ORDENANZA N° 416/MM - Establecen Régimen de Financiamiento de Proyectos de Servicios o Infraestructura Pública mediante el pago a cuenta del Impuesto Predial

Fecha de publicación27 Febrero 2014
Fecha de disposición27 Febrero 2014
El Peruano
Jueves 27 de febrero de 2014 517649
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 194º de la Constitución
Política del Estado, modif‌i cado mediante Ley Nº 28607,
Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo
dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la
que las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local que gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante la Ordenanza Nº 406-MDC se aprobó
el Cronograma de Vencimiento Trimestral del Impuesto
Predial de la Cuponera 2014 e Incentivos para el Pago
Adelantado al contado y/o puntual del Impuesto Predial
y Arbitrio Municipal del Ejercicio Fiscal 2014, asimismo,
se aprueba condonar intereses moratorios en arbitrios
vencidos hasta el período 2013 con la rebaja en el
Insoluto y condonación en los intereses moratorios y de
reajuste de Impuesto Predial vencido al 2013, siendo su
objetivo establecer benef‌i cios dentro de la jurisdicción del
Distrito de Comas para aquellas personas que mantengan
obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando
en la vía coactiva;
Que, el segundo párrafo del literal b) de la Norma
XII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, señala, con respecto al cómputo del
plazo, que: “En todos los casos, los términos o plazos
que vencieran día inhábil para la administración, se
entenderán prorrogados hasta el primer día hábil
siguiente”;
Que, la Primera Disposición Final de la mencionada
Ordenanza establece: “Facultar al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la fecha de
vencimiento del cronograma de pago del Impuesto Predial
y Arbitrio Municipal 2014 y prorrogar el benef‌i cio tributario
que corresponde a la regularización del pago de los
adeudos tributarios vencidos hasta el ejercicio f‌i scal 2013,
previo informe técnico de la Gerencia de Rentas”.
Que, el numeral 8.1 del artículo 8º de la mencionada
Ordenanza señala que: “Por pago adelantado Anual
del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal 2014: a) 30%
de descuento sobre el monto del insoluto del Arbitrio
Municipal 2014, a condición que se cancelen los doce
(12) meses adelantados y los cuatro (4) trimestres del
Impuesto Predial Anual, hasta el 28 de Febrero del 2014;
fecha del vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto
Predial 2014, con lo cual ingresarán a la base de datos
para el sorteo del pronto pago”, y conforme a lo expuesto
en el Informe de la Gerencia Rentas, es necesario emitir el
acto administrativo que apruebe la prórroga de su vigencia
hasta el 28 de Marzo del 2014, así como, la prórroga del
benef‌i cio tributario que corresponde a la regularización de
pago de adeudos tributarios vencidos hasta el ejercicio
f‌i scal 2013;
Que, mediante Informe Nº 042-2014-GR-MDC, la
Gerencia de Rentas remite el Proyecto de Decreto de
Alcaldía para la Prórroga de la Ordenanza Nº 406-
MDC, señalando que se requiere continuar con la
campaña de sensibilización, promoviendo y estimulando
en el contribuyente el cumplimiento voluntario de sus
obligaciones tributarias;
Que, mediante Informe Nº 185-2014-GAJ-MDC, la
Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina porque el proyecto
de Decreto de Alcaldía sobre la Prorroga hasta el 28
de Marzo del 2014 del vencimiento del pago del primer
trimestre del Impuesto Predial 2014 y la prórroga del
benef‌i cio tributario que corresponde a la regularización de
pago de adeudos tributarios vencidos hasta el ejercicio
f‌i scal 2013, resulta procedente;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de Marzo
del 2014, el vencimiento del pago del Primer Trimestre del
Impuesto Predial 2014 y la primera y segunda cuota del
Arbitrio Municipal 2014, así como la regularización del
pago de los adeudos tributarios vencidos hasta el ejercicio
f‌i scal 2013.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Tecnología
de la Información, el cumplimiento del presente Decreto
de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Administración y Finanzas su publicación en el Diario
Of‌i cial el Peruano.
Dado en el local de la Municipalidad Distrital de Comas,
a los veinticinco días del mes de febrero del 2014.
NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde
1054713-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Establecen Régimen de Financiamiento
de Proyectos de Servicios o
Infraestructura Pública mediante el
pago a cuenta del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 416/MM
Miraf‌l ores, 24 de febrero de 2014
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta
Magna establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo 79, numeral 4.1 de la Ley Nº
27972, las municipalidades distritales son competentes para
ejecutar o proveer la ejecución de obras de infraestructura
urbana indispensables para el desenvolvimiento de la vida
del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y
la comunicación en el distrito;
Que, existe la necesidad de ejecutar una serie
de proyectos de servicios públicos municipales e
infraestructura pública con el objeto de mejorar las
condiciones del distrito en benef‌i cio de los vecinos y la
ciudadanía en general;
Que, de conformidad con el artículo 8 del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
recaudación, administración y f‌i scalización del impuesto
predial corresponde a la municipalidad distrital donde se
encuentre ubicado el predio, siendo que su destino no
está afectado por ley a alguna f‌i nalidad específ‌i ca;
Que, la Gerencia de Obras y Servicios Públicos emite
los Memorándums Nº 050 y 96-2014-GOSP/MM, según
los cuales, siendo un objetivo común de la municipalidad y
los vecinos la ejecución de las obras de servicios públicos
e infraestructura pública en el distrito de Miraf‌l ores, es
necesario crear un mecanismo legal para promover la
participación del sector privado en el f‌i nanciamiento de
proyectos de infraestructura pública a desarrollarse en el
distrito, a través del pago a cuenta del impuesto predial.
En ese sentido, con la opinión favorable de la Gerencia
de Administración Tributaria, contenida en el Informe Nº
061-2014-GAT-MM, presenta la propuesta de ordenanza
para promover la participación del sector privado en el
f‌i nanciamiento de proyectos de inversión pública;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe
Legal Nº 079-2014-GAJ/MM del 20 de febrero de 2014,
emite opinión favorable respecto a la aprobación de la
ordenanza que establece el régimen de f‌i nanciamiento de
proyectos de servicios o infraestructura pública mediante

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