ORDENANZA N° 201-MDL-CH - Aprueban la creación del Concejo Municipal Escolar del distrito de Lurigancho Chosica

Fecha de publicación21 Junio 2014
Fecha de disposición21 Junio 2014
El Peruano
Sábado 21 de junio de 2014 525803
ÁREA ÚTIL DE VIVIENDA: 7,908.21 m2
SERPAR: 276.90 m2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN: 298.55 m2
ÁREA DE VÍAS: 5,050.97 m2
ÁREAS VERDES: 298.10 m2
CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS
El área afecta a aportes es igual al Área Bruta
(13,832.73 m2) y de conformidad con la Ordenanza Nº
292-MML, para la zonif‌i cación “R-4” – Residencial de
Densidad Media, son las siguientes:
APORTES
ORDENANZA
Nº 292-MML PROYECTO
(m2) DÉFICIT
(m2)
% (m2)
Recreación Pública 10 1,383.27 -------- 1,383.27
SERPAR 2 276.65 276.90 --------
Ministerio de Educación 2 276.65 298.55 --------
* El déf‌i cit del Aporte de Recreación Pública ha
sido cancelado conforme a lo indicado en el quinto
considerando de la presente resolución.
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:
Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad
con el proyecto aprobado por SEDAPAL; debiendo
elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua
potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos
generales establecidos por dicha empresa;
comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y
término de las obras.
ENERGÍA ELÉCTRICA:
Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a
LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y
secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria,
los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de
expansión de dicha compañía.
PAVIMENTACIÓN DE PISTAS, VEREDAS:
Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado
y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será
necesario efectuar una evaluación de la superf‌i cie del
terreno natural, eliminando el que contenga restos
orgánicos, escarif‌i cando y mejorando su calidad en
un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material
granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos
al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como
mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modif‌i cado de
Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las
partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro
máximo de 2”.
Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse
una capa de base af‌i rmada de 0.20 m de espesor,
compactado, provenientes de cantera seleccionada, que
contenga proporciones adecuadas de material gruesos
(con diámetros máximo de 1 ½”), f‌i nos y ligantes en
proporciones adecuadas. La mezcla y compactación
se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo
contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el
95% de la Densidad Proctor Modif‌i cado de Laboratorio
para un índice de C.B.R. de 80.
Se procurará una superf‌i cie lisa y uniforme con el
conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando
mantener el nivel de las tapas de buzones para la
aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.
Superf‌i cie de Rodadura.- Suelo estabilizado.
Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor
con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg/
cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor
compactada al 100% de la densidad seca del proctor
estándar.
Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm.
de profundidad con mezcla y acabados igual que las
aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines
se construirá en ambos lados. El vertido del concreto
deberá realizarse de modo que requiera el menor
manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los
agregados.
Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán
construirse, con un pavimento de las mismas
características de las calzadas adyacentes. Así también
éstas quedarán en tierra nivelada compactada.
Rampas Peatonales.- En los extremos de los
abanicos de las aceras, se construirán rampas
peatonales, que conectarán los niveles superiores
de las aceras y las calzadas, de conformidad con las
normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística
para personas con discapacidad, aprobadas por R. M.
Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de
2001.
Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el Aporte
Reglamentario de SERPAR se encuentra ubicado en el
Lote 13 de la manzana “D” con un área de 276.90 m2 y el
aporte del Ministerio de Educación se encuentra ubicado
en el Lote 12 de la manzana “G” con un área de 298.55
m2, debiendo transferirse dichos lotes a las entidades
competentes SERPAR y Ministerio de Educación,
respectivamente.
Artículo Cuarto.- DISPONER el levantamiento de la
carga del Artículo Quinto de la Resolución de Gerencia
Nº 034 de fecha 03 de mayo del 2006, al acreditarse la
cancelación del fraccionamiento de la Valorización Nº 34-
2005-AHU-SGPUC-GDU aprobada mediante Resolución
Sub Gerencial de Recaudación Nº 831-2005-SGR-GR/
MDA.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, en
el plazo de 30 días calendario contados a partir de su
notif‌i cación, a cargo de los interesados.
Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Of‌i cina Registral
de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la
Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones
correspondientes; a SERPAR-LIMA y al Ministerio de
Educación y a los interesados para su conocimiento y
f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL IVAN RIVERA VILLONA
Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas
y Edif‌i caciones
1099208-1
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban la creación del Concejo
Municipal Escolar del distrito de
Lurigancho Chosica
ORDENANZA Nº 201-MDL-CH
Chosica, 30 de mayo de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO-CHOSICA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
LURIGANCHO, en sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 2º de la Declaración de los
Derechos del Niño, Aprobado por la Asamblea General de
la Naciones Unidas del 20 de Noviembre de 1959; señala
que el niño gozara de una protección especial y dispondrá
de oportunidades y servicios, dispensando todo de ello por
la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse
física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal; así como en condiciones de libertad
y dignidad; por lo que al promulgar leyes con este f‌i n, la
consideración fundamental a que será el interés superior
del niño;
Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82
las Municipalidades, en materia de educación, cultura
y recreación, tiene como competencia y funciones
específ‌i cas compartidas con el Gobierno Nacional y el

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