RESOLUCION N° 1236-2014-JNE - Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Trujillo que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huanchaco

Fecha de disposición25 Agosto 2014
Fecha de publicación25 Agosto 2014
El Peruano
Lunes 25 de agosto de 2014 530893
la lista de candidatos presentada por el partido político
Acción Popular, al observar, entre otros, que el acta de
elección interna adjuntada, de fecha 30 de mayo de 2014,
presentaba incompatibilidad entre la modalidad de elección
prescrita por el Comité Electoral Nacional (voto universal,
libre, igual, voluntario, directo y secreto de sus af‌i liados) y
la asumida por el comité ejecutivo distrital de Nepeña (voto
universal, libre, voluntario, igual y secreto de af‌i liados y
ciudadanos no af‌i liados), no registraba la existencia de un
comité electoral encargado del proceso ni el cómputo de
los votos, no especif‌i caba si quienes votaron fueron los
integrantes del comité distrital, departamental o provincial,
y no se encontraba f‌i rmada por el personero legal, por lo
que concedió el plazo de dos días para que subsanen las
observaciones anotadas.
5. Con fecha 19 de julio de 2014 (fojas 53), el
mencionado personero legal titular del partido político
Acción Popular presentó escrito de subsanación,
precisando, respecto del acta de elección interna, que
el comité distrital de Nepeña emitió, erróneamente,
el acta de elección interna adjuntada a la solicitud de
inscripción por desconocimiento de los estatutos y, por
su apresuramiento, anexó dicha acta, obviando presentar
el acta correspondiente emitida por el comité electoral
departamental que corrige la anterior, por lo que la
adjunta en la subsanación, sin ningún otro documento
sustentatorio.
6. Sin embargo, en el presente caso, pese a que el
propio personero legal titular del mencionado partido
político señaló que el acta de elección interna, de fecha 13
de junio de 2014, adjuntada a la subsanación, corregía el
modo y la forma de elección del acta de elección interna,
de fecha 30 de mayo de 2014, anexada a la solicitud
de inscripción, del análisis de la segunda presentada
(entiéndase, el acta adjuntada al escrito de subsanación),
se verif‌i ca que no es un acta complementaria que
busque subsanar los errores advertidos en la resolución
que declara la inadmisibilidad de la referida solicitud de
inscripción, ya que no hace expresa referencia al acta de
elección interna anexada a dicha solicitud, sino que busca
reemplazar la misma.
7. Si bien recién con el recurso de apelación se
argumenta que el acta de elección interna adjuntada a la
solicitud nunca estuvo f‌i rmada por el personero legal y su
anexo al expediente se debió a un error involuntario, ya
que el acto de sufragio, realizado el día 30 de mayo de
2014, en el distrito de Nepeña, fue declarado nulo, y que,
por una falta de asesoramiento especializado, se presentó
un escrito de subsanación muy genérico y escueto, ello
no constituye un fundamento razonable para amparar el
recurso impugnatorio, ya que toda la documentación que
sustenta su dicho es de fecha anterior a la presentación
de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y,
por ente, tuvo toda la oportunidad de presentarla con la
referida solicitud.
8. Al respecto, este colegiado considera necesario
indicar que ha sido el criterio establecido por el Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones, tales como la
Resolución Nº 30-2014-JNE, que las organizaciones
políticas pueden presentar los documentos que estimen
convenientes para sustentar su solicitud de inscripción
de la lista respecto al requisito de democracia interna:
a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos,
y b) durante el periodo de calif‌i cación de la solicitud
de inscripción. En tal medida, mientras no se modif‌i que
el orden y cargo de los candidatos consignados
en la solicitud de inscripción de lista, ni tampoco la
modalidad de elección, este órgano colegiado estima
que resulta admisible que las organizaciones políticas
puedan presentar los documentos que complementen
o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber
incurrido el acta de elecciones internas presentada con
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con
lo cual no se pretende, como se tiene dicho, legitimar ni
avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones
internas, sino admitir que se presenten actas que,
encontrándose dentro del plazo para la realización de
dichas elecciones internas, complementen o subsanen
los errores de la primera, haciendo expresa referencia
a esta última.
9. Por ende, dado que la organización política
recurrente presentó con su solicitud de inscripción de
lista de candidatos, de fecha 7 de julio de 2014, el acta
de elecciones internas, de fecha 30 de mayo del año en
curso, obrante de fojas 69 a 72, la que fue observada por
el JEE, que con el escrito de subsanación, de fecha 19
de julio de 2014, se anexó el acta de elección interna, de
fecha 13 de junio del presente año, obrante de fojas 54
a 55, con la cual se pretendía reemplazar a la primera,
y que con el recurso de apelación, de fecha 26 de julio
de 2014, se acompaña nueva documentación que no
corresponde valorar en esta instancia, por cuanto los
mismos datan de fecha anterior a la presentación de la
solicitud de inscripción y el partido político recurrente
estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente, se
advierte que al no haberse subsanado las observaciones
anotadas, correspondía declararse la improcedencia de
la solicitud, tal como lo hizo el JEE al emitir la resolución
impugnada, por lo que el recurso interpuesto debe ser
desestimado y conf‌i rmar la recurrida.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Luis Alberto Calderón Ostolaza,
personero legal titular del partido político Acción Popular,
y CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL
SANTA/JNE, de fecha 23 de julio de 2014, emitida por
el Jurado Electoral Especial del Santa, la cual declaró
improcedente la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos al Concejo Distrital de Nepeña, provincia
del Santa, departamento de Áncash, con el objeto de
participar en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1127240-10
Confirman resolución del Jurado
Electoral Especial de Trujillo que
declaró improcedente solicitud de lista
de candidatos al Concejo Distrital de
Huanchaco
RESOLUCIÓN Nº 1236-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-1453
HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE Nº 0194-2014-051)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Marco Antonio Pérez Sosaya,
personero legal titular del Movimiento Regional Para
el Desarrollo con Seguridad y Honradez, inscrito ante
el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de
la Resolución Nº 0002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de
fecha 17 de julio de 2014, que declaró improcedente la
solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital

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