RESOLUCION N° 1496-2014-JNE - Confirman resolución que declaró infundada la tacha interpuesta contra candidata a alcaldesa para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.

Fecha de disposición13 Septiembre 2014
Fecha de publicación13 Septiembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 13 de setiembre de 2014 532435
de Pacllón, provincia de Bolognesi, departamento de
Ancash, información que es corroborada con los padrones
electorales al 5 de octubre de 2010, 10 de marzo de 2012 y
al 10 de diciembre de 2013. En consecuencia, ha quedado
demostrado que el candidato cuenta con un domicilio en la
circunscripción por la cual postula.
4. En cuanto al tiempo de residencia consignado por el
candidato en su declaración jurada de vida, el tachante no
ha aportado documento probatorio idóneo que demuestre
la falsedad de esta información.
5. El recurrente también sostiene que es falso que el
candidato laborara como docente en el centro poblado
de Llámac, en el distrito de Pacllón, como registró en su
declaración jurada de vida, pues no existe una institución
educativa en dicho centro poblado, tal como lo hace constar
el director del área de gestión institucional de la Unidad de
Gestión Educativa Local de Bolognesi, a través de la constancia
de fecha 9 de julio de 2014 (fojas 59), y corroborado por los
certif‌i cados expedidos por los jueces de paz de la localidad,
de fechas 8 y 13 de julio de 2014 (fojas 57 y 58).
6. De la declaración jurada de vida del candidato anexa
a la solicitud de inscripción (fojas 4 a 7), se advierte que
registró, como experiencia laboral en el sector privado,
la prestación de servicios como docente, de manera
independiente en el centro poblado de Llámac, en el
distrito de Pacllón. Luego, es inexacto que el candidato
haya declarado que prestara servicios en una institución
educativa privada, como lo sostuvo el autor de la tacha.
7. Finalmente, respecto a los medios probatorios
anexos al recurso de apelación, no proceden ser valorados
por haber sido presentados de manera extemporánea.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Ezequiel Joel Albornoz Carrera; y,
en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 3, de fecha
24 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial
de Bolognesi, que declaró infundada la tacha interpuesta
contra Adhemir Carrera Padilla, candidato al cargo de alcalde
para el Concejo Distrital de Pacllón, provincia de Bolognesi,
departamento de Áncash, por la lista de candidatos de la
organización política Siempre Unidos, con el objeto de
participar en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1136735-11
Confirman resolución que declaró
infundada la tacha interpuesta contra
candidata a alcaldesa para el Concejo
Distrital de Santa Anita, provincia y
departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1496-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01862
SANTA ANITA - LIMA - LIMA
PRIMER JEE DE LIMA ESTE (EXPEDIENTE
Nº 0044-2014-068)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Juan Manuel Ponce Huamaní
en contra de la Resolución Nº 04-PRIMER JEE LIMA
ESTE/JNE, de fecha 25 de julio de 2014, emitida por
el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este, que
declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente
contra Leonor Chumbimune Cajahuaringa, candidata
al cargo de alcaldesa para el Concejo Distrital de Santa
Anita, provincia y departamento de Lima, por la lista
de candidatos de la organización política Solidaridad
Nacional, con el objeto de participar en las elecciones
municipales de 2014, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Mediante la resolución venida en grado (fojas 17 a
22), el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este (en
adelante JEE), declaró infundada la tacha formulada contra
Leonor Chumbimune Cajahuaringa, al considerar que lo
manifestado por el autor de la tacha carece de sustento.
El 2 de agosto de 2014, Juan Manuel Ponce Huamaní
interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 04-
PRIMER JEE LIMA ESTE/JNE (fojas 2 a 10), reiterando
los argumentos expuestos en su escrito de tacha.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº
28094, Ley de Partidos Políticos, y el artículo 31 del
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº
271-2014-JNE, para disponer el retiro de un candidato
por la incorporación de información falsa en su hoja de
vida, se requiere de la constatación de un hecho objetivo:
la falsedad de la información consignada y la voluntad
expresada en la suscripción de la declaración jurada de
vida, de colocar la misma en dicho documento.
2. A criterio de este colegiado electoral, en el caso de
autos, no se ha producido el supuesto normativo que amerita
la exclusión del candidato, pues las conductas imputadas
con la tacha no consisten en incorporar datos falsos
en la hoja de vida, sino en omitir consignar información
en algunos rubros de dicho documento. En efecto, en su
recurso de apelación, el autor de la tacha alega que la
candidata omitió consignar en su declaración jurada de
vida la siguiente información: i) que se ha registrado ante
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(en adelante Sunat) como persona natural con negocio,
como se acredita con la consulta RUC de fojas 368, ii) que
es gerente general de la empresa Corporación L.G.COM
S.A.C., según consta en la consulta RUC de fojas 369 y
la copia certif‌i cada de la partida registral de fojas 340, iii)
que adquirió un vehículo automotor en el año 2004 (fojas
388), como sí lo declaró en su hoja de vida del año 2006,
iv) que es propietaria de un inmueble en el distrito de Santa
Anita, conforme consta de la copia certif‌i cada de la partida
registral que corre a fojas 389, y, v) que ejerció el cargo
de profesora de educación inicial, como lo registró en su
declaración jurada de vida del año 2006 (fojas 382 a 384),
esto último según lo precisado en su escrito presentado
el 24 de julio de 2014, que corre de fojas 333 a 339.
Sobre la alegada inexistencia de la empresa Distribuidora
Chumbimune, nombre bajo el cual operaba la candidata,
ha quedado acreditado que la misma fue dada de baja de
la Sunat el 26 de febrero de 2007.
3. En su recurso de apelación, el autor de la tacha
reiteró que la candidata registró información falsa en su
hoja de vida porque consignó haber concluido el curso
de técnica en farmacia y bioquímica en el Instituto
Tecnológico Federico Villareal, de 1986 a 1999, cuando lo
cierto es que estudió técnica en farmacia, de abril de 1987
a diciembre de 1989, tal como se indica en el Of‌i cio Nº
0445-DG-12, del Instituto Pedagógico Federico Villarreal.
Al respecto, en la declaración jurada de vida de la
candidata correspondiente al año 2010, se aprecia una
anotación marginal, solicitada por la Dirección Nacional de
Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional
de Elecciones por Memorando Nº 518-2012-DNFP/JNE,
de fecha 20 de julio de 2012, a f‌i n de que se rectif‌i que la
información registrada por la candidata en los términos
antes señalados, toda vez que mediante Of‌i cio Nº 0445-
DG-12-“I.E.S.T.P-F.V.”, del 15 de junio de 2012, Justina Vila
de Buendía, directora general del Instituto de Educación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR