RESOLUCION SUPREMA N° 274-2014-PCM - Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Fecha de publicación24 Julio 2014
Fecha de disposición24 Julio 2014
El Peruano
Jueves 24 de julio de 2014 528483
en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La
Convención, del departamento del Cusco.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se re ere el
artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el
mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad
de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del
artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3º.- Control del Orden Interno
Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control
del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia
declarado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo.
La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de
dicho objetivo en el departamento, provincia y distrito
declarado en Estado de Emergencia.
Artículo 4º.- De la Intervención
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará
conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095,
que establece las reglas de empleo y uso de la fuerzas por
parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Artículo 5º.- Comando Uni cado
Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas asuma el Comando Uni cado de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, en el departamento, provincia
y distrito indicado en el artículo 1º del presente Decreto
Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo Nº
004-2013-DE, que precisa los alcances de Comando en
acciones y operaciones militares en zonas declaradas en
Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas
Armadas asumen el control del orden interno.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELASQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1115152-1
Autorizan viaje del Ministro de Energía
y Minas a Ecuador y encargan su
Despacho al Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 274-2014-PCM
Lima, 23 de julio de 2014
VISTO: El O cio N° MRNNR-DM-2014-0588-OF
de fecha 19 de junio de 2014, suscrito por el Ministro
de Estado del Ministerio de Recursos Naturales No
Renovables de la República del Ecuador.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 28 de marzo de 2014, se celebró en la
ciudad de Lima, República del Perú una reunión de trabajo
entre el Ministro de Energía y Minas del Perú y el Ministro
de Recursos Naturales No Renovables del Ecuador; en
seguimiento de los acuerdos alcanzados en el marco
del Encuentro Presidencial y VII Gabinete Binacional de
Ministros, así como el II Encuentro Minero – Energético
de Integración Perú – Ecuador;
Que, dentro de las conclusiones que se produjeron
en la mencionada reunión, se acordó la realización
de reuniones de comisiones técnicas para analizar la
factibilidad del proyecto de complementación gasífera
en el contexto “Acuerdo Cooperación para compartir
información que permita analizar y evaluar la posibilidad
de complementación gasífera en las zonas de frontera
entre el Perú y Ecuador”;
Que, en documento de visto, el Ministro de Estado
del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables
de la República del Ecuador, en cumplimiento de los
acuerdos asumidos en la reunión señalada en el primer
considerando, extiende invitación al Ministro de Energía y
Minas del Perú, a n de participar en la reunión energética,
la cual se llevará a cabo en la Isla Baltra y Santa Cruz,
provincia de Galápagos, República del Ecuador, del 30 de
julio al 01 de agosto de 2014;
Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía
y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-
EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por nalidad
promover el desarrollo integral y sostenible de las
actividades minero energéticas;
Que, en tal sentido y por ser de interés para el país,
es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el
Despacho de Energía y Minas, del 28 de julio al 02 de agosto
de 2014, para los nes a que se re ere los considerandos
precedentes, debiendo el Pliego Presupuestal N° 016:
Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora 001,
asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos que
irrogue el mismo;
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de
la Constitución Política del Perú, es necesario encargar el
Despacho de Energía y Minas en tanto dure la ausencia
del titular, y;

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