ORDENANZA N° 028-2014-MPC - Aprueban cambio de zonificación de inmueble ubicado en el distrito de Asia

EmisorMunicipalidad Provincial de Cañete
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2014
El Peruano
Miércoles 24 de setiembre de 2014
533250
ÁREA LIBRE : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN
URBANA.
ÁREA DE APORTES : SEGÚN R.N.E.
REGLAMENTARIOS
Dicha zonif‌i cación es compatible con la ejecución
de proyectos en condominio, para casas de campo, y/o
ejecución de proyectos tipo Club, temporal o vacacional,
según lo establecido en el Reglamento Nacional de
Edif‌i caciones.
Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de
Zonif‌i cación, la lámina PZ.-02 y la Memoria justif‌i cativa
de Anexión al área urbana y Asignación de zonif‌i cación
debidamente aprobados por la Gerencia de Obras de
Municipalidad, forman parte de la zonif‌i cación aprobada
en el artículo 1º de la presente ordenanza.
Artículo 3º.- DISPONER que la Municipalidad Distrital
de Santa Cruz de Flores, incorpore el Plano de zonif‌i cación,
lámina PZ-02 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de
Santa Cruz de Flores, aprobada en el artículo 1º, a partir
de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría
General, para que a través de la Of‌i cina de Comunicación
Social y Relaciones públicas, la presente ordenanza sea
publicada en el portal de la Municipalidad Provincial de
Cañete por el término de 30 días y publicado en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
Alcaldesa
1141325-1
Aprueban cambio de zonificación de
inmueble ubicado en el distrito de
Asia
ORDENANZA Nº 028-2014-MPC
Cañete, 22 de setiembre del 2014.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de
Septiembre del 2014, el Dictamen Nº 023-2014-CODUR-
MPC, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba
el Cambio de Zonif‌i cación de terreno denominado Sub-
lote 2, que cuenta con un área de 72,513.75 m2, que
forma parte del predio denominado San Hilarión Lote 2
número de parcela A2, inscrito en la partida Electrónica
Nº P03135506 ubicado a la altura del Km. 100 de la
Autopista Panamericana Sur, jurisdicción del Distrito de
Asia, Provincia de Cañete, Región Lima.; solicitado por la
empresa LOS PORTALES S.A. a través del Expediente Nº
2895-2014 de fecha 20.05.2014,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la
Ley Nº 27680, y la Ley Nº 28607 - Leyes de Reforma
Constitucional, y de econformidad al Artículo II, y III del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de
Gobierno Local que representan a su vecindario, y gozan
de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, en este sentido posee
facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su
circunscripción territorial, a f‌i n de promover la adecuada
prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo
integral, sostenible, y armónico de su jurisdicción.
Que, en ese mismo orden el Artículo 195º de la Carta
Magna prescribe que los Gobiernos Locales promueven
el desarrollo, la economía local, y la prestación de los
servicios públicos bajo su responsabilidad en armonía con
las políticas y planes, nacionales y regionales de desarrollo.
Asimismo, esta norma precisa que las municipalidades son
competentes para administrar sus bienes y rentas; crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales conforme a ley. Igualmente, organizar,
reglamentar y administrar los servicios públicos locales de
su responsabilidad, planif‌i cando el desarrollo urbano y rural
de su circunscripción a través de la zonif‌i cación, urbanismo
y el acondicionamiento territorial en concordancia a los
Artículos 36º, 40º y 79º de la antes citada Ley Orgánica de
Municipalidades, y normas específ‌i cas sobre la materia.
Que, de conformidad a los Artículo 38º, 39º, 40º y
41º de la antes citada Ley Nº 27972 se establece que
el ordenamiento jurídico municipal está constituido por
normas y dispositivos emitidos por órganos de gobierno,
y de administración bajo los principios de exclusividad,
territorialidad, legalidad, y simplif‌i cación administrativa
entre otros, y con sujeción a las leyes y ordenanzas. En
ese sentido, el precitado Artículo 40º establece que:
“Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia
de su competencia, son normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión, de los servicios
públicos y las materias en las que las municipalidades
tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se
crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por la ley”, en concordancia al Artículo 60º de
la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto
Legislativo Nº 776, acorde a los Artículos 74º, 194º y 195º
Que, el Numeral 1.2 del Artículo 79º de la Ley
que son funciones exclusivas de las Municipalidades
Provinciales en materia de organización del espacio físico
y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el
Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonif‌i cación de
Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos
Humanos y demás planes específ‌i cos de acuerdo con el
Plan de Acondicionamiento Territorial.
de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA,
el Reglamento de Zonif‌i cación, y Usos de Suelos de la
Provincia de Cañete, aprobado por Acuerdo Nº 043-95-
MPC, y Ordenanza Nº 006-95-MPC de fecha 08.Junio.1995,
y modif‌i catoria aprobada mediante Ordenanza Nº 026-
2002-MPC de fecha 20.Mayo.2002, constituyen el marco
legal aplicable a los procedimientos que se deben seguir
la municipalidad en materia de planeamiento y gestión de
acondicionamiento territorial y desarrollo urbano.
Que, de conformidad con el Artículo 50, del
Reglamento de Acondicionamiento Territorial y desarrollo
Urbano, sobre Formulación de propuestas de cambios
de zonif‌i cación y contenido, los cambios de zonif‌i cación
pueden ser propuestos de of‌i cio por la municipalidad
interesada o pueden ser tramitados por sus propietarios
y/o promotores ante la municipalidad distrital. Así, de no
emitir opinión técnica la Municipalidad Distrital, y vencido
el plazo se continuará con el trámite del Cambio de
Zonif‌i cación a través de la Municipalidad Provincial;
Que, mediante Expediente Nº 2895-2014 de fecha de
20 de Mayo del 2014, del Proyecto Denominado “Cambio
de Zonif‌i cación De Zona De Habilitación Recreacional
Zhr A Residencial De Densidad Media RDM”, sobre parte
del predio denominado lote A, Sub-lote 2, que cuenta con
un área de 72,513.75 m2, ubicado a la altura del Km.
100 de la Autopista Panamericana Sur, Distrito de Asia;
aprobado por la Municipalidad Distrital de Asia en Cesión
de Consejo de fecha 25/06/2014 aprobando el cambio de
zonif‌i cación de ZHR a RDM, propuesto por los PORTALES
S.A., mediante Acuerdo de Concejo Nº 037-2014-MDA,
de conformidad con el inciso 5 del Artículo 9º y 41º de la
Que, mediante Informe Nº 0407-2014-RENP-GDDUR/
MDA de fecha 11 de Junio del 2014, la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Rural deriva el Informe Nº 233-
2014-JCQ-GDUR/MDA de fecha 29 de Mayo del 2014,
en el que se menciona que se ha cumplido con el

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