ORDENANZA N° 346-MDA - Regulan sorteo público en favor de contribuyentes que cumplieron con obligaciones tributarias de impuesto predial y arbitrios municipales

Fecha de disposición04 Julio 2014
Fecha de publicación04 Julio 2014
El Peruano
Viernes 4 de julio de 2014
526878
1. La minimización de los costos de operación, en las
etapas de recolección, transporte y disposición f‌i nal de
residuos sólidos.
2. Consolidar la inclusión de los recicladores,
propiciando condiciones de trabajo dignas y seguras.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de
Administración y Finanzas, efectúen la atención oportuna
y prioritaria de los requerimientos necesarios para la
implementación del programa.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General
la publicación íntegramente del “Programa de Segregación
en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos
en el l Distrito de Ancón”, de manera íntegra en el portal
electrónico de la Municipalidad, www.muniancon.gob.pe,
para su conocimiento y difusión.
Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía,
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
1104953-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Regulan sorteo público en favor de
contribuyentes que cumplieron con
obligaciones tributarias de impuesto
predial y arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 346-MDA
Ate, 30 de junio de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Junio de 2014, visto
el Dictamen Nº 004-2014-MDA/CAT de la Comisión de
Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la Ley Nº
28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV,
del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa,
entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas
Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto
por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen
rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas,
los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los
Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de
carácter general;
Que, de acuerdo con los artículos II y IV del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, así mismo, representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, es necesario establecer en la jurisdicción del
distrito el reconocimiento a los vecinos que cumplen
puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias,
de las cuales son sujetos pasivos en esta jurisdicción, a
través de la organización de sorteos que favorezcan a los
contribuyentes que de manera oportuna cumplen con el
pago de sus tributos;
Que, la presente Administración considera pertinente
disminuir el grado de morosidad de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes del Distrito de Ate,
incentivando a través del otorgamiento de un incentivo
para la aprobación del Primer Sorteo 2014, consistente
en el otorgamiento de un automóvil “0” Km. y premios
adicionales, orientados a la disminución de la brecha
morosidad-pago; tendiendo con esta acción a incrementar
los niveles de cumplimiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, se
aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y
Rifas con f‌i nes Sociales, en cuyo artículo 1º, se establece
que es objeto del citado Reglamento establecer las
disposiciones que regulen los procedimientos para la
autorización, supervisión y control de Promociones
Comerciales y Rifas con Fines Sociales y la aplicación de
las sanciones por su contravención;
Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº
006-2000-IN, precisa que el citado dispositivo, alcanza
a todas las personas jurídicas legalmen¬te constituidas
que realicen, bajo cualquier modalidad, Promocio¬nes
Comerciales y Rifas con Fines Sociales, a las que
para efectos del presente Reglamento se denominan
ENTIDADES, siempre y cuando el valor total de los
premios o artículos ofrecidos, según corresponda, exceda
del 15% de la UIT.
Son sujetos de autorización para efectuar Promociones
Comerciales las empresas legalmente constituidas.
Son sujetos de autorización para llevar a cabo Rifas
con Fines Sociales las asociaciones, fundaciones y
comités.
Que, en este orden de ideas el artículo 5º, del Decreto
Supremo antes citado, establece que para efectos del
presente Reglamento se en¬tiende por:
a) PROMOCIONES COMERCIALES, los mecanismos
o sistemas que adoptan las empresas me¬diante el
ofrecimiento de premio o premios bajo las modalidades
de sorteos, venta-canje, canje gratuito, concursos,
combinaciones de las anteriores o cualquier otra
modalidad, con el propósito de incentivar la venta de sus
productos o servicios.
b) RIFAS CON FINES SOCIALES, las actividades
organizadas por asociaciones, fundaciones y comités
mediante la venta de boletos numerados para el sorteo de
uno o varios premios en fecha determinada.
Que, en mérito a los considerandos precedentes
sobre la normativa dispuesta por el Decreto Supremo
Nº 006-2000-IN, no es de aplicación para la presente
Ordenanza, toda vez que la actividad denominada: “EN
EL ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE ATE CUMPLE
CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LLÉVATE UN AUTO
NUEVO 0 KMS.”, organizada por la Municipalidad de Ate,
no se conf‌i gura como una Promoción Comercial o Rifa con
Fines Sociales, así como que dicha actividad no involucra
la venta o comercialización, con la f‌i nalidad de incentivar
dichas actividades; las mismas que tampoco representan
la naturaleza o razón de ser de esta Corporación Edil;
Que, sobre el particular diversas administraciones
tributarias de los gobiernos locales, han establecido políticas
para el otorgamiento de premios a los contribuyentes que
son puntuales en el cumplimiento de sus obligaciones, en
vista de que los mismos, históricamente no han recibido
reconocimiento alguno, a pesar de contar con estas
características positivas a favor de las mismas;
Que, la aprobación del presente procedimiento no
sólo originará la disminución de los grados de morosidad
de las obligaciones tributarias, sino que inductivamente
propiciará el incremento de la base tributaria, fomentando
cultura tributaria e incrementando los niveles de las
mismas, motivo por el cual se hace necesario se proceda
a la emisión de la presente norma;
Que, mediante Dictamen Nº004-2014-MDA/CAT, la
Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar
la Ordenanza que aprueba el Otorgamiento de Premios a
través de sorteo por el pago puntual de sus obligaciones
tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
en la Jurisdicción del Distrito de Ate; solicitando elevar
los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su
conocimiento, debate y aprobación correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en
uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del
artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, contando con el voto por mayoría de los señores
Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha dado la siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR