RESOLUCION SUPREMA N° 130-2014-JUS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y ecuatoriano y disponen su entrega a Chile, España y Panamá

Fecha de disposición24 Junio 2014
Fecha de publicación24 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Martes 24 de junio de 2014
525894
peruana MARÍA YOLANDA CÁCERES FLORES DE
VILAFRANCA, formulada por el Trigésimo Primer Juzgado
Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha
27 de mayo de 2013, declaró procedente la solicitud
de extradición activa de la ciudadana peruana MARÍA
YOLANDA CÁCERES FLORES DE VILAFRANCA, para
ser procesada por la presunta comisión del delito contra
la familia - delito contra el estado civil, en su modalidad de
alteración o supresión de f‌i liación de menor, en agravio de
Josías Oliveira García y del menor con iniciales A.D.J.O.C.,
y por delito contra la Fe Pública - falsedad ideológica en
agravio de la Municipalidad Distrital de Miraf‌l ores y el
Estado peruano (Dirección General de Migraciones y
Naturalización) (Exp. N.º 46-2013);
Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe N.º 118-2013/COE-TC, del 04 de
octubre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1) del
el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y el Reino de España, suscrito en la
ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa al Reino de España de la ciudadana peruana
MARÍA YOLANDA CÁCERES FLORES DE VILAFRANCA,
formulada el Trigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte
Superior de Justicia de Lima, para ser procesada por la
presunta comisión del delito contra la familia - delito contra
el estado civil, en su modalidad de alteración o supresión
de f‌i liación de menor, en agravio de Josías Oliveira García y
del menor con iniciales A.D.J.O.C., y por delito contra la Fe
Pública - falsedad ideológica, en agravio de la Municipalidad
Distrital de Miraf‌l ores y el Estado peruano (Dirección
General de Migraciones y Naturalización), y disponer su
presentación por vía diplomática al Reino de España, de
conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1100944-8
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 130-2014-JUS
Lima, 23 de junio de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 090-2014/
COE-TC, del 30 de mayo de 2014, sobre la solicitud de
extradición activa del ciudadano ecuatoriano CARLOS
LUIS LIAO LÓPEZ o CHANG TI BEN YAO o BEN YAO
CHAN LI, formulada por el Décimo Octavo Juzgado Penal
de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 29 de
abril de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición
activa del ciudadano ecuatoriano CARLOS LUIS LIAO
LÓPEZ o CHANG TI BEN YAO o BEN YAO CHAN LI, para
ser procesado por la presunta comisión de los delitos de
Hurto agravado, Asociación ilícita para delinquir y Falsedad
genérica en agravio de Jockers Casino y otros y el Estado
peruano (Expediente Nº 57-2014);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas
referidas al comportamiento judicial y gubernamental
en materia de extradiciones y traslado de condenados,
aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS,
establece que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y
Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros,
a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos,
acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado
por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 090-2014/COE-TC, del 30 de
mayo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición activa;
Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República de Panamá, suscrito en
la ciudad de Lima, el 8 de setiembre de 2003;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa
del ciudadano ecuatoriano CARLOS LUIS LIAO LÓPEZ o
CHANG TI BEN YAO o BEN YAO CHAN LI, formulada
por el Décimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior
de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, para ser procesado por la presunta comisión
de los delitos de Hurto agravado, Asociación ilícita para
delinquir y, Falsedad genérica en agravio de Jockers
Casino y otros y del Estado peruano y disponer su
entrega por vía diplomática a la República de Panamá, de
conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1100944-9

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