RESOLUCION N° 466-2014-RASS - Declaran habilitación urbana de oficio de terreno para uso de vivienda, ubicado en el distrito

Fecha de publicación22 Junio 2014
Fecha de disposición22 Junio 2014
El Peruano
Domingo 22 de junio de 2014
525836
como a la Hoja de Predio Urbano - PU del inmueble con los
usos establecidos en el ARTICULO PRIMERO.
5. La Gerencia de Desarrollo Humano y Educación
emitirá resolución con su respectivo informe técnico que
sustente la aprobación o desestimación del benef‌i cio,
para lo cual deberá precisar lo siguiente:
a) Periodos y años de arbitrios e intereses que serán
condonados a favor del solicitante.
b) Precisar a que predio le corresponde la exoneración
del pago de arbitrios.
6. La ejecución de la resolución emitida por la Gerencia
de Desarrollo Humano y Educación que contempla el
benef‌i cio estará a cargo de la Gerencia de Administración
Tributaria.
Artículo Quinto.- PÉRDIDA DE BENEFICIO
El contribuyente perderá el benef‌i cio, si al predio se le da
un uso diferente a los señalados en el ARTÍCULO PRIMERO
de la presente ordenanza. La pérdida del benef‌i cio se aplicará
desde la fecha en que sucedieron los hechos.
Artículo Sexto.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR
Queda a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria
la f‌i scalización posterior a través de su Subgerencia de Control
Tributario, para lo cual, la Gerencia de Desarrollo Humano y
Educación comunicará semestralmente la información de la
vigencia de operación de los locales con el uso señalado en el
ARTÍCULO PRIMERO de la presente ordenanza.
Artículo Sétimo.- VIGENCIA
La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día
siguiente de su publicación y hasta el 31 de diciembre de
2014.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- El benef‌i cio de condonación establecido
en la presente ordenanza no implica la compensación ni
devolución de los pagos realizados antes de su vigencia.
Segunda.- Los contribuyentes omisos a la declaración
jurada ante la Gerencia de Administración Tributaria que
deseen acceder a los benef‌i cios establecidos en el Artículo
Segundo de la presente norma y que regularicen su
declaración jurada de autoavalúo, se les exonerará en forma
automática de las multas tributarias que puedan generarse.
Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a
la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la
Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia
de Administración Tributaria, a la Gerencia de Desarrollo
Humano y Educación, Subgerencia de Salud, Bienestar
Social y Desarrollo de Capacidades y a las unidades
orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente
ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones
e Imagen Institucional y la Gerencia de Participación
Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances.
Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para
la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la
presente Ordenanza; así como para que eventualmente
pueda prorrogar su vigencia.
Quinta.- Disponer la publicación de la presente
ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad
de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su
publicación conforme lo prescribe el Artículo 15º de la
Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1099838-1
Declaran habilitación urbana de oficio
de terreno para uso de vivienda,
ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN Nº 466-2014-RASS
DS Nº 2166012013.
Santiago de Surco, 11 de junio de 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Informe Nº 160-2014-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 017-2014-
SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y
Renovación Urbana, el Informe Nº 424-2014-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica y y el Documento
Simple Nº 2166012013, presentado por los Propietarios
de la Urbanización Los Portales de Surco, ubicado en
el distrito de Santiago de Surco, conformada por el
terreno denominado Sector I-A, del Fundo El Salitre,
inscrito en la Partida Registral Nº 49065795, de la Zona
Registral Nº IX, Sede Lima, Of‌i cina Registral Lima, de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº
27972 – establece que, constituye función específ‌i ca
exclusiva de las municipalidades distritales en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo;
normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la
f‌i scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo
a la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana
promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto
en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 483-
MSS, que Aprueba la Modif‌i cación de la Ordenanza Nº 439-
MSS - Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.),
la Estructura Orgánica y el Organigrama Institucional de la
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - establece
que “Las municipalidades distritales y las provinciales
o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito
del Cercado, identif‌i carán los predios, registralmente
calif‌i cados como rústicos, que se encuentren ubicados en
zonas urbanas consolidadas, con edif‌i caciones y servicios
públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán
la resolución que declare habilitados de of‌i cio dichos
predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a
urbano. La inscripción individual registral será gestionada
por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran
sujetas a los aportes de habilitación urbana”;
Que, la Declaración de Habilitación Urbana de
Of‌i cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las
Municipalidades a declarar de Of‌i cio la Habilitación Urbana
de Predios, que previamente ha identif‌i cado dentro de
zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos
en el Registro Público como rústicos;
Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-
MSS, Reglamento que Establece el Procedimiento de
Habilitación Urbana de Of‌i cio en el Distrito de Santiago
de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago
de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro (hoy Subgerencia de Habilitación
y Renovación Urbana) de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, identif‌i cará los predios matrices que podrán ser
benef‌i ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana
de Of‌i cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas
consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en
los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los
predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos
cuando exista motivación expresa de autoridad superior
basada en el cumplimiento de atención de una causa
de carácter social (cantidad de población benef‌i ciada,
condición de requerimientos o solicitudes existentes),
por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de
interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi
rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas
consolidadas (…)”;
Que, mediante Informe Nº 160-2014-GDU-MSS del
10.06.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la
propuesta de Habilitación Urbana de Of‌i cio del terreno
rústico situado en el distrito de Santiago de Surco de la
provincia de Lima, de acuerdo a los planos PU-051-2014-
SGHRU-GDU-MSS; PP-052-2014-SGHRU-GDU-MSS;
PTL-053-2013-SGHRU-GDU-MSS; y PA-054-2014-
SGHRU-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe
Nº 017-2014-SGHRU-GDU-MSS, del 09.06.2014 de
la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana,
que contiene el Informe Técnico Nº 005-2014-MVG,
del 06.06.2014, el cual indica que la zona denominada
El Salitre, ubicado en el distrito de Santiago de Surco,

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