ORDENANZA N° 004-2014-MDLP - Autorizan la celebración del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2014

Fecha de disposición08 Marzo 2014
Fecha de publicación08 Marzo 2014
El Peruano
Sábado 8 de marzo de 2014 518485
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 03
de Marzo del 2014; El Dictamen de la Comisión Ordinaria
de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el
Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un Régimen
de Benef‌i cio de Regularización Tributaria; y
CONSIDERANDO:
del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título
Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, otorga a los
gobiernos locales potestad tributaria para crear, modif‌i car
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los limites que señala la Ley.
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución
Política del Estado, modif‌i cado por la Ley Nº 27980, Ley de
Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, las
Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de
Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa;
entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas
Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en
el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, tienen
rango de Ley.
de Municipalidades establece que mediante Ordenanzas
se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por Ley.
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-
2013/EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos
Locales podrán condonar con carácter general; el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo”.
Que, el Artículo 52º del T.U.O del Código Tributario,
establece que los Gobiernos Locales son competentes
para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas
municipales sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios,
y por excepción los impuestos que la Ley les asigna.
Que a la fecha existen contribuyentes que se
encuentran en cobranza, cuyos montos incrementados
con el Índice de Precios al por mayor y el interés
moratorio no les permite regularizar el pago de sus
deudas tributarias; siendo necesario el otorgamiento de
facilidades y benef‌i cios para su cumplimiento; por cuanto
la cobranza que se realice a través de la vía coactiva no
constituye una garantía del recupero de la deuda.
Que, asimismo con la f‌i nalidad de propiciar el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias
por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
que aun se encuentran en cobranza ordinaria a cargo
de la Sub Gerencia de Control y Recaudación, y en
Cobranza Coactiva, se hace necesario dictar medidas
que comprometan al contribuyente al pago de su deuda
tributaria con el otorgamiento de benef‌i cios.
Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de
Administración, Economía y Presupuesto, emite opinión
favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza respecto
a establecer un Régimen de Benef‌i cio de Regularización
Tributaria, estando con la opinión de la Gerencia de
Administración Tributaria mediante el Memorándum Nº
090-2014-GAT/MDLP, y el Memorándum Nº 095-2014-GAT/
MDLP; de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
mediante el Memorándum Nº 041-2014-GPYP-MDLP;
de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe
Nº068- 2014-GAJ/MDLP y la Gerencia Municipal mediante
el Informe Nº 029 -2014-GM-MDLP.
Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido
por el Artículo 9º numeral 9º, Artículos 38º, 39º, y 40º de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto
UNANIME de los Señores (as) Regidores (as), con dispensa
de lectura y aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Establecer en el Distrito de La
Perla, un Benef‌i cio Temporal para los contribuyentes del
Distrito para que cumplan con regularizar sus obligaciones
tributarias pendientes de pago, por concepto de Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales.
Artículo Segundo.- El Benef‌i cio temporal otorgado
comprende la condonación del interés moratorio, cualquiera
sea el estado en que se encuentre la cobranza.
Excepcionalmente en el caso de fraccionamientos
que se encuentran pendientes de pago, se condonará
el interés moratorio generado por cuotas vencidas de
fraccionamiento.
Artículo Tercero.- Condonar el interés moratorio en
los fraccionamientos que se efectúen durante la vigencia
de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Condonar el 25% de la deuda por
concepto de Arbitrios Municipales del año 2011, 2012 y
2013, que se encuentren en condición de pendientes, no
incluyen los fraccionamientos por Arbitrios Municipales, los
mismos que se encuentran considerados en el segundo
párrafo del artículo segundo de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Los pensionistas que vienen
gozando del Benef‌i cio de Deducción de 50 UITs en la
Base Imponible para determinación del Impuesto Predial,
que hayan declarado un anexo con uso de casa habitación
y que por el mismo predio también tengan declarado
otro anexo con uso de comercio o servicio, por el cual
se procederá a condonarse el Arbitrio de menor monto,
cobrando el monto mayor para el año 2011, 2012 y 2013
y estarán sujetos a la aplicación del benef‌i cio establecido
en el artículo cuarto de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- Los pensionistas que vienen
gozando del Benef‌i cio de Deducción de 50 UITs en la
Base Imponible para determinación del Impuesto Predial,
que hayan declarado un solo anexo, y que, éste tenga uso
de casa-habitación tendrán un descuento del 70% sobre
la deuda que tuvieran por concepto de Arbitrios 2011 y
2012.
Artículo Sétimo.- Las personas discapacitadas que
no sean pensionistas, y que sean titulares de un inmueble
dedicado exclusivamente a Casa Habitación, pagarán
sus Arbitrios Municipales correspondientes a los años
2011, 2012 y 2013 con un 50% de descuento.
Artículo Octavo.- Los predios destinados a Iglesias,
Templos, Conventos y Monasterios tendrán un descuento
del 100% en el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido
de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y
Jardines y Serenazgo.
Artículo Noveno.- Las multas administrativas
pendientes de pago podrán ser canceladas con un
descuento del 30%.
Artículo Décimo.- Las multas tributarias pendientes
de pago se condonarán en un 100% siempre y cuando
el contribuyente haya subsanado o cumpla con subsanar
la infracción motivo de la sanción hasta la vigencia del
benef‌i cio otorgado.
En el presente benef‌i cio se encuentran incluidos los
administrados pasibles de ser multados por subsanación
extemporánea.
Artículo Décimo Primero.- Autorizar al Sr. Alcalde
para que por Decreto de Alcaldía amplíe el plazo de los
Benef‌i cios Otorgados en la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza
entrara en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el diario of‌i cial El Peruano y tendrá vigencia
hasta el 16 de Abril del 2014.
Artículo Décimo Tercero.- Encárguese a la Gerencia
Municipal y Gerencia de Administración Tributaria el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, publiquese, comuníquese y cúmplase
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde
1058569-1
Autorizan la celebración del I y II
Matrimonio Civil Comunitario 2014
ORDENANZA Nº 004-2014-MDLP
La Perla, 3 de Marzo del 2014
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