ORDENANZA N° 467-MSS - Ordenanza que aprueba disposiciones para el pago de multas administrativas en estado coactivo y eliminación de costas y gastos coactivas

Fecha de publicación17 Enero 2014
Fecha de disposición17 Enero 2014
El Peruano
Viernes 17 de enero de 2014 514551
ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO POR
DERECHO DE TRÁMITE Y SIMPLIFICA LOS
REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DEL
CERTIFICADO DE NOMENCLATURA, CONSTANCIA
DE POSESIÓN Y VISACIÓN DE PLANO PARA LOS
PREDIOS HABILITADOS DE OFICIO EN EL DISTRITO
DE SANTIAGO DE SURCO
Artículo 1º.- FINALIDAD:
Otorgar facilidades a los vecinos del distrito de Santiago
de Surco que hayan sido benef‌i ciados con la Habilitación
Urbana de Of‌i cio, para el expedición del Certif‌i cado de
Nomenclatura, de la Constancia de Posesión y Visación
de Plano, que les permita la individualización e inscripción
registral de sus predios vía prescripción adquisitiva o título
supletorio.
Artículo 2º.- OBJETIVO:
Disponer de manera excepcional, que las
solicitudes de Certificado de Nomenclatura,
Constancia de Posesión y Visación de Plano que
presenten los vecinos que hayan sido beneficiados
con la declaración de Habilitación Urbana de Oficio
en el distrito de Santiago de Surco, se encuentren
exoneradas del pago y simplificación de los requisitos
por el trámite correspondiente.
Artículo 3º.- REQUISITOS:
Para la tramitación del Certif‌i cado de Nomenclatura,
Constancia de Posesión y Visación de Planos, los
vecinos del distrito deberán presentar los siguientes
documentos:
1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde, indicando la
ubicación y dirección del predio habilitado de of‌i cio.
2. Haberse declarado el predio en la Gerencia de
Administración Tributaria, con anterioridad a la fecha de
presentación de la solicitud.
3. Documentos que acrediten el derecho de
propiedad sobre el predio, tales como: Contrato Privado
de Compra Venta, Minuta de Compra Venta o Escritura
Pública.
Artículo 4º.- VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS:
El Certif‌i cado de Nomenclatura, la Constancia de
Posesión y la Visación de Plano emitidos en aplicación
de la presente Ordenanza tendrán vigencia indef‌i nida.
Artículo 5º.- ÓRGANO COMPETENTE:
El Órgano competente para emitir el Certif‌i cado de
Nomenclatura, la Constancia de Posesión y la Visación
de Plano de Lote, será la Gerencia de Desarrollo Urbano,
a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y
Catastro.
Artículo 6º.- ÓRGANOS DIFUSORES:
La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
y la Gerencia de Participación Vecinal serán responsables
de la difusión de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Segunda.- Deróguese todas las disposiciones que se
contrapongan a la presente Ordenanza.
Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que resulten
necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto
en la presente Ordenanza y/o ampliación de la vigencia
de la misma.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la
Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de
Planeamiento Urbano y Catastro y a la Gerencia de
Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Quinta.- Disponer la publicación de la presente
Ordenanza por el Portal Institucional de la Municipalidad
de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su
aprobación, conforme prescribe el Artículo 15 de la
Directiva Nº 001-2010-PCM-SGP aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1038945-1
Ordenanza que aprueba disposiciones
para el pago de multas administrativas
en estado coactivo y eliminación de
costas y gastos coactivas
ORDENANZA Nº 467-MSS
Santiago de Surco, 7 de enero del 2014
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE
SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 001-2014-CGM-CAJ-
MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 4699-2013-SG-MSS de la Secretaría
General, el Memorándum Nº 1102-2013-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 1002-2013-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº
709-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administración
Tributaria, el Informe Nº 352-2013-SGEC-GAT-MSS
de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, entre otros
documentos, sobre proyecto Ordenanza que Aprueba
Disposiciones para el Pago de Multas Administrativas
en Estado Coactivo y Eliminación de Costas y Gastos
Coactivos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la Ley Nº
28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 195º de La Constitución, otorga
potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que
estos tienen competencia para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente
que las municipalidades tienen competencia para
administrar sus bienes y rentas;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece
que, los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece
que “los Concejos Municipales ejercen sus funciones
de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y
Acuerdos, (…)” lo cual concordante con lo establecido en
el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece
que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen
de administración de sus bienes y rentas, (…)”.
Que el Artículo 79º de La Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que “las ordenanzas de
las municipales, en la materia de su competencia, son
las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de la
cual se aprueba la organización interna, la regulación,
administración, supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa. Mediante ordenanza se crean, modif‌i can,
suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias, derechos

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