ORDENANZA N° 242-MDPP - Regulan la instalación de propaganda política en el distrito
Fecha de disposición | 22 Julio 2014 |
Fecha de publicación | 22 Julio 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Martes 22 de julio de 2014
528308
Regional de Jurídica en Informe Nº 1306-2014-GRH/
ORAJ, opina que es necesario que a través del Pleno del
Consejo Regional se apruebe el Reglamento del Registro
de Consultores Ambientales; el mismo que regulara el
proceso de inscripción, califi cación y supervisión de las
Personas Jurídicas Colectivas y de las Personas Jurídicas
individuales nacionales y extranjeras habilitadas para
prestar servicios de consultoría ambiental de la Gerencia
Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental;
Que, el Consejo Regional a través de Ordenanzas
Regionales, de conformidad con lo previsto en el Art. 15º,
lnc.”a”, de la Ley Nº 27867 que señala Aprobar, modifi car o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materia de competencia y funciones del Gobierno
Regional, concordante con el Inc. “a” del Artículos 37º
y 38º del acotado cuerpo normativo; correspondiendo
en consecuencia al Consejo Regional como parte de su
función normativa, aprobar los documentos de gestión
de diversa naturaleza, propuestos por las entidades
comprendidas en el ámbito administrativo del Gobierno
Regional Huánuco para su promulgación por el Ejecutivo;
Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con
el dictamen favorable de la Comisión Permanente de
Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial
Y Asuntos Legales del Consejo Regional y de conformidad
con las atribuciones conferidas por los Artículos 9°, 10º,
11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales
Nº 27867;
Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado
por Unanimidad en la Sesión de Consejo Regional de
Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta;
Ha aprobado la siguiente ordenanza regional:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
QUE ESTABLECE EL REGISTRO DE CONSULTORAS
AMBIENTALES PARA ELABORAR LOS
INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL EN EL
MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÒN
DE IMPACTO AMBIENTAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE HUANUCO
Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO
QUE ESTABLECE EL REGISTRO DE CONSULTORAS
AMBIENTALES PARA ELABORAR LOS INSTRUMENTOS
DE GESTION AMBIENTAL EN EL MARCO DEL SISTEMA
NACIONAL DE EVALUACIÒN DE IMPACTO AMBIENTAL
DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO, conforme al
texto integrado , por 35 Artículos que forman parte de la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la
presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El
Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco
en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42º de la
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional,
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Ofi cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Huánuco para su promulgación.
En Huánuco a los 20 días del mes de junio del año
dos mil catorce.
JOSÉ LUIS GONZÁLES CHUMBE
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno
Regional de Huánuco, a los 30 días del mes de junio del
dos mil catorce.
JHONY JULIÁN MIRAVAL VENTURO
Presidente (e)
1112554-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Regulan la instalación de propaganda
política en el distrito
ORDENANZA Nº 242-MDPP
Puente Piedra, 11 de julio de 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, la
Aprobación de Ordenanza que Regula la Colocación de
Propaganda Electoral y/o Política en el Distrito de Puente
Piedra; el Informe Nº 165-2014-MDPP/GAJ, de fecha 23
de Junio de 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Título Preliminar
de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, “Los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las Municipalidades en el artículo 194º, radica en
la de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al orden jurídico.
Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859,
regula a través del artículo 181º y siguientes lo referido
a la propaganda electoral, elemento fundamental del
sistema democrático representativo durante el desarrollo
de los procesos electorales;
Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que son funciones específi cas
y exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar,
regular las autorizaciones, derechos, licencias y realizar
el control y fi scalización de la ubicación de los avisos
publicitaros y propaganda electoral;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
Orgánica de Municipalidades, El Concejo Municipal, por
Mayoría, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN
DE PROPAGANDA POLÍTICA EN EL DISTRITO DE
PUENTE PIEDRA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- FINALIDAD.- La presente
Ordenanza regula la instalación de propaganda política
durante los procesos electorales en la jurisdicción del
distrito de Puente Piedra y los mecanismos de fi scalización
y control que corresponde ejercer a la Municipalidad, en el
marco de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley Nº 26859 y
Artículo Segundo.- DEFINICIONES.-
a) Propaganda política: Toda acción o efecto en aras
de conocer la ejecución de los planes y programas que
desarrollan las entidades estatales y sus dependencias,
con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia
una determinada organización, programa, ideología u
orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata
de procesos electorales en trámite.
b) Propaganda electoral: Propaganda política que se
realiza en un período electoral, orientada a persuadir a los
ciudadanos para obtener resultados electorales a través
de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos
políticos por elección popular.
c) Difusión de información en contra: Es todo aquel
mensaje que tiene por objeto desacreditar o denigrar a
una organización política que participa en un proceso
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