RESOLUCION N° 1235-2014-JNE - Confirman la Res. N° 02-2014-JEE CAYLLOMA/JNE que declaró improcedente recurso de reconsideración contra resolución del Jurado Electoral Especial de Caylloma que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Caylloma

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2014
El Peruano
Viernes 22 de agosto de 2014 530589
Nº 273-2014-JNE aprobó el “Instructivo para el ejercicio
de la democracia interna en la elección de candidatos para
los procesos Electorales Regionales y Municipales” (en
adelante, el Instructivo para el ejercicio de la democracia
interna), y con él, los modelos de actas de elección interna
y de designación directa de candidatos.
El 23 de julio de 2014, la organización política interpuso
recurso de apelación, alegando que sí llevaron a cabo
las elecciones internas de sus candidatos, pero que el
acta correspondiente no se presentó con la solicitud de
inscripción por un error involuntario (fojas 89 a 100). Al
recurso de apelación se anexó, entre otros, el documento
denominado “Acta de elecciones internas de designación
de candidatos”, de fecha 15 de junio de 2014 (fojas 119
a 121).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si el JEE ha realizado una debida
calif‌i cación de la solicitud de inscripción presentada por la
organización política Movimiento Político Regional Fuerza
Ucayalina.
CONSIDERANDOS
1. De la revisión de autos se advierte que el JEE
asumió que la sola omisión de la presentación del
acta de elecciones internas resultaba suficiente para
determinar que la organización política no llevó a
cabo el correspondiente proceso de elección interna
de candidatos; sin embargo, como ya lo ha precisado
este colegiado electoral en las Resoluciones Nº 404-
2011-JNE, Nº 1067-2010-JNE, Nº 789-2010-JNE, y
recientemente, en la Resolución Nº 1079-2014-JNE,
del 1 de agosto de 2014, la omisión en la presentación
del acta de democracia interna no conlleva a la
declaratoria de improcedencia de la solicitud de
inscripción, sino a la inadmisibilidad, de conformidad
con los artículos 25, numeral 25.2, y 28, numeral 28.1,
del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos
para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución
Nº 271-2014-JNE.
2. En ese sentido, al momento de la calif‌i cación, el
JEE debió declarar inadmisible la solicitud de inscripción
de la lista de candidatos y, consecuentemente,
conceder el plazo de subsanación correspondiente, a
f‌i n de que se presente el acta de elección interna; sin
embargo, la declaración de improcedencia impidió que
la organización política pudiera subsanar la observación
advertida, para que, a partir de ello, el JEE pudiera
calif‌i car la solicitud.
3. Asimismo, este colegiado considera que los
documentos adjuntos con el recurso de apelación no
deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE,
conforme ya se ha señalado en reiterada jurisprudencia
(Resoluciones Nº 1079-2014-JNE y Nº 1056-2014-
JNE, ambas del 1 de agosto de 2014, por citar las más
recientes).
4. Respecto a lo señalado por el JEE en torno a
la utilización de los modelos de actas de elecciones
internas, aprobadas por el Instructivo para el ejercicio
de la democracia interna, debe reiterarse lo manifestado
en la Resolución Nº 1006-2014-JNE, de fecha 30 de
julio de 2014, en el sentido que los mismos constituyen
únicamente un punto de referencia para documentar
las elecciones internas de los candidatos a cargos
de elección popular por parte de las organizaciones
políticas.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución
Número Uno (sic), de fecha 10 de julio de 2014, emitida
por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos para el Concejo Distrital de Yarinacocha,
provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali,
presentada por la organización política Movimiento
Político Regional Fuerza Ucayalina para participar en
las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia,
DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel
Portillo calif‌i que nuevamente la referida solicitud, con
arreglo a lo señalado en los considerandos de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1127033-10
Confirman la Res. Nº 02-2014-
JEE CAYLLOMA/JNE que
declaró improcedente recurso de
reconsideración contra resolución del
Jurado Electoral Especial de Caylloma
que declaró improcedente solicitud de
inscripción de lista de candidatos al
Concejo Distrital de Caylloma
RESOLUCIÓN Nº 1235-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01353
CAYLLOMA - CAYLLOMA - AREQUIPA
JEE CAYLLOMA (EXPEDIENTE Nº 000152-2014-
015)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Ronald Abel Chicata Pinto,
personero legal titular del Partido Democrático Somos
Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de
Caylloma, en contra de la Resolución Nº 02-2014-JEE
CAYLLOMA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida
por el citado órgano electoral, que declaró improcedente
el recurso de reconsideración en contra de la Resolución
Nº 01-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, del 12 de julio de
2014, que declaró improcedente la petición extemporánea
de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo
Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma,
departamento de Arequipa, con el objeto de participar en
las elecciones municipales del año 2014.
ANTECEDENTES
El 9 de julio de 2014, el personero legal titular del
Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el
Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante JEE)
presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos
para el Concejo Distrital de Caylloma, a f‌i n de participar
en las elecciones municipales del año 2014 (fojas 19 y
siguientes).
Mediante Resolución Nº 01-2014-JEE CAYLLOMA/
JNE, de fecha 12 de julio de 2014, el JEE declaró
improcedente la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos de la organización política citada en el visto,
porque su presentación fue extemporánea (foja 17 a 18).
Con fecha 16 de julio de 2014 el referido personero
interpuso recurso de reconsideración contra el citado
pronunciamiento (fojas 13 a 14), el mismo que fue declarado
improcedente mediante Resolución Nº 02-2014-JEE
CAYLLOMA/JNE (fojas 8 a 9), de fecha 19 de julio de 2014.
Con fecha 24 de julio de 2014, el aludido personero
legal titular, interpone recurso de apelación en contra de la
Resolución Nº 02-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, alegando
lo siguiente:
a. Se logró ingresar al sistema PECAOE siendo las
16:00 horas del día 7 de julio de 2014.

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