DECRETO SUPREMO N° 049-2014-PCM - Prorrogan Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención del departamento del Cusco.

Fecha de disposición24 Julio 2014
Fecha de publicación24 Julio 2014
El Peruano
Jueves 24 de julio de 2014
528482
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE
LA REPUBLICA
FE DE ERRATAS
Mediante Of‌i cio Nº 591-2014-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
de la Ley Nº 30230, publicada en la edición del día 12 de
julio de 2014.
- En la página 527554;
DICE:
Artículo 59. Modif‌i cación del artículo 25 de la Ley
29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y Edif‌i caciones
“(...)
En los casos de las obras de las edif‌i caciones
de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de
carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así
como los establecimientos de reclusión penal, los
que deberán ejecutarse con sujeción a los Planes de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, solo
presentarán lo señalado en los literales a, b y f que
anteceden, así como el plano de ubicación y memoria
descriptiva.”
DEBE DECIR:
Artículo 59. Modif‌i cación del artículo 25 de la Ley
29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y Edif‌i caciones
“(...)
En los casos de las obras de las edificaciones
de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de
carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así
como los establecimientos de reclusión penal, los
que deberán ejecutarse con sujeción a los Planes de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
solo presentarán lo señalado en los literales a y e que
anteceden, así como el plano de ubicación y memoria
descriptiva.”
- En la página 527558;
DICE:
“DÉCIMA CUARTA. Vigencia de modif‌i caciones a
Las modif‌i caciones a la Ley 28976, Ley Marco de
Licencia de Funcionamiento, establecidas en los artículos
54 y 55 de la presente Ley, entrarán en vigencia a partir
del 1 de agosto de 2014.”
DEBE DECIR:
“DÉCIMA CUARTA. Vigencia de modif‌i caciones a
Las modif‌i caciones a la Ley 28976, Ley Marco de
Licencia de Funcionamiento, establecidas en el artículo
62 de la presente Ley, entrarán en vigencia a partir del 1
de agosto de 2014.”
1115140-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en
el distrito de Echarate, ubicado en
la provincia de La Convención del
departamento del Cusco
DECRETO SUPREMO
Nº 049-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2014-PCM
publicado el 15 de mayo de 2014, se prorrogó por el
término de sesenta (60) días calendario, a partir del 31 de
mayo de 2014, el Estado de Emergencia en el distrito de
Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el
departamento del Cusco;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia, referido en el considerando precedente, y
de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Of‌i cio Nº 807
JCCFFAA/SG de fecha 03 de julio de 2014, aún subsisten
las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado
de Emergencia en la provincia y distrito indicado; por lo que
es necesario prorrogar el mismo, a f‌i n que la presencia de
las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita
que la población se identif‌i que con los f‌i nes u objetivos que
busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la
pacif‌i cación de la zona y del país;
Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución
Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de
Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; así
como que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno si así lo dispone el
Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se
estableció el marco legal que regula los principios, formas,
condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza
por parte de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas
en Estado de Emergencia, en cumplimiento de su función
constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y
capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en
defensa del Estado de Derecho y a f‌i n de asegurar la paz
y el orden interno en el territorio nacional;
Que, el numeral 4.14 del artículo 4º del Decreto
Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre
sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la
República declare el estado de emergencia con el control
del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nª 004-2013-
DE de fecha 21 de junio de 2013, precisa los alcances de
Comando en acciones u operaciones militares en zonas
declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en
que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden
interno, disponiendo que la planif‌i cación, organización,
dirección y conducción de las acciones u operaciones
militares serán ejecutadas bajo un Comando Unif‌i cado,
a cargo del respectivo Comando Operacional de las
Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional,
de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario,
a partir del 30 de julio de 2014, el Estado de Emergencia

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