Obligaciones de saneamiento

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas393-401
393
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Al iniciar el estudio del saneamiento entramos a un área nueva,
cuyos contornos no son muy precisos. Hasta ahora hemos dis-
currido por caminos que, si bien algunos sumamente difíciles, estaban
firmemente asentados en el terreno de las obligaciones objetivamente con-
sideradas. Se trataba de determinar la existencia de tales obligaciones,
con sus contrapuestos derechos, y de la manera de ejecutar adecuada-
mente las prestaciones en que aquellas obligaciones consisten. Ahora
surge un elemento distinto, totalmente dejado de lado antes, que está vin-
culado a un factor sustancialmente subjetivo, como es la finalidad para
la cual se adquieren contractualmente los derechos.
Este preámbulo puede contribuir a confundir en vez de aclarar las
ideas si es que no procedemos de inmediato a estudiar el concepto de
saneamiento, entendido en su limitado campo de la transferencia de la
propiedad, la posesión o el uso de un bien.
1. CONCEPTO DE SANEAMIENTO
En su concepción más amplia, el saneamiento significa hacer sana
una cosa, repararla o remediarla1. Dentro de esta concepción amplia, apli-
cada en el campo del Derecho civil, se puede hablar de saneamiento de la
propiedad de un bien, de la existencia de un crédito, de la calidad de he-
redero, etc.
Sin embargo, en su concepción contractual estricta el saneamiento
es considerado como la obligación del transferente de la propiedad, la
posesión o el uso de un bien de remediar al adquiriente por las conse-

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