RESOLUCION N° 208-2014-SUNARP-SN - Aprueban formularios de Solicitud de Reserva de Nombre de Persona Jurídica y de Solicitud de Rectificación de Inscripción

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2014
El Peruano
Miércoles 27 de agosto de 2014
virtual” de la Resolución de Superintendencia Nº 210-
2004/SUNAT y normas modif‌i catorias, por el siguiente
texto:
“(...)
La SUNAT se reserva el derecho de verif‌i car el domicilio
f‌i scal comunicado por este medio, para lo cual seguirá lo
establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 157-
2006/SUNAT.”.
Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE
LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 157-
2006/SUNAT
Incorpórese como segundo, tercer y cuarto párrafos
del numeral 3 del artículo 2º de la Resolución de
Superintendencia Nº 157-2006/SUNAT, los siguientes
textos:
“Artículo 2º.- DE LA ANOTACIÓN EN EL ACUSE DE
RECIBO, ACUSE DE LA NOTIFICACIÓN O CONSTANCIA
DE LA VERIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL
(...)
3. Constancia de la Verif‌i cación del Domicilio Fiscal
(...)
Cuando no se pueda realizar la verif‌i cación del
domicilio f‌i scal por las situaciones a las que se ref‌i ere
el numeral 2 del numeral 4.1 del artículo 4º del decreto
supremo, el notif‌i cador o mensajero dejará una constancia
de visita bajo la puerta y f‌i jará un cedulón en el domicilio
f‌i scal declarado por el deudor tributario.
El notif‌i cador o mensajero deberá anotar en
la constancia de visita como mínimo la siguiente
información:
1. La fecha y hora en la que se realizó la visita.
2. El motivo por el cual no se realizó la verif‌i cación del
domicilio f‌i scal
3. Nombre y f‌i rma del notif‌i cador o mensajero.
En tales casos, además de lo establecido en los
incisos d) y e) del presente numeral, deberá anotarse
en la constancia de la verif‌i cación del domicilio f‌i scal
la indicación expresa que se ha procedido a dejar
bajo la puerta la constancia de visita y f‌i jar el cedulón
correspondiente.”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir
del primer día hábil del mes siguiente de la fecha de su
publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1128955-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban formularios de Solicitud
de Reserva de Nombre de Persona
Jurídica y de Solicitud de Rectificación
de Inscripción
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Nº 208-2014-SUNARP-SN
Lima, 25 de agosto de 2014
VISTO, el informe Nº 066-2014-SUNARP/DTR de
fecha 20 de agosto del 2014 emitido por la Dirección
Técnica Registral; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26366, modificada por la Ley
Nº 30065, se creó el Sistema Nacional de los
Registros Públicos y la Superintendencia Nacional,
con la finalidad de mantener y preservar la unidad y
coherencia del ejercicio de la función registral en todo
el país, orientado a la simplificación, integración y
modernización de la función, procedimientos y gestión
de todos los registros que lo integran;
Que, a f‌i n de modernizar y mejorar los servicios
registrales, con Resolución Nº 166-2012-SUNARP/SN del
27 de junio de 2012, se aprobó la Política de Calidad de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
para reiterar el compromiso de la Entidad de brindar al
ciudadano servicios de inscripción y publicidad ef‌i caces,
ef‌i cientes, predictibles, transparentes y oportunos;
Que, en dicho marco y como consecuencia de la
revisión de los formularios registrales utilizados para
el trámite de los servicios registrales brindados por las
of‌i cinas registrales a nivel nacional, se ha advertido la
falta de uniformidad y def‌i ciencias en los formularios
registrales de solicitud de reserva de nombre de persona
jurídica y de solicitud de rectif‌i cación de inscripciones
que actualmente vienen siendo utilizados en las distintas
of‌i cinas registrales;
Que, en efecto, los formularios de solicitud de reserva
de nombre de persona jurídica utilizados, además de
ser disímiles, en su mayoría, sólo permiten consignar
una opción de nombre o denominación, lo cual genera
observaciones cuando tal nombre o denominación ya
existe en el Índice Nacional de Personas Jurídicas,
observaciones que se reducirían ostensiblemente si dicho
formulario permitiera consignar más opciones;
Que, por su parte, los formularios de solicitud de
rectif‌i cación utilizados, además de no tener un formato
uniforme revisten cierta complejidad, lo cual dif‌i culta su
llenado por los usuarios;
Que, a efectos de corregir las def‌i ciencias advertidas,
la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta
Superintendencia los proyectos de formularios registrales
de solicitud de reserva de nombre de persona jurídica y de
solicitud de rectif‌i cación de inscripción a ser utilizados por
todas las of‌i cinas registrales a nivel nacional, los cuales
optimizan la prestación de dichos servicios, simplif‌i cando
su trámite y contribuyendo a reducir las observaciones;
Estando a las consideraciones expuestas y en uso
de la atribución prevista en el artículo 9º inciso x) del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la
SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-
JUS, contando con el visto de la Dirección Técnica
Registral, la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y la
Of‌i cina General de Comunicaciones.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los formularios de Solicitud de
Reserva de Nombre de Persona Jurídica y de Solicitud de
Rectif‌i cación de Inscripción, que aparecen como Anexo 1,
el cual forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los formularios a que se ref‌i ere el Artículo
1º serán utilizados a nivel nacional por todas las Of‌i cinas
Registrales que conforman el Sistema Nacional de los
Registros Públicos.
Artículo 3º.- La Of‌i cina General de Comunicaciones
realizará las gestiones pertinentes a f‌i n que los formularios
a que se ref‌i ere el artículo 1º se encuentren disponibles en
la página web institucional para su llenado e impresión
por los usuarios de tales servicios, sin perjuicio de su
disponibilidad física en cada una de las of‌i cinas registrales
a nivel nacional.
Artículo 4º.- Las Of‌i cinas Registrales que a la fecha
de entrada en vigencia de la presente resolución, aún
mantuvieran en stock formularios de solicitud de reserva de
nombre de persona jurídica y rectif‌i cación de inscripción,
podrán seguir utilizándolos hasta su agotamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
530990

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