RESOLUCION N° 025-2014-SMV/11.1 - Disponen la exclusión de los valores 'Segunda Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva' del Registro Público del Mercado de Valores

Fecha de publicación27 Marzo 2014
Fecha de disposición27 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 27 de marzo de 2014
519654
Que, el referido Decreto Legislativo N° 604, prescribe
que el Instituto Nacional de Estadística e Informática,
es el organismo central y rector del Sistema Nacional
de Estadística y establece entre sus funciones: normar,
supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y
técnicas estadísticas utilizados por los órganos del
Sistema; y, establecer normas y estándares nacionales
para la regulación y compatibilización de los sistemas de
tratamiento de la información;
Que, resulta necesario realizar un ordenamiento e
integración de las carreras profesionales de Educación
Superior y Técnico Productivas para que se adecuen al
Sistema Educativo Peruano, permitiendo la articulación
de la oferta y demanda de la formación educativa, para
lo cual es necesario conocer de cuántas y cuáles son las
carreras profesionales de Educación Superior y Técnico
Productivas que se encuentran o no vigentes, así como
de aquellas instituciones que imparten dichas carreras
profesionales y técnico productivas;
Que, siendo indispensable contar con los clasif‌i cadores
de carreras profesionales de Educación Superior y Técnico
Productivas, así como de las instituciones que las imparten,
se llevaron a cabo reuniones de trabajo con representantes
del Ministerio de Educación; de la Asamblea Nacional
de Rectores; del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo; del Ministerio de Economía y Finanzas y del
Instituto Nacional de Estadística e Informática, quienes
han elaborado dichos clasif‌i cadores, teniendo en cuenta
las normas de Clasif‌i cación Internacional Normalizada
de la Educación 2011 (CINE) de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura – UNESCO;
Que, la adopción y actualización permanente de los
clasif‌i cadores de carreras profesionales y de instituciones
de Educación Superior y Técnico Productivas (versiones
1), permitirá la codif‌i cación homogénea tanto de las
carreras profesionales de Educación Superior y Técnico
Productivas, así como de las instituciones educativas
del país que las imparten, cuya recopilación se efectúa
en las diferentes investigaciones estadísticas y registros
administrativos, que ejecutan a nivel nacional, los órganos
integrantes del Sistema Nacional de Estadística;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional
de Censos y Encuestas y del Centro de Investigación y
Desarrollo; con la opinión técnica de la Sub Jefatura de
Estadística y con las visaciones de Secretaría General; de
las Direcciones Nacionales y Técnicas del INEI;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar, el Clasif‌i cador de Carreras
Profesionales de Educación Superior y Técnico Productivas
(versión 1) y, el Clasif‌i cador de Instituciones de Educación
Superior y Técnico Productivas (versión 1), que en
Anexo adjunto, forman parte de la presente Resolución.
Serán de uso obligatorio por los órganos conformantes
del Sistema Nacional de Estadística y por extensión, del
Sector Público. Dichos instrumentos facilitarán generar y
garantizar la homogeneidad y comparabilidad regional,
nacional e internacional de las estadísticas of‌i ciales, en
este rubro.
Artículo 2º.- Disponer, que los representantes del
Sistema Nacional de Estadística de los Ministerios de
Educación; de Trabajo y Promoción del Empleo; de
Economía y Finanzas; de la Asamblea Nacional de
Rectores y la Dirección Nacional de Censos y Encuestas
del Instituto Nacional de Estadística e Informática,
adopten las acciones pertinentes, con el f‌i n de garantizar
que dichos clasif‌i cadores se actualicen periódicamente,
bajo la normativa técnica que el INEI establezca.
Artículo 3º.- Precisar, que los Clasif‌i cadores
aprobados por el artículo 1°, serán publicados en la página
Web del INEI y, su aplicación rige a partir del día siguiente
de publicada la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
1066915-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Disponen la exclusión de los valores
“Segunda Emisión del Primer Programa
de Instrumentos de Corto Plazo de
Financiera Efectiva” del Registro
Público del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV
Nº 025-2014-SMV/11.1
Lima, 14 de marzo de 2014
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El expediente Nº 2014008066, así como el Informe
Interno Nº 149-2014-SMV/11.1 de fecha 12 de marzo
de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de
Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión
de Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, el 04 de marzo de 2014, Financiera Efectiva S.A.
solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores -
SMV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A., a través del
sistema de Ventanilla Única, la exclusión de los valores
mobiliarios denominados “Segunda Emisión del Primer
Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera
Efectiva” del Registro Público del Mercado de Valores de la
Superintendencia del Mercado de Valores y del Registro de
Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por amortización
total de las obligaciones derivadas de la referida emisión;
Que, de la evaluación realizada a la documentación
que sustenta la solicitud a la que se ref‌i ere el considerando
precedente, se ha verif‌i cado que, mediante Resolución
Directoral de Emisores Nº 083-2011-EF/94.06.3, del 28
de octubre de 2011, se aprobó el trámite anticipado, se
inscribió el programa denominado “Primer Programa
de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva
S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 12
000 000.00 (Doce Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su
equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y
se dispuso el registro del Prospecto Marco correspondiente
en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, en el marco del mencionado programa, el 13 de
setiembre de 2012, mediante Resolución de Intendencia
General SMV Nº 082-2012-SMV/11.1, se inscribieron los
valores denominados “Segunda Emisión del Primer Programa
de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva”,
hasta por un monto máximo en circulación de S/. 12 000
000.00 (Doce Millones y 00/100 Nuevos Soles) y se registró
el Complemento del Prospecto Marco correspondiente en el
Registro Público del Mercado de Valores;
Que, respecto de los valores señalados en el
considerando precedente, se ha verif‌i cado la cancelación
total de las obligaciones que derivan de dichos valores;
Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado
de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas
modif‌i catorias, y los artículos 20 y 23 del Reglamento
de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el
Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda
de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-
SMV/01 y sus normas modif‌i catorias (en adelante,
Reglamento), establecen que la exclusión de un valor
del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar
por resolución fundamentada de la SMV cuando opere la
extinción de los derechos sobre el valor, por amortización,
rescate total u otra causa;
Que, de otro lado, el artículo 38 de la Ley del Mercado
de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta
Pública de Adquisición y de Compra de Valores por
Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-
2006-EF/94.10, y sus normas modif‌i catorias (en adelante,
Reglamento OPA), disponen que la exclusión de un valor
del Registro Público del Mercado de Valores genera la
obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

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