RESOLUCION N° 506-2014-RASS - Declaran la habilitación urbana de oficio de predio Urbanización Reporteros Gráficos del Perú

Fecha de publicación06 Agosto 2014
Fecha de disposición06 Agosto 2014
El Peruano
Miércoles 6 de agosto de 2014 529465
Estando al Dictamen Conjunto Nº 03-2014-CDU-
CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y
Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 405-2014-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con
lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 24), 39º y 41º
de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,
el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el
siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- DECLARAR de interés local, la
intangibilidad del área pública denominada Parque L
- Loma Amarilla con un área de 35,000.00 m2, ubicado
entre la esquina del jirón Ismael Bielich y la avenida Monte
de los Olivos, para su conservación, mantenimiento y
protección; quedando en consecuencia, prohibida toda
obra complementaria para recreación activa en el suelo
y subsuelo del Parque L – Loma Amarilla, que signi que
modi car su naturaleza paisajista o medio ambiental.
Se anexa Lámina (plano) A-01 que debe formar parte
integrante del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración
Municipal, adopte las acciones correspondientes a efectos
de implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General, remita el presente Acuerdo a la Municipalidad
Metropolitana de Lima para su conocimiento.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Acuerdo
sea publicado en el Diario O cial El Peruano, así como en
el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de
Surco.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1118636-1
Declaran la habilitación urbana de oficio
de predio Urbanización Reporteros
Gráficos del Perú
RESOLUCIÓN N° 506-2014-RASS
DS N° 2036652013.
Santiago de Surco, 25 de junio de 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Informe N° 168-2014-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 029-2014-
SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y
Renovación Urbana, el Informe N° 471-2014-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica y el DS Nº 2036652013, a
través del cual se solicita a la Municipalidad de Santiago de
Surco, iniciar el diagnóstico técnico legal para determinar
la viabilidad del inicio del procedimiento administrativo
de Habilitación Urbana de O cio para el predio rústico
Urbanización Reporteros Grá cos del Perú, denominado
Terreno Eriazo, ubicado a la altura de la Cuadra 5 de la
Avenida Agustín La Rosa Lozano, Distrito de Santiago
de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en
cha Nº 1310394, que continúa en la Partida Registral Nº
44864592, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, O cina
Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N°
27972 – establece que, constituye función especí ca
exclusiva de las municipalidades distritales en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo;
normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la
scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo
a la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana
promover la Habilitación Urbana conforme a lo dispuesto
en el numeral d) del Artículo 134° de la Ordenanza N°
483-MSS, que Aprueba la Modi cación de la Ordenanza
Nº 439-MSS - Reglamento de Organización y Funciones
(R.O.F.), la Estructura Orgánica y el Organigrama
Institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago de
Surco;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - establece
que “Las municipalidades distritales y las provinciales
o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito
del Cercado, identi carán los predios, registralmente
cali cados como rústicos, que se encuentren ubicados en
zonas urbanas consolidadas, con edi caciones y servicios
públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán
la resolución que declare habilitados de o cio dichos
predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a
urbano. La inscripción individual registral será gestionada
por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran
sujetas a los aportes de habilitación urbana”;
Que, la declaración de Habilitación Urbana de
O cio, es un procedimiento administrativo que por sus
particularidades es excepcional y resulta procedente ante
la veri cación por parte de la Autoridad Municipal de tres
supuestos; que el predio se encuentre registralmente
cali cado como rústico; que esté ubicado en zonas
urbanas consolidadas y; que cuente con edi caciones
destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho
uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable,
desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado
público e inscrito registralmente como predio rústico;
Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-
MSS, Reglamento que Establece el Procedimiento de
Habilitación Urbana de O cio en el Distrito de Santiago
de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago
de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro (hoy Subgerencia de Habilitación
y Renovación Urbana) de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, identi cará los predios matrices que podrán ser
bene ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana
de O cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas
consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en
los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los
predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos
cuando exista motivación expresa de autoridad superior
basada en el cumplimiento de atención de una causa
de carácter social (cantidad de población bene ciada,
condición de requerimientos o solicitudes existentes),
por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de
interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi
rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas
consolidadas (…)”;
Que, mediante Informe Nº 168-2014-GDU-MSS del
23.06.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la
propuesta de Habilitación Urbana de O cio del terreno
rústico Urbanización Reporteros Grá cos del Perú,
denominado Terreno Eriazo, ubicado a la altura de la
Cuadra 5 de la Avenida Agustín La Rosa Lozano, Distrito
de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima,
de acuerdo a los planos PU-055-2014-SGHRU-GDU-
MSS, PP-056-2014-SGHRU-GDU-MSS, PTL-057-2014-
SGHRU-GDU-MSS y PA-058-2014-SGHRU-GDU-MSS;
fundando la misma en el Informe Nº 029-2014-
SGHRU-GDU-MSS del 23.06.2014 de la Subgerencia
de Habilitación y Renovación Urbana, que contiene el
Informe Técnico Nº 005-2014-NAA del 16.06.2014, el cual
indica que la zona a habilitar de o cio, registralmente se
encuentra cali cado como predio rústico, y se encuentra
inserto dentro de una zona urbana consolidada, con
edi caciones de carácter residencial, trazos viales,
manzaneo y lotización de nida, de acuerdo a los planes
urbanos. No presenta superposición de áreas con predio
de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios
de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones
conectados a predios independientes; en cuanto a los
servicios públicos complementarios, se ha constatado
que se encuentra dotado de servicios urbanos para
atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de
esta manera con las características físicas señaladas en
el artículo Nº 24, de la Ley 29090, modi cado por la Ley
Nº 29898 y su Reglamento D.S. N° 008-2013-VIVIENDA,
norma legal que establece que las municipalidades
declaran la Habilitación Urbana de O cio de los predios
registralmente cali cados como rústicos, ubicados
en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con
edi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas
habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de
la Habilitación Urbana;

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