RESOLUCION DIRECTORAL N° 360-2014-MTC/12 - Otorgan a Jetblue Airways Corporation permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo
Emisor | TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 27 de Agosto de 2014 |
El Peruano
Miércoles 27 de agosto de 2014 530983
Otorgan a Jetblue Airways Corporation
permiso de operación de servicio de
transporte aéreo regular internacional
de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 360-2014-MTC/12
Lima, 7 de agosto del 2014
Vista la solicitud de JETBLUE AIRWAYS
CORPORATION, sobre Permiso de Operación de Servicio
de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros,
carga y correo.
CONSIDERANDO:
Que, con documentos de Registro Nº 2013-080076 del
27 de diciembre del 2013 y Nº 2013-080076-A del 24 de
febrero del 2014, JETBLUE AIRWAYS CORPORATION
requiere el otorgamiento de un Permiso de Operación
de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional
de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04)
años;
Que, según los términos del, Memorando Nº 003-
2014-MTC/12.POA, Memorando Nº 038-2014-MTC/12.07.
PEL, Memorando Nº 353-2014-MTC/12.LEG, Memorando
Nº 279-2014-MTC/12.07.CER e Informe Nº 259-2014-
MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la
Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman
parte de la presente Resolución Directoral, conforme
a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº
27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se
considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido
la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley
de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; y demás
disposiciones legales vigentes;
Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América
ha designado a JETBLUE AIRWAYS CORPORATION para
proporcionar el transporte aéreo regular internacional;
Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es
competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los
Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo
el presente procedimiento mediante la expedición de la
Resolución Directoral respectiva;
Que, la Administración, en aplicación del principio de
presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas
y la presentación de documentos por parte del interesado,
tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la
validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, demás disposiciones
legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a JETBLUE AIRWAYS
CORPORATION, de conformidad con el “Acuerdo de
Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú
y el Gobierno de los Estados Unidos de América” ratifi cado
por Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 01 de diciembre
de 1998, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04)
años contados a partir del día siguiente a la publicación
de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El
Peruano, sujeto a las siguientes características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo
Regular de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.
RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS
AEROCOMERCIALES
- Fort Lauderdale Hollywood International Airport,
Florida (USA) – Lima (Perú) - Fort Lauderdale Hollywood
International Airport, Florida (USA), con hasta siete (07)
frecuencias semanales.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- AIRBUS A320
- AIRBUS A321
BASE DE OPERACIONES:
- Fort Lauderdale Hollywood International Airport,
Florida (USA)
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a JETBLUE
AIRWAYS CORPORATION, deben estar provistas
del correspondiente Certificado de Matrícula y de
Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros
que cubran los riesgos derivados de su actividad
aérea.
Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta
de servicios de transporte aéreo que realice JETBLUE
AIRWAYS CORPORATION se efectuará de conformidad
con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la
Artículo 4º.- JETBLUE AIRWAYS CORPORATION
deberá presentar los datos estadísticos e informes que
correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los
procedimientos que establece la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso
de Operación implica por parte de JETBLUE AIRWAYS
CORPORATION:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier
reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones
de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones
surgidas como consecuencia de operaciones realizadas
bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.
Artículo 6º.- JETBLUE AIRWAYS CORPORATION
queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste
pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos,
material y personal peruano de que disponga dicha
empresa en los casos de conflictos internacionales,
desórdenes internos y calamidades públicas. El
Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados
de conformidad con la legislación vigente y la práctica
internacional.
Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de
Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda
alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera,
exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla
las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.
Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo
señalado en el artículo 32.3º de la Ley del Procedimiento
Artículo 9º.- JETBLUE AIRWAYS CORPORATION
deberá constituir la garantía global que establece el
Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones
derivadas del servicio que solicita, en las condiciones
y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes
del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación
determinará la automática revocación del presente Permiso
de Operación.
Artículo 10º.- JETBLUE AIRWAYS CORPORATION
queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados
con las disposiciones que respecto a ruido y medio
ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 11º.- JETBLUE AIRWAYS CORPORATION
deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que
sustenta la buena imagen del país.
Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la
presente Resolución Directoral se otorga a JETBLUE
AIRWAYS CORPORATION queda sujeto a la Ley Nº
27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento,
las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás
disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas
que dicte esta Dirección General; el presente Permiso de
Operación podrá ser revocado total o parcialmente en caso
que el Gobierno de Estados Unidos de América no otorgue
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