RESOLUCION N° 377-2014-JNE - Confirman el Acuerdo de Concejo N° 296-2013-C/CPP, que rechazó solicitud de vacancia de alcaldesa y regidores del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura

Fecha de disposición08 Junio 2014
Fecha de publicación08 Junio 2014
El Peruano
Domingo 8 de junio de 2014 524891
y vinculada con los hechos relacionados con el
procedimiento de vacancia seguido en contra de la
alcaldesa cuestionada.
En vista de lo antes expuesto, este Supremo Tribunal
Electoral, y valorando todos los medios probatorios,
concluye que debe declararse la nulidad de lo actuado
en el procedimiento de vacancia iniciado por Oswaldo
Ponce Maylle, y en consecuencia, debe asimismo
retrotraerse lo actuado a la convocatoria a la sesión
extraordinaria.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado
hasta la interposición de la solicitud de vacancia
presentada por Oswaldo Ponce Maylle contra Aydée
Salazar De Ríos, alcaldesa de la Municipalidad Distrital
de Santa María del Valle, provincia y departamento de
Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral
9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al
Concejo Distrital de Santa María del Valle, a f‌i n de
que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido
de declaratoria de vacancia y renueve los actos
procedimentales a partir de la interposición de dicha
solicitud, bajo apercibimiento de remitir copias de los
actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del distrito f‌i scal correspondiente, a f‌i n de que se ponga en
conocimiento del f‌i scal provincial penal de turno, para que
evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de
acuerdo a sus competencias.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo
Distrital de Santa María del Valle, en el plazo de treinta
días hábiles, emita un nuevo pronunciamiento en sesión
extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los
parámetros establecidos en la presente resolución y, en
consecuencia, se pronuncie, bajo sanción de nulidad,
respecto de los siguientes puntos:
1. Actuar y valorar los medios probatorios suf‌i cientes
que acrediten la concurrencia de los tres elementos que
conf‌i guran la causal de restricciones de contratación
analizando adecuadamente cada uno de ellos y materia
de pronunciamiento por parte del concejo distrital.
Deberán actuarse los medios probatorios detallados en
el considerando 12 y tenerse presente lo detallado en el
considerando 17 de la presente resolución.
2. Cada miembro del concejo municipal deberá
exponer y debatir los argumentos que sustenten su
posición respecto a la solicitud de vacancia, en todo
caso, los fundamentos relevantes respecto a las
posiciones a favor y en contra de la vacancia solicitada,
lo que implica que tanto el alcalde como los regidores
(cuya asistencia a la sesión de concejo es obligatoria,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de
lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad
funcional), deberán emitir su voto, ya sea a favor o en
contra, incluida la autoridad cuestionada, conforme al
artículo 101, numeral 101.1 de la Ley N.° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, de aplicación
supletoria en el presente caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1093792-2
Confirman el Acuerdo de Concejo Nº
296-2013-C/CPP, que declaró solicitud
de vacancia de alcaldesa y regidores
del Concejo Provincial de Piura,
departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 377 -2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00204
PIURA - PIURA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de mayo de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Miguel Gustavo Chunga Zapata
en contra del Acuerdo de Concejo Nº 296-2013-C/CPP,
del 28 de diciembre de 2013, que rechazó la solicitud de
vacancia de Ruby Consuelo Rodríguez Vda. de Aguilar,
José Mercedes More López, Efraín Ricardo Chuecas
Wong, Wálter Eduardo Chávez Castro, Milagritos
Sánchez Reto, María Goretti Rivas Plata Crisanto,
Wálther Guillermo Eyzaguirre Cockburn, Floresmilo
Yaxahuanca Tapia, Faviola del Pilar Castro Nieves, Robert
Jury Bermejo Recoba, Fabián Eduardo Merino Marchán,
Carlos Emilio Ruesta Zapata, Miguel Miguel Ciccia Ciccia,
Alfonso Llanos Flores, José Alberto Chumacero Morales
y Gil Alexánder Ipanaqué Sánchez, alcaldesa y regidores
del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura,
por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el
Expediente Nº J-2013-01525.
ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2013-
01525)
Miguel Gustavo Chunga Zapata, con fecha 17 de
setiembre de 2013 (fojas 1 a 4), solicitó la vacancia de
Ruby Consuelo Rodríguez Vda. de Aguilar, José Mercedes
More López, Efraín Ricardo Chuecas Wong, Wálter
Eduardo Chávez Castro, Milagritos Sánchez Reto, María
Goretti Rivas Plata Crisanto, Wálther Guillermo Eyzaguirre
Cockburn, Floresmilo Yaxahuanca Tapia, Faviola del Pilar
Castro Nieves, Robert Jury Bermejo Recoba, Fabián
Eduardo Merino Marchán, Carlos Emilio Ruesta Zapata,
Miguel Miguel Ciccia Ciccia, Alfonso Llanos Flores, José
Alberto Chumacero Morales y Gil Alexánder Ipanaqué
Sánchez, alcaldesa y regidores del Concejo Provincial
de Piura, departamento de Piura, por la causal prevista
Municipalidades (en adelante LOM).
El solicitante af‌i rma que tanto la alcaldesa como
los regidores cuestionados habrían ejercido funciones
ejecutivas o administrativas al haber aprobado, en la
sesión extraordinaria de fecha 23 de noviembre de 2012,
la Ordenanza Municipal Nº 114-2012-CMPP, a través de
la cual se aprobó la modif‌i cación del artículo primero de la
Ordenanza Nº 012-2007-C/CPP, de fecha 2 de mayo de
2007, en los siguientes términos:
Artículo primero.- Prohibir el ingreso, circulación
y/o establecimiento de motocicletas (MOTO LINEAL)
en las vías del interior del anillo vial comprendido por
las siguientes calles y avenidas: Jr. Lambayeque, Av.
Bolognesi, Av. Sullana, Jr. Marañón cuadra 3 y Malecón
Eguiguren; sin autorización; su incumplimiento será
sancionado con el 30% de la UIT.
Medida complementaria: Retención de la Licencia
de Conducir hasta la cancelación de la multa, previa
verif‌i cación en el Registro del Sistema de Control de
Licencias de Conducir por Puntos - Ley 29365, más el
internamiento del vehículo:
Primera vez : 30 días (1era. Sanción)
Reincidencia : 60 días (2da. Sanción)
Habitualidad : 90 días (Más de 02 sanciones).”
A criterio del solicitante la modif‌i cación dispuesta
por el concejo provincial vulnera los artículos 40, 46 y

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