.
VI. ANÁLISIS
1. En la base de datos del Registro de Propiedad
Vehicular de Lima, figura que el vehículo de placa UI
8002, de propiedad de Empresa de Transportes Fano
S.R.Ltda. corresponde a la categoría de ómnibus, marca
Volvo del año 1990. Sobre el referido vehículo se ha
constituido una prenda hasta por el monto de US$ 100,000
dólares americanos a favor del Banco de Crédito del
Perú.
2. El título archivado que diera mérito a la constitución
de la prenda sobre el referido vehículo es el Nº 2607 del
7.12.1994. En dicho título corre inserto el contrato de
prenda celebrado entre el Banco de Crédito (Acreedor)
y la Empresa de Transportes Fano como deudor y
constituyente prendario.
En la cláusula primera del contrato se indica: "
El cliente
... conviene en afectar en calidad de garantía prendaria
(el) los vehículos automotores cuya relación y
características figuran en el ANEXO del presente
documento que debidamente suscrito por los
intervinientes y para todos sus efectos, forma parte
integrante de este contrato; vehículos sobre los que
además declara su total responsabilidad, que son de su
exclusiva propiedad y se encuentran totalmente
pagados
".
En el anexo que forma parte integrante del contrato
se encuentra el vehículo afectado por el cliente en prenda
en favor del banco, el que de acuerdo a la descripción

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