RESOLUCION MINISTERIAL N° 162-2014-MINAM - Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para emisiones de actividades de generación termoeléctrica en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente

EmisorAMBIENTE
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2014
El Peruano
Miércoles 4 de junio de 2014 524487
orientar políticas de mitigación sobre los efectos del
cambio climático en la seguridad alimentaria de los
pequeños agricultores del país, lo que implica la aplicación
de políticas internacionales en benef‌i cio de los sectores
que podrían resultar más perjudicados con los impactos
negativos del cambio climático;
Que, el Programa Cooperativo Gubernamental
preparado para el Proyecto AMICAF, prevé en su Rubro
4: Implementación y Acuerdos de Gestión, numeral 4.2:
Aportes del Gobierno, que se deberá poner a disposición
un Coordinador Nacional de Programas (NPC) y el
personal nacional calif‌i cado apropiado para trabajar como
contraparte, debiendo establecer un Comité de Dirección
de Proyecto para supervisar su implementación;
Que, mediante Carta 7/1 de fecha 25 de junio de
2013, el Representante de la FAO en el Perú, solicita
la designación del Coordinador Nacional del Proyecto
AMICAF por parte del Ministerio de Agricultura y
Riego (MINAGRI), nombrándose en dicho cargo al
Director General de la Dirección General de Asuntos
Ambientales Agrarios mediante Oficio N° 689-2013-
MINAGRI-DM;
Que, mediante Informe Técnico Nº 20-2014-
MINAGRI-VMPA-DGAAA-DERN-162517-2013, la
Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios
del MINAGRI señala que al definirse la competencia
del MINAGRI como contraparte nacional para la
ejecución del Proyecto AMICAF, resulta necesaria
la conformación de un Comité de Dirección del
Proyecto, para cuyo fin se recomienda el inicio de los
trámites para la conformación de un Grupo de Trabajo
Sectorial de naturaleza temporal, con intervención de
un representante de la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO),
considerando las labores que ejercerá dicho organismo
y de acuerdo a la recomendación contenida en el
Informe Nº 317-2014-MINAGRI-OAJ de la Oficina de
Asesoría Jurídica del MINAGRI;
del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del
Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir
con las funciones de seguimiento, f‌i scalización, propuesta
o emisión de informes, que deben servir de base para las
decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar la
ejecución de otras funciones que no sean las indicadas a
Grupos de Trabajo; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modif‌i cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Creación del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza
temporal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego -
MINAGRI, denominado “Comité de Dirección del Proyecto
GCP/INT/126/JPN - Evaluaciones del Impacto del Cambio
Climático y Mapeo de la Vulnerabilidad a la Inseguridad
Alimentaria para Fortalecer la Seguridad Alimentaria
Familiar con Enfoques de Adaptación de los Medios
de Subsistencia - AMICAF”, en adelante el Grupo de
Trabajo, con el objeto de dar cumplimiento al compromiso
del Gobierno del Perú de aportar un organismo que se
encargue de supervisar la implementación del citado
Proyecto en el Perú.
Artículo 2.- Conformación
El Grupo de Trabajo a que se ref‌i ere el artículo
precedente, estará conformado de la siguiente manera:
- El Viceministro de Políticas Agrarias, o su
representante, quien lo presidirá.
- El Director General de la Dirección General de
Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA).
- El Director General de la Of‌i cina de Estudios
Económicos y Estadísticos (OEEE) o su representante.
- El Director General de la Dirección General de
Competitividad Agraria o su representante.
- Un representante de la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)
representación en el Perú.
Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el
cargo ad honorem, facultándose la designación de un (01)
representante alterno.
Artículo 3º.- Funciones asignadas al Grupo de
Trabajo
El Grupo de Trabajo tendrá como funciones las
siguientes:
a. Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo del Proyecto
AMICAF.
b. Coordinar y supervisar las funciones del Gerente
Nacional del Proyecto AMICAF.
c. Presentar Informes de avances y el Informe Final
del Proyecto.
Artículo 4º.- Instalación y período de vigencia
El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo de diez
(10) días hábiles contados a partir de la publicación de
la presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, y
tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2014.
Artículo 5º.- De la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica será ejercida por el Director
General de la Dirección General de Asuntos Ambientales
Agrarios (DGAAA).
Artículo 6º.- De la colaboración, asesoramiento y
apoyo
Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo de
Trabajo podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte
técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas,
organismos públicos y proyectos de todos los niveles de
gobierno, así como de entidades privadas, que puedan
coadyuvar al cumplimiento de las funciones, pudiendo
realizar las convocatorias que sean necesarias para la
consecución de sus f‌i nes.
Artículo 7º.- Informe Final
El Grupo de Trabajo debe presentar un informe f‌i nal
de las actividades realizadas al Ministro de Agricultura y
Riego, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores
al vencimiento del período de vigencia.
Artículo 8º.- Gastos
El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo
no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1091665-1
AMBIENTE
Disponen publicar Proyecto de
Decreto Supremo que aprueba
los Límites Máximos Permisibles
para emisiones de actividades de
generación termoeléctrica en el portal
web institucional del Ministerio del
Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 162-2014-MINAM
Lima, 2 de junio de 2014
Visto, el Memorando N° 108-2014-VMGA-MINAM
del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el
Informe Técnico N° 179-2014-DGCA-VMGA/MINAM
de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás
antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución
Política del Perú establece que toda persona tiene

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