RESOLUCION N° 002-2014-JUS/CN - Modifican arts. 6° y 10° de la Directiva N° 001-2013-JUS-JUS/CN, 'Lineamientos para la adecuada aplicación del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS', aprobada por la Resolución del Consejo del Notariado N° 44-2013-JUS/CN

Fecha de publicación20 Mayo 2014
Fecha de disposición20 Mayo 2014
El Peruano
Martes 20 de mayo de 2014 523557
2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará
dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del
derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad
de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz,
a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los
servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos
vitales para el normal desarrollo de las actividades de
la población afectada, facilitando de este modo que los
efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su
accionar en el control del orden público y la interacción
con la población de los departamentos a que se ref‌i ere el
artículo 1 de la presente Resolución Suprema.
Artículo 3.- De la Intervención de las Fuerzas
Armadas
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará
conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la
Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio
nacional.
Artículo 4.- Estado de Derecho
La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme
a la presente Resolución Suprema, no implica en modo
alguno la restricción, suspensión ni afectación de los
derechos fundamentales consagrados en la Constitución
Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales
sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.
Artículo 5.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
1085047-4
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Modifican Arts. 6° y 10° de la Directiva
Nº 01-2013-JUS/CN, “Lineamientos
para la adecuada aplicación del Decreto
Supremo Nº 006-2013-JUS”, aprobada
por la Resolución del Consejo del
Notariado Nº 44-2013-JUS/CN
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
N° 002-2014-JUS/CN
Lima, 4 de marzo de 2014
VISTA:
La Directiva N° 001-2013-JUS, que establece los
lineamientos para la adecuada aplicación del Decreto
Supremo N° 006-2013-JUS,
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS,
se estableció obligaciones y mecanismos de seguridad a
ser implementados en la actuación de los notarios a nivel
nacional, para disminuir el peligro de que se cometan
actos delictivos durante el ejercicio de la función notarial,
relacionados con la forma en que se realizan los actos y
trámites que los mismos llevan a cabo;
Que, mediante Resolución del Consejo del Notariado
N° 044-2013-JUS/CN, se aprobó la Directiva N° 01-2013-
JUS/CN, por la cual se dictó los lineamientos para la
adecuada aplicación del Decreto Supremo N° 006-2013-
JUS, conforme al acuerdo adoptado por el Consejo del
Notariado, en su oportunidad;
Que, el Art. 6° de la referida Directiva, establece la
procedencia de autorizar instrumentos notariales, sólo si
el pago de todas las obligaciones que de ellos se deriven,
haya sido efectuado antes del ingreso del documento al
of‌i cio notarial y así conste en documento privado o minuta,
o que habiendo sido presentado al of‌i cio notarial, el pago
no se efectúe en el interior del mismo; situación que
corresponde aclarar, con el objeto que su interpretación
no afecte la debida aplicación del Decreto Supremo N°
006-2013-JUS, que estableció límites al uso de dinero en
efectivo al interior de los of‌i cios notariales;
Que, por otro lado, con fecha 22 de mayo de 2013,
se publicó en el Diario Of‌i cial Peruano la fe de erratas
respecto al literal g) del Art. 5° del mencionado Decreto,
precisando que los otros documentos que impliquen
afectación sobre bienes muebles e inmuebles, respecto a
los cuales recae la verif‌i cación biométrica, están referidos
a documentos protocolares;
Que, al respecto, el Art. 10° de la Directiva aprobada
mediante Resolución del Consejo del Notariado N° 044-
2013-JUS/CN, ha dispuesto que el uso del Sistema
de Identif‌i cación por Comparación Biométrica, recae
respecto a los comparecientes e intervinientes o de
sus representantes que mediante otros instrumentos
protocolares o extraprotocolares no mencionados en
los demás literales del artículo 5 del Decreto Supremo,
que dispongan, graven o adquieran bienes muebles
e inmuebles u otorguen poderes para dicha f‌i nalidad,
cualquiera que sea la denominación del acto o contrato, a
título oneroso o gratuito;
Que, conforme a lo expuesto, es necesario precisar el
Art. 10° aludido, conforme a lo regulado por el Art. 5° literal
g) del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, excluyendo a
los documentos extraprotocolares de su redacción; y,
Estando a las consideraciones expuestas y en mérito
a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión
de fecha 27 de febrero de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPONER la modif‌i cación del Art. 6°
de la Directiva N° 001-2013-JUS/CN, el cual quedará
redactado con el siguiente texto:
“Artículo 6.- Obligación de realizar los pagos fuera del
of‌i cio notarial
“Cuando se autorice o extienda instrumentos notariales
protocolares, en los que se realicen operaciones por
montos superiores a S/ 3,500.00 (Tres Mil Quinientos
Nuevos Soles) o su equivalente en moneda extranjera,
el pago de las obligaciones que de ellos derivan debe
efectuarse antes del ingreso del documento al Despacho
Notarial. De haber sido ya presentado el documento al
Of‌i cio Notarial, no cabe efectuar el pago en efectivo de las
obligaciones referidas, en el interior de dicho Of‌i cio.
El Notario Público dejará constancia del medio de
pago utilizado y la referencia de la transacción o, según
el caso, de la no utilización de dichos medios de pago,
conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único
Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para
la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto
Supremo Nº 150-2007-EF.”
Artículo 2º.- DISPONER la modif‌i cación del Art. 10°
de la Directiva N° 001-2013-JUS/CN, el cual quedará
redactado con el texto siguiente:
“Artículo 10°.- Uso del sistema biométrico en otros
instrumentos protocolares
De acuerdo a lo dispuesto en el literal g) del
artículo 5° del Decreto Supremo, es obligatoria la
verif‌i cación mediante el Sistema de Identif‌i cación por
Comparación Biométrica respecto a los comparecientes
e intervinientes o de sus representantes que, mediante
otros instrumentos protocolares, no mencionados en
los demás literales del artículo 5 del Decreto Supremo,
dispongan, graven o adquieran bienes muebles e
inmuebles u otorguen poderes para dicha f‌i nalidad,

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