RESOLUCION N° 211-2014-JNE - Declaran nulo acuerdo que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Velille, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco

Fecha de publicación02 Abril 2014
Fecha de disposición02 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 2 de abril de 2014 520183
deber de acreditar la veracidad de los cargos que la
autoridad reconoce, a fin de no afectar su derecho
a la no autoincriminación (Resoluciones N.º 021-
2012-JNE y N.º 038-2013-JNE). En ese sentido, mal
haría este órgano colegiado en dar por acreditado el
vínculo de parentesco anotado, sin tener las pruebas
documentarias que lo acredite de forma fehaciente.
13. De la misma manera, el concejo distrital tampoco
solicitó a la administración edil información detallada
respecto al contrato entre la entidad edil y la empresa
Kato Coop Service S.A.C., en la cual se alega que trabajó
Ángel Nicanor Nunura García desde febrero de 2011
hasta agosto de 2013, entre otros medios de prueba que
permitan determinar los hechos imputados como causal
de vacancia.
14. En virtud de ello, en el presente procedimiento
de vacancia, el Concejo Distrital de Santiago de Surco
no ha respetado los principios de impulso de of‌i cio y
verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11
del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, por lo que
el Acuerdo de Concejo N.º 090-2013-ACSS, de fecha 11
de noviembre de 2013, ha incurrido en vicio de nulidad,
establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo
normativo.
15. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral
considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo
de Concejo N.º 090-2013-ACSS, así como la sesión
extraordinaria, de fecha 11 de noviembre de 2013, y
devolver los actuados al Concejo Distrital de Santiago
de Surco, a efectos de que convoque a una sesión
extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de
vacancia conforme a los fundamentos expuestos en la
presente resolución.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el de Acuerdo
de Concejo N.º 090-2013-ACSS, del 11 de noviembre
de 2013 y todo lo actuado hasta la interposición de la
solicitud de vacancia presentada por Ricardo Felipe
Julca Béjar contra Roberto Hipólito Gómez Baca,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de
Surco, provincia y departamento de Lima, por la causal
prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al
Concejo Distrital de Santiago de Surco, a efectos de
que en el plazo de treinta días, luego de notificado
el presente pronunciamiento renueve los actos
procedimentales a partir de la convocatoria a sesión
extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud
de vacancia, conforme a lo considerandos de la
presente resolución, bajo apercibimiento de remitir
copias de los actuados al presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente,
a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal
provincial penal de turno, para que evalúe la conducta
de los integrantes del concejo, de acuerdo a sus
competencias.
Se deberá tener especial cuidado de realizar las
siguientes acciones:
1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo
máximo de cinco días hábiles luego de notif‌i cada la
presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la
convocatoria dentro del plazo establecido, el primer
regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de
convocar a sesión extraordinaria, previa notif‌i cación
escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13
Cabe señalar que entre la notif‌i cación de la convocatoria
y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un
lapso de cinco días hábiles.
2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en
virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de
lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad
funcional.
3. En dicha sesión extraordinaria, los miembros
del concejo distrital deberán evaluar la legitimidad del
solicitante de la vacancia, teniendo en cuenta los medios
probatorios presentados por las partes, luego de lo
cual deberán emitir pronunciamiento sobre la causal de
vacancia invocada por el peticionante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1069279-3
Declaran nulo acuerdo que declaró
improcedente solicitud de vacancia
de regidores del Concejo Distrital de
Velille, provincia de Chumbivilcas,
departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 211-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01593
VELILLE - CHUMBIVILCAS - CUSCO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de marzo de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Yovana Vaneza Alca Arenas en
contra del acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del
19 de noviembre de 2013, que declaró improcedente la
solicitud de vacancia, presentada contra Juan Valencia
Coaquira, Santos Marcos Pacheco Baca y Tilsia Huañahui
Sillocca, regidores del Concejo Distrital de Velille, provincia
de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la causal
ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia
El 18 de setiembre de 2013, Yovana Vaneza Alca
Arenas solicitó la vacancia de los regidores Juan Valencia
Coaquira, Santos Marcos Pacheco Baca y Tilsia Huañahui
Sillocca (fojas 009 a 013), por haber presuntamente
incurrido en la causal de indebido ejercicio de función
administrativa o ejecutiva, prevista en el artículo 11 de
adelante LOM).
El solicitante sustenta su pedido sobre la base de los
siguientes hechos:
Regidor Juan Valencia Coaquira
a. Con fecha 14 de julio de 2013, el mencionado
regidor recibió de la tesorera Edith Candelaria Ramos
Aguilar la suma de S/. 13 350,00 para la adquisición de
vestuario para los integrantes del concejo municipal,
el cual consistió en seis ponchos, seis casacas, cinco
sombreros, un traje típico y seis chalinas.
b. La adquisición del vestuario debió realizarlo la of‌i cina
de Abastecimiento, previo a un proceso de selección
de adjudicación de menor cuantía conforme a la Ley de
Contrataciones del Estado; sin embargo, estas funciones
administrativas han sido realizadas por el regidor, quien
ha administrado en forma directa el bien dinerario de la
municipalidad.
c. Está comprobado fehacientemente que el regidor
Juan Valencia Coaquira ha ejercido función administrativa
o ejecutiva, el cual se comprueba con el recibo de
tesorería anexado. Lo anterior también se corrobora con
el numeral 3 del Informe Nº 0018-2013-TMDV-CH/ECRA

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