RESOLUCION N° 1012-2014/UNT - Aprueban el 'Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE 2014 de la Universidad Nacional de Trujillo'

Fecha de publicación09 Julio 2014
Fecha de disposición09 Julio 2014
El Peruano
Miércoles 9 de julio de 2014 527265
Provincial Penal (Corporativo) de Huánuco en el Distrito
Judicial de Huánuco, a favor de los doctores Luis
Fernando Supo Ramos y César Fernando Palli Calla,
respectivamente, previa cancelación de sus títulos
anteriores;
Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado
en sesión de 26 de junio de 2014; y de conformidad con
las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4
de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de
la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de
la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y
Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo
Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº
238-2006-CNM, modif‌i cada por Resolución N° 057-2014-
CNM de 14 de marzo de 2014;
SE RESUELVE:
Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor
LUIS FERNANDO SUPO RAMOS, de Fiscal Provincial
Penal (Corporativo) de Huánuco en el Distrito Judicial de
Huánuco.
Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor del
doctor CESAR FERNANDO PALLI CALLA, de Fiscal
Provincial Penal (Corporativo) de Camaná en el Distrito
Judicial de Arequipa.
Tercero.- Expedir el título a favor del doctor LUIS
FERNANDO SUPO RAMOS, de Fiscal Provincial Penal
(Corporativo) de Camaná en el Distrito Judicial de
Arequipa.
Cuarto.- Expedir el título a favor del doctor CESAR
FERNANDO PALLI CALLA, de Fiscal Provincial Penal
(Corporativo) de Huánuco en el Distrito Judicial de
Huánuco.
Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al
señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO TALAVERA ELGUERA
Presidente
1106936-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban el “Texto Único de Servicios
No Exclusivos – TUSNE 2014 de la
Universidad Nacional de Trujillo”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 1012-2014/UNT
Trujillo, mayo 26 de 2014
Visto el expediente Nº 4914037E y registro Nº 6414037,
promovido por el Gerente de Planif‌i cación y Desarrollo,
sobre aprobación Texto Único de Servicios No Exclusivos
– TUSNE 2014 de la Universidad Nacional de Trujillo;
CONSIDERANDO:
Que, con Of‌i cio Nº 235-2014-GPD la Gerencia de
Planif‌i cación y Desarrollo en cumplimiento a lo dispuesto
por la Ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo
General”, alcanza el Texto Único de Servicios No
Exclusivos – TUSNE 2014 de la Universidad Nacional
de Trujillo, el cual contiene el consolidado de todos los
Servicios No exclusivos así como sus requisitos y costos;
Que, asimismo, indica que algunos servicios que antes
se encontraban en el TUPA 2010, considerados como
Exclusivos, luego de un posterior análisis y revisión del
mencionado documento se concluyeron que los Servicios
Nºs. 139, 203, 207 y 171 son Servicios No Exclusivos,
incorporándose en el TUSNE 2014;
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, en su artículo 37º, establece
que para aquellos servicios que no sean prestados en
exclusividad, las entidades a través de Resolución del
Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos
correspondientes a los mismos, los cuales deberán
ser debidamente difundidos para que sean de público
conocimiento;
De conformidad con el Inc. d) del artículo 33º de la Ley
23733 concordante con el inciso a) y c) del artículo 178º
del Estatuto de la Universidad Nacional de Trujillo;
SE RESUELVE:
1º) APROBAR el “Texto Único de Servicios No
Exclusivos – TUSNE 2014 de la Universidad Nacional
de Trujillo”, formulado por la Dirección de Desarrollo
Organizacional de la Gerencia de Planif‌i cación y
Desarrollo, el mismo que forma parte del expediente.
2º) DISPONER que la Gerencia de Planif‌i cación
y Desarrollo, a través de la Dirección de Desarrollo
Organizacional se encargue de la difusión del “Texto
Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE 2014 de la
Universidad Nacional de Trujillo”, remitiendo a todas las
unidades involucradas en la prestación de estos servicios,
una copia del mismo, para su aplicación y difusión en
lugares visibles y de fácil acceso a los usuarios, bajo
responsabilidad de los jefes y responsables de mesa de
partes de esas áreas.
3º) ENCARGAR al día siguiente de su aprobación, a la
Secretaría General la publicación de la presente resolución
en el Diario Of‌i cial El Peruano, asimismo su difusión a
través del portal institucional de la UNT en la siguiente
dirección: www.unitru.edu.pe, tal como lo establece el Art.
4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.
4º) AUTORIZAR la publicación del Texto Único de
Servicios No Exclusivos – TUSNE 2014 de la Universidad
Nacional de Trujillo en el Portal de Servicios al Ciudadano
y Empresas – PSCE y en el portal institucional de acuerdo
a la Ley Nº 29091.
5º) RECOMENDAR al Órgano de Control Institucional
efectúe el seguimiento y apoyo necesario para el
cumplimiento de la presente Resolución, en concordancia
con el Art. 20º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ORLANDO VELASQUEZ BENITES
Rector
1106950-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso
extraordinario por afectación del
debido proceso y de la tutela procesal
efectiva contra la Res. N° 109-B-2014-
JNE
RESOLUCIÓN Nº 342-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01712
ONPE
RECURSO EXTRAORDINARIO
Lima, veintinueve de abril de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela
procesal efectiva, interpuesto por Ana María Córdova
Capucho, personero legal titular de la organización política
en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre,
en contra de la Resolución Nº 109-B-2014-JNE, del 13 de
febrero de 2014.
ANTECEDENTES
Referencia sumaria de la resolución de segunda
instancia
Mediante la Resolución Nº 109-B-2014-JNE, de fecha
13 de febrero de 2014 (fojas 110 a 119), publicada en el
portal electrónico institucional el 25 de marzo de 2014,

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