RESOLUCION N° 331-2014-RASS - Declaran habilitación urbana de oficio de la Urbanización San Juan II Etapa

Fecha de disposición10 Mayo 2014
Fecha de publicación10 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 10 de mayo de 2014
522866
Artículo Octavo.-. ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación de la presente Resolución, en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1081365-1
Declaran habilitación urbana de oficio
de la Urbanización San Juan II Etapa
RESOLUCIÓN Nº 331-2014-RASS.
DS Nº 2308752013.
Santiago de Surco, 29 de abril del 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Informe Nº 112-2014-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 219-2014-
SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro, el Informe Nº 326-2014-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica y el D.S. Nº 2308752013,
a través del cual se solicita a la Municipalidad de
Santiago de Surco iniciar el diagnóstico técnico legal
para determinar, la viabilidad del inicio del procedimiento
administrativo de Habilitación Urbana de Of‌i cio para el
predio rústico constituido por el Lote 41, ubicado en el
Camino a San Juan, ubicado en el Sector 2, del distrito
de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº
49005381, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Of‌i cina
Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº
27972 – establece que, constituye función específ‌i ca
exclusiva de las municipalidades distritales en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo;
normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la
f‌i scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo
a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro
promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto
en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº
396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica
y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y
Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de
Surco;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones,
establece que “Las municipalidades distritales y las
provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el
ámbito del Cercado, identif‌i carán los predios, registralmente
calif‌i cados como rústicos, que se encuentren ubicados en
zonas urbanas consolidadas, con edif‌i caciones y servicios
públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán
la resolución que declare habilitados de of‌i cio dichos
predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a
urbano. La inscripción individual registral será gestionada
por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran
sujetas a los aportes de habilitación urbana”;
Que, la Declaración de Habilitación Urbana de
Of‌i cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las
Municipalidades a declarar de Of‌i cio la Habilitación Urbana
de Predios, que previamente han identif‌i cado dentro de
zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos
en el Registro Público como rústicos;
Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-
MSS, Reglamento que Establece el Procedimiento de
Habilitación Urbana de Of‌i cio en el Distrito de Santiago
de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago
de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, identif‌i cará los predios matrices que podrán ser
benef‌i ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana
de Of‌i cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas
consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en
los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los
predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos
cuando exista motivación expresa de autoridad superior
basada en el cumplimiento de atención de una causa
de carácter social (cantidad de población benef‌i ciada,
condición de requerimientos o solicitudes existentes),
por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de
interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi
rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas
consolidadas (…)”;
Que, mediante Informe Nº 112-2014-GDU-MSS del
28.04.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la
propuesta de Habilitación Urbana de Of‌i cio del terreno
rústico constituido por el Lote 41, ubicado en el Camino a
San Juan, ubicado en el Sector 2 del distrito de Santiago de
Surco de la provincia y departamento de Lima, de acuerdo
a los planos PU-0342014-SGPUC-GDU-MSS; PP-035-
2014-SGPUC-GDU-MSS; PTL-036-2014-SGPUC-GDU-
MSS; PA-037-2014-SGPUC-GDU-MSS; fundando la
misma en el Informe Nº 219-2014-SGPUC-GDU-MSS del
25.04.2014 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y
Catastro, que contiene el Informe Nº 005-2014-ACS, del
21.04.2014, el cual indica que la zona a habilitar de of‌i cio,
registralmente se encuentra calif‌i cado como predio rústico,
y se ubica inserto dentro de una zona urbana consolidada,
con edif‌i caciones de carácter residencial, trazos viales,
manzaneo y lotización def‌i nida de acuerdo a los planes
urbanos. No presenta superposición de áreas con predio
de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios
de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones
conectados a predios independientes;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que,
en cuanto a los servicios públicos complementarios, se
ha constatado que se encuentra dotada de servicios
urbanos para atender las necesidades de su entorno,
cumpliendo de esta manera con las características
físicas señaladas en el Artículo 24º de la Ley Nº 29090,
modif‌i cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. Nº
008-2013-VIVIENDA, norma legal que establece que las
municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Of‌i cio
de los predios registralmente calif‌i cados como rústicos,
ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten
con edif‌i caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas
habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de
la Habilitación Urbana;
Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana
de of‌i cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090
– Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edif‌i caciones, modif‌i cada por la Ley Nº 29898, se cumplió
con identif‌i car el predio matriz, se efectúo la notif‌i cación
a los propietarios registrales, así como, a los benef‌i ciarios
informándoles del inicio del procedimiento administrativo
de of‌i cio, elaborándose el expediente técnico que sustenta
la declaración de habilitación urbana de of‌i cio;
Que, el predio está considerado dentro del Área
de Tratamiento Normativo II. Presenta Zonif‌i cación
Residencial Media (RDM), aprobada por Ordenanza
Nº 1076-MML. Se ubica en el Sector 2, del distrito de
Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1º,
de la Ordenanza Nº 388-MSS que indica (…) Disponer
la identif‌i cación de predios registralmente calif‌i cados
como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de
la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas
consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos
ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago
de Surco (…);
Que, de acuerdo a los antecedentes registrales el
terreno a habilitar de of‌i cio se encuentra inscrito en la
Partida Registral Nº 44903016, en el cual, señala que el
predio cuenta con una extensión superf‌i cial de 2,157.26
m2, área rectif‌i cada al haberse advertido error de cálculo,
inscrito en el asiento B00001 de la mencionada Partida,
con los siguientes linderos: por el norte (Frente): Colinda
con el Jr. San Juan, con una línea recta de 27.30 ml. de
longitud; por el Oeste (Derecha): Colinda con el Pasaje
Río Tambo y Jr. San Juan, con una línea recta de 87.35
ml. de longitud; por el Este (Izquierda): Colinda con
Propiedad de Terceros y Jr. San Juan, con una línea recta
de 87.35 ml. de longitud; por el Sur (Fondo): Colinda con
propiedad del Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del
Perú, con una línea quebrada de dos tramos de 20.20 y
2.65 ml. de longitud. La titularidad le corresponde a la Sra.
Bertha Nicolaza Aguilar Camacho y otros;
Que, se ha determinado que la zona a habilitar de
of‌i cio no tiene en trámite ante la Municipalidad de Santiago
de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni
de regularización de una ejecutada, ni de recepción de
obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de

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