ORDENANZA N° 519-MSB - Establecen derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilios de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014

Fecha de disposición27 Febrero 2014
Fecha de publicación27 Febrero 2014
El Peruano
Jueves 27 de febrero de 2014
517658
Código Infracción Procedi-
miento
previo UIT Medida complementaria
08.0605
Dañar, alterar
o destruir, total
o parcialmente,
un monumento
histórico o de
valor monumental,
ambientes urbano
-monumentales o
bienes o elementos
decorativos,
ornamentales
históricos o artísticos
se encuentren estos
en espacio privado
o público, así como
áreas de protección
paisajística y
ecológica y entornos
naturales.
250 UIT
- Paralización de la obra
o acción que genera la
infracción
- Demolición de lo que
genera el daño o la
alteración, de ser el caso.
- Retiro y/o retención
inmediata de bienes
empleados en el uso,
acción, actividad o
intervención.
- Retiro inmediato de partes
integrantes o accesorios de
los inmuebles, ambientes
o elementos alterados o
deteriorados.
- Ejecución de obra
destinada a reconstruir o
reponer o arreglar lo que
fue objeto de la conducta
infractora.
08.0606
Instalar de manera
f‌i ja o móvil cualquier
antena, mobiliario
urbano, panel o
similar en propiedad
o espacio privado o
de dominio público
sin autorización y/o
licencia dentro del
Centro Histórico,
áreas de protección
paisajística y
ecológica y entornos
naturales.
100 UIT
- Paralización.
- Demolición construcciones
en caso se hayan hecho
para la instalación del bien.
- Retiro inmediato y/o
retención de bienes
empleados en el uso,
acción, actividad o
intervención.
- Desmontaje
-Recuperación de posesión
de áreas de uso público.
Artículo Segundo.- En todos los casos de infracciones
vinculados a la protección del Centro Histórico incorporados
en la línea 08.06 con el título PROTECCIÓN CENTRO
HISTÓRICO a la Ordenanza Nº 234, la responsabilidad es
solidaria entre el profesional que realiza la construcción, el
propietario, el poseedor, el ejecutor de la obra, el promotor
inmobiliario y/o el habilitador urbano, en los casos en que
participen se constate la existencia y/o participación.
Artículo Tercero.- Incorporar un párrafo al literal h)
e i) del numeral 2 del Artículo 25º de la Ordenanza Nº
234 sobre IMPOSICIÓN DE SANCIONES con el siguiente
texto:
“Artículo 25º.-IMPOSICIÓN DE SANCIONES
(…)
2.- Medidas complementarias
(…)
h) RETENCIÓN
(…)
La autoridad municipal ordenará y/o ejecutará la
retención inmediata en los casos que así sea precisado
en las medidas complementarias dentro del cuadro de
infracciones
i) RETIRO
(…)
La autoridad municipal ordenará y/o ejecutará el
retiro inmediato en los casos que así sea precisado en
las medidas complementarias dentro del cuadro de
infracciones.
Artículo Cuarto.- Incorporar el artículo 42 en la
Ordenanza Nº 234 con el siguiente texto:
“Artículo 42º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
En los casos en que por la naturaleza de la infracción
cometida, el daño o la afectación (no simultáneo, ni
sucesivo) hubiera sido causado por pluralidad de
personas, la resolución de sanción deberá imponerse y
ejecutarse indistintamente contra cualquiera de ellos”
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de
Fiscalización Administrativa el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Secretaría Municipal y a la Subgerencia de Informática,
disponga la publicación de la presente Ordenanza en la
página web de la corporación edil, cuya dirección es www.
munirimac.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en Palacio Municipal a los veinte días del mes
de febrero de 2014.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1054327-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Establecen derecho de emisión
mecanizada de actualización de valores,
determinación del tributo y distribución
a domicilios de la Declaración Jurada
y liquidación del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales para el Ejercicio
2014
ORDENANZA Nº 519-MSB
San Borja, 23 de diciembre de 2013.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XXVI-2013 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 23 de diciembre de 2013, el Dictamen Nº 076-
2013-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales,
el Dictamen Nº 030-2013-MSB-CER de la Comisión
de Economía y Rentas; sobre el Derecho de Emisión
Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación
del Tributo y Distribución a Domicilio de la Declaración
Jurada y Liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales para el ejercicio 2014; y,
CONSIDERANDO:
Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía
política, económica, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; así como, potestad tributaria
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales;
Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la
norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
Nº 133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanzas se
crean, modif‌i can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas,
licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos
por la Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son
normas de carácter general por medio de las cuales se
regulan las materias en las que la Municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se faculta

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