RESOLUCION N° 1004-2014-JNE - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Bellavista

Fecha de disposición02 Septiembre 2014
Fecha de publicación02 Septiembre 2014
El Peruano
Martes 2 de setiembre de 2014 531603
por la citada organización política, para participar en las
elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1131569-6
Confirman resolución que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos al Concejo
Distrital de Bellavista
RESOLUCIÓN Nº 1004-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01134
BELLAVISTA - CALLAO
JEE CALLAO (EXPEDIENTE Nº 00032-2014-029)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Edwin Alberto Gayozzo
Ruiz, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral
Especial del Callao por la organización política de alcance
nacional Partido Democrático Somos Perú, en contra de
la Resolución Nº 002-2014-JEE-CALLAO/JNE, del 10
de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral
Especial, que declaró improcedente su solicitud de
inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital
de Bellavista, provincia constitucional del Callao, en el
proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y
oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de
candidatos
Con fecha 4 de julio de 2014, Edwin Alberto Gayozzo
Ruiz, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral
Especial del Callao (en adelante JEE) de la organización
política de alcance nacional Partido Democrático Somos
Perú, solicitó la inscripción de lista de candidatos al
Concejo Distrital de Bellavista, en el proceso de Elecciones
Regionales y Municipales 2014 (fojas 109 al 110).
Mediante la Resolución Nº 001-2014-JEE-CALLAO/
JNE, del 6 de julio de 2014 (fojas 094 al 097), el JEE
declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos presentada por la referida organización
política, debido a lo siguiente:
1. En la solicitud de inscripción se presenta como
candidato al cargo de noveno regidor al ciudadano
José Matías Moncada Ulloa; sin embargo, en el acta
de elecciones internas, de fecha 5 de junio de 2014, se
aprecia que como candidato en dicha posición f‌i gura Julio
Alejandro Díaz Bazán.
2. El candidato José Matías Moncada Ulloa consigna
en su declaración jurada de vida haber sido elegido a
través del voto universal, libre y voluntario, igual, directo y
secreto de los af‌i liados, a pesar de no haber participado
en el proceso de elecciones internas.
3. El candidato al cargo de octavo regidor Mario
Oswaldo Ruidias Relayze consignó en su declaración
jurada de vida que viene laborando, hasta la actualidad,
como asesor legal de la Procuraduría Pública del
Ministerio de Educación, sin embargo, no adjunta el cargo
de presentación de solicitud de licencia correspondiente.
Con fecha 8 de julio de 2014, el citado personero legal
de Partido Democrático Somos Perú presenta escrito de
subsanación (fojas 084), adjuntando el acta de elecciones
internas corregida (fojas 085 al 086), por cuanto indica
que el acta que se presentó con la solicitud de inscripción,
tenía un error de redacción mecanográf‌i co.
Mediante la Resolución Nº 002-2014-JEE-CALLAO/
JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 075 al 079), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de
candidatos presentada por la citada organización política,
debido a lo siguiente:
1. Existe contradicción entre las dos actas de
elecciones internas presentadas por Partido Democrático
Somos Perú, por cuanto se consigna a dos personas
diferentes para un mismo cargo, tanto en datos como en
número de documento nacional de identidad, por lo que
se afecta el principio de congruencia exigido en todos los
actos jurídicos y/o procesales de carácter público.
2. No nos encontramos ante un supuesto de error
material, como lo pretende sostener la organización
política en su escrito de subsanación, sino ante un
desconocimiento y cambio en los resultados de las
elecciones internas, los cuales se encuentran consignados
en el acta de elecciones internas presentada con la
solicitud de inscripción.
3. No se puede validar un cambio o reemplazo de
actas de elección interna, como ocurre en el presente
caso.
Consideraciones de la apelante
Con fecha 22 de julio de 2014, Edwin Alberto
Gayozzo Ruiz, personero legal acreditado ante el JEE,
de la organización política de alcance nacional Partido
Democrático Somos Perú, interpone recurso de apelación
en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-CALLAO/
JNE (fojas 003 al 008), alegando lo siguiente:
1. En el supuesto negado que se admitiese la
improcedencia, esta debió predicarse únicamente
respecto al candidato José Matías Moncada Ulloa, pero
no de toda la lista de candidatos.
2. Sí se cumplió con levantar las observaciones
señaladas por el JEE.
3. La validez de la consignación del candidato real surge
con su inclusión en el sistema de registro de personeros,
candidatos y observadores electorales (PECAOE).
4. El reglamento no prevé como causal de
improcedencia la incongruencia de los nombres de los
candidatos, en un mismo cargo o en diversos documentos
presentados al JEE.
CONSIDERANDOS
Sobre el cumplimiento de las normas sobre
democracia interna
1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos
Políticos (en adelante LPP), establece que la elección
de autoridades y candidatos de los partidos políticos
debe regirse por las normas sobre democracia interna
establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento de la
agrupación política, las cuales no pueden ser modif‌i cadas
una vez que el proceso ha sido convocado.
2. En el marco de las normas sobre democracia
interna, el artículo 24 de la LPP dispone que “hasta una
quinta parte del número total de candidatos puede ser
designada directamente por el órgano del partido que
disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable”.
3. El artículo 25, numeral 2, del Reglamento de
Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 271-
2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que
con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos,
debe presentarse el original o copia certif‌i cada del acta
f‌i rmada por el personero legal, que debe contener la
elección interna de los candidatos presentados, Para

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