RESOLUCION N° 1544-2014-JNE - Confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de determinados candidatos a consejeros titulares y accesitarios para el Consejo Regional del Callao

Fecha de disposición15 Septiembre 2014
Fecha de publicación15 Septiembre 2014
El Peruano
Lunes 15 de setiembre de 2014
532554
Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la
LOE señala que en el padrón se consignan los nombres,
apellidos y el código único de identi¿ cación de los inscritos,
la fotografía y ¿ rma digitalizadas de cada uno de ellos,
los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el
número de mesa de sufragio.
2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró
la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de
la inscripción de las referidas candidatas, debido a que
sus DNI tienen como fecha de emisión el 4 y 23 de abril
de 2014, respectivamente, con lo cual no acreditarían los
dos años de domicilio en el distrito electoral.
3. Sin embargo, resulta importante señalar que,
desde el padrón electoral del 10 de junio de 2012 hasta
el padrón electoral del 7 de junio de 2014, los ubigeos
consignados en los DNI de las candidatas Ketty Neida
Lázaro Vásquez y Gudelia Nancy Rodríguez Campos no
han sido modi¿ cados, lo que acredita que dichas personas
no han cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 7
de julio de 2012.
En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento
o¿ cial en poder del Reniec y de conocimiento del Jurado
Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales
Especiales, en el que constan los datos de ubicación del
domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que
este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos
al sufragio activo y pasivo, el JEE debió veri¿ car los
padrones electorales correspondientes y advertir que
las citadas candidatas a regidoras para el Concejo
Distrital de Chingas, sí cumplen con el requisito del
tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción
electoral.
4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral
estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo
de domicilio exigido a las candidatas Ketty Neida Lázaro
Vásquez y Gudelia Nancy Rodríguez Campos, por lo
que debe declararse fundada la presente apelación, y
revocarse la decisión del JEE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Oscar Trujillo Jara,
personero legal titular del partido político Restauración
Nacional, y REVOCAR la Resolución Nº 002 (sic), del
22 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Huari, la cual declaró improcedente la
solicitud de inscripción de Ketty Neida Lázaro Vásquez
y Gudelia Nancy Rodríguez Campos, candidatas
a regidoras para el Concejo Distrital de Chingas,
provincia de Antonio Raymondi, departamento de
Áncash, presentada por la citada organización política
para participar en las elecciones municipales de
2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Huari continúe con la cali¿ cación
de la solicitud de inscripción de las candidatas a
regidoras Ketty Neida Lázaro Vásquez y Gudelia
Nancy Rodríguez Campos para el Concejo Distrital de
Chingas, provincia de Antonio Raymondi, departamento
de Áncash.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1136749-11
Confirman resolución que declaró
improcedente la solicitud de
inscripción de determinados candidatos
a consejeros titulares y accesitarios
para el Consejo Regional del Callao
RESOLUCIÓN Nº 1544-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01662
LIMA
JEE DEL CALLAO (EXPEDIENTE Nº 00068-2014-029)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Freddy Abraham Chávez
Peralta, personero legal titular del Movimiento Amplio
Regional Callao, en contra de la Resolución Nº 002-2014-
JEE-CALLAO/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, expedida
por el Jurado Electoral Especial del Callao.
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, Freddy Abraham Chávez Peralta,
personero legal titular del Movimiento Amplio Regional
Callao, acreditado ante el Registro de Organizaciones
Políticas (en adelante ROP), presentó su solicitud de
inscripción de formula y lista de candidatos al Consejo
Regional del Callao (fojas 22 y 23).
Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-CALLAO/
JNE, de fecha 19 de julio de 2014 (fojas 15 a 19), el
Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante JEE)
declaró improcedente la solicitud de inscripción de los
candidatos a consejeros titulares Nº 4 por no acreditar
residencia efectiva, Nº 5 por no encontrarse inscrito
en el Reniec en la jurisdicción por la cual postula, así
como, de la candidata a consejera accesitaria Nº 1 por
encontrarse a¿ liada a una organización política distinta a
aquella por la que postula y, ¿ nalmente, las candidaturas
a consejero accesitario Nº 4 y Nº 5, como consecuencia
de la declaración de improcedencia de sus respectivos
titulares.
Con fecha 26 de julio de 2014 (fojas 2 a 8), el
personero legal titular interpone recurso de apelación en
contra de la referida resolución, alegando, con relación a
la candidata titular Nº 4, que a la fecha de subsanación no
contaba con la carta expedida por el Reniec, en la cual se
veri¿ ca que cumple con una residencia efectiva superior
a los tres años, aun descontando el periodo de cuatro
meses que estuvo fuera del país. Asimismo, con relación
al candidato titular Nº 5, se señala que, por motivos de
trabajo, efectuó un cambio de domicilio el 3 de mayo de
2013, sin embargo, radica efectivamente en avenida La
Paz Nº 2636, La Perla, Callao, desde el 12 de febrero de
2012 hasta la fecha.
CONSIDERANDOS
1. En el presente caso, con relación a la acreditación
de la residencia de Laura Isabel Quispe Pérez, candidata
a consejera titular Nº 4, en etapa de subsanación se
presentaron copias simples de tres reportes del Reniec
sobre trámite de cambio domiciliario, los cuales no fueron
materia de evaluación en atención a que, conforme
a lo precisado en el numeral 26.10 del artículo 26 del
Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de
Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por
Resolución Nº 272-2014-JNE, en el caso de que el DNI
no acredite la residencia requerida, se deberá presentar
original o copia legalizada del o los documentos
con fecha cierta. Asimismo, cabe precisar que la Carta
Nº 006817-2014/GRI/SGARF/RENIEC, de fecha 24 de
julio de 2014, mediante la cual el Reniec hace constar
las direcciones domiciliarias registradas por la citada
candidata, corrobora lo señalado en la resolución recurrida
en el sentido de que antes del 5 de marzo de 2013, su
dirección domiciliaria se ¿ jó en la ciudad de Caracas,
Venezuela.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR