ORDENANZA N° 009-2014-MPH - Establecen programa de beneficios tributarios y administrativos a favor de contribuyentes y administrados en la jurisdicción del distrito de Huacho

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2014
El Peruano
Jueves 22 de mayo de 2014 523723
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAURA
Establecen programa de beneficios
tributarios y administrativos a favor de
contribuyentes y administrados en la
jurisdicción del distrito de Huacho
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 009-2014-MPH
Huacho, 15 de mayo de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAURA
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 09,
celebrada el día 15.05.2014, el Informe Nº 043-2014-
ORE/MPH del Jefe de la Of‌i cina de Racionalización y
Estadística, Coordinador General del Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal;
Informe Nº 255-2014-GAT/MPH emitido por la Gerencia de
Administración Tributaria; y, el Dictamen de la Comisión
Ordinaria de Economía y Finanzas Nº 005-2014/COEYE-
MPH de la Municipalidad Provincial de Huaura; y,
CONSIDERANDO:
del Perú, modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, se establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo
Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas,
las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del
Art. 200º de nuestra Carta Magna y son competentes
para administrar sus bienes y rentas, concordante con los
artículos 56º y 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972;
Perú, precisa que los Gobiernos Locales pueden modif‌i car
y suprimir sus tasas y contribuciones o exonerar dentro de
su jurisdicción y con límites que señala la Ley;
Que, la norma IV del principio de legalidad del Texto
Único Ordenado del Código Tributario aprobado con
Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, establece que los
gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear,
modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos
y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción con
límites que señala la Ley;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, a
través del Informe Nº055-2014 -GAT-MPH de fecha
14/04/2014 presenta la sustentación técnica respecto
a la necesidad de otorgar facilidades a la población en
general a través del Programa de Benef‌i cios Tributarios y
Administrativos para los Contribuyentes y Administrados
de la jurisdicción de Huacho, el mismo que está
relacionado con el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, que administra la entidad municipal,
por cuanto se ha evaluado el estado situacional y
económico de los contribuyentes, por consiguiente
se hace necesario establecer normas que otorgue los
benef‌i cios y facilidades de pago a los ciudadanos que
no han podido cumplir con su obligación tributaria;
Que, mediante Informe Nº 155-2014-MPH-GM la
Gerencia Municipal evalúa el sustento técnico y legal
de todo lo actuado y otorga su conformidad al proyecto,
recomendando se eleve lo actuado a la Comisión de
Regidores para su respectivo Dictamen;
Que, la Comisión Ordinaria de Economía y Finanzas
mediante el Dictamen Nº 005 -2014-COEYF-MPH,
expresan su opinión favorable al proyecto en referencia;
por lo que con la dispensa del trámite de aprobación
del acta, el Concejo Municipal de conformidad con las
facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y por
votación unánime, se aprueba la siguiente Ordenanza
Provincial :
PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y
ADMINISTRATIVOS PARA LOS CONTRIBUYENTES
Y ADMINISTRADOS DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAURA HUACHO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Artículo 1º.- DENOMINACIÓN Y ALCANCE
La presente ordenanza establece en la jurisdicción del
Distrito de Huacho, un régimen de Benef‌i cios Tributarios y
No Tributarios a favor de personas naturales y jurídicas que
registren deudas vencidas por obligaciones tributarias y no
tributarias que se encuentre en cobranza ordinaria o coactiva
Artículo 2º.- VIGENCIA
Los benef‌i cios que se establecen a través de la
presente ordenanza municipal, estarán vigentes durante
el periodo comprendido desde el día siguiente de su
publicación hasta el 31 de diciembre del año 2014.
Transcurrido dicho plazo, se procederá a ejecutar la
cobranza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias
con los intereses y reajustes respectivos, comunicando a la
vez la deuda pendiente de pago a las centrales de riesgo
Artículo 3º.- PLAZO Y ALCANCE
Están comprendidos en la presente ordenanza las
deudas tributarias y no tributarias generadas y vencidas al
31 de diciembre del 2013 por concepto de:
Deuda Tributaria :
a) Impuesto Predial
b) Impuesto de Alcabala
c) Impuesto al Patrimonio Vehicular
d) Arbitrios de Limpieza Pública
e) Impuesto a los Espectáculos Públicos No
Deportivos
f) Arbitrios de Seguridad Ciudadana
g) Autorización de Anuncios y Publicidad Exterior
h) Multas Tributarias
Deudas No Tributarias
a) Multas Administrativa
b) Multas por Infracciones al Reglamento de Tránsito
y Transporte
Artículo 4º.- REQUISITOS
Aquellas deudas que hayan sido objeto de impugnación,
o aquellas con medida cautelar efectiva bajo cualquiera de
sus formas, que ese encuentren en Procedimiento Coactivo,
así como Reclamación ante esta Municipalidad Provincial,
Apelación ante el Tribunal Fiscal o Acción en el Poder
Judicial, podrán acogerse siempre que el titular de la misma
o representante legal presente copia del cargo del escrito
de desistimiento presentado ante los respectivos órganos
competentes, con las formalidades exigidas según el caso.
Artículo 5º.- IMPROCEDENCIA
Establecer que no procede devolución de dinero
en caso que el contribuyente haya realizado el pago al
contado o en forma fraccionada de los intereses, moras
o sanciones en los referidos tributos con anterioridad a la
presente Ordenanza Municipal
Artículo 6º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
Queda entendido que los deudores tributarios y
no tributarios que se hayan acogido a cualquiera de
los benef‌i cios establecidos en la presente Ordenanza,
reconocen expresamente la obligación materia de
regularización, por lo que no podrán presentar futuras
reclamaciones y recursos administrativos respecto a las
deudas canceladas al amparo de estos benef‌i cios.
TÍTULO II
DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
EN COBRANZA ORDINARIA
CAPÍTULO I
REGIMEN DE ACOGIMIENTO
Y FRACCIONAMIENTO
Artículo 7º.- Acogimiento
El acogimiento al régimen de benef‌i cio se podrá realizar
mediante la modalidad de pago al contado o fraccionado

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