RESOLUCION N° 139-2013-INDECOPI/COD - Encargan las funciones de Jefe de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco y de la Secretaría Técnica de la Comisión adscrita

Fecha de publicación17 Julio 2013
Fecha de disposición17 Julio 2013
El Peruano
Miércoles 17 de julio de 2013
499498
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban modificación del
“Procedimiento para Exoneración de
Compensaciones por Interrupciones
Programadas”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 104-2013-OS/CD
Lima, 4 de junio de 2013
VISTO:
El Memorando N° GFE-2013-456 de la Gerencia de
Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo
Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería, la aprobación de la modif‌i cación del
“Procedimiento para Exoneración de Compensaciones
por Interrupciones Programadas”.
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo
3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en
materia de su respectiva competencia, los reglamentos
de los procedimientos a su cargo, normas de carácter
general referidas a actividades supervisadas o de sus
usuarios;
Que, el artículo 22° del Reglamento General de
OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N°
054-2001-PCM, establece que la función normativa de
carácter general es ejercida de manera exclusiva por el
Consejo Directivo a través de resoluciones;
Que según lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley
N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento
Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está
facultado para aprobar procedimientos administrativos
vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
N° 106-2010-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para
Exoneración de Compensaciones por Interrupciones
Programadas”, el cual estableció los criterios básicos
para la evaluación de las solicitudes de exoneración
de compensaciones presentadas por las empresas
concesionarias ante supuestos de reforzamiento a
ampliación de las instalaciones de transmisión;
Que, el proyecto de modif‌i cación al procedimiento
tiene por f‌i nalidad establecer las instancias para resolver
estas solicitudes en el proceso de calif‌i cación que realiza
la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, a f‌i n de simplif‌i car
la tramitación de estas solicitudes en el sector eléctrico;
Que, en ese sentido, en ejercicio de las atribuciones
otorgadas al Consejo Directivo de OSINERGMIN antes
señaladas, corresponde modif‌i car los numerales 4.5 y 7.4
de la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2010-OS/
CD y establecer las instancias que resolverán los pedidos
de exoneración de compensaciones por interrupciones
programadas que formulen las entidades supervisadas;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor de
la Inversión en Energía y Minería; la Ley Nº 27332, Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, y estando a lo acordado
por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión
Nº 15;
Con la opinión favorable de la Gerencia General,
de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización
Eléctrica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la modif‌i cación de los numerales
4.5 y 7.4 del “Procedimiento para Exoneración de
Compensaciones por Interrupciones Programadas”, el
cual como anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y de las modif‌i caciones respectivas en
el Diario Of‌i cial El Peruano. Asimismo, disponer su
publicación en el portal de internet de OSINERGMIN
(www.osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su
exposición de motivos.
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación. Los procedimientos
iniciados antes de la vigencia de la presente norma,
se regirán conforme a la normativa anterior hasta su
conclusión.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
MODIFICACIÓN DEL “PROCEDIMIENTO PARA
EXONERACIÓN DE COMPENSACIONES POR
INTERRUPCIONES PROGRAMADAS”
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
4. Trámite de la solicitud
(…)
4.5 La Unidad de Calidad del Servicio de la Gerencia
de Fiscalización Eléctrica, es la instancia competente
para resolver la solicitud, en un plazo no mayor de diez
(10) días calendario, contados a partir del día siguiente de
haberse presentado.
(…)
7. Impugnación de actos
(…)
7.4 El recurso de reconsideración será resuelto por
la Unidad de Calidad del Servicio de la Gerencia de
Fiscalización Eléctrica, en tanto que el órgano competente
que resolverá el recurso de apelación será la Gerencia de
Fiscalización Eléctrica.
(…)
962858-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Encargan las funciones de Jefe de
la Oficina Regional del Indecopi de
Cusco y de la Secretaría Técnica de la
Comisión adscrita
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 139-2013-INDECOPI/COD
Lima, 3 de julio de 2013

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