ORDENANZA N° 003-2014/MDCA - Establecen beneficio de amnistía tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Fecha de la disposición10 de Julio de 2014
El Peruano
Jueves 10 de julio de 2014 527385
Artículo Segundo.- APROBAR, la modi cación
del TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla,
aprobado mediante Ordenanza Nº 015-2009-MDLP
de fecha 21/12/2009, que se encuentra publicado en
el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas, Vía Simpli cación Administrativa
CAMBIÁNDOSE LA CALIFICACIÓN DE NEGATIVA A
CALIFICACIÓN POSITIVA contenida en el Procedimiento
Nº 49 “Certi cado de Conformidad de Obra en Vía Pública”,
de la siguiente manera:
Denominación del
procedimiento Auto EVALUACION PREVIA
Pos Neg
49 Certi cado de conformidad de Obra
en Vía Publica X
Artículo Tercero.- APROBAR, la modi cación del TUPA
de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante
Ordenanza Nº 015-2009-MDLP de fecha 21/12/2009,
y que se encuentra publicado en el Portal Institucional
y en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas,
vía Simpli cación Administrativa, SUPRIMIÉNDOSE EL
TERMINO “ANUAL” contenido en la denominación del
Procedimiento Nº 48 “Autorización Temporal, Instalaciones
en vías o Áreas de Dominio Público (ANUAL)”
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria
General la publicación del Texto del Decreto de Alcaldía en
el Diario O cial El Peruano.
Artículo Quinto.- Encargar al área competente la
publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla y en
el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo
Urbano y a la Sub Gerencia de Obras Públicas el
cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde
1107801-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CERRO AZUL
Establecen beneficio de amnistía
tributaria de Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 003-2014/MDCA
Cerro Azul, 13 de junio de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CERRO AZUL
POR CUANTO:
El Acuerdo de Concejo Nº 179-2014, arribado en la
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha trece de Junio de
dos mil catorce; y el Informe Nº012-2014/GAT-MDCA de
fecha 03 de Junio de 2014, emitido por la Gerencia de
Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modi cado por la Ley
Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario y sus modi catorias, establecen que
los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear,
modi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos
y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y
con los límites de señala la Ley.
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa,
entre otros mecanismos, a través de las Ordenanza Municipales,
las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 200º,
Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que
las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los
Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del
Congreso y las normas de carácter general.
Que, el artículo 41º del Texto único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-
EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos
Locales podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que
administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo”.
Que, al haberse revisado el Informe Nº 012-2014/GAT-
MDCA de fecha 03 de junio de 2014, el cual adjunta el
consolidado de los estados de cuenta corriente contenidos
en el Sistema de Tributación; se ha constatado la existencia
de diversos contribuyentes que tienen deudas pendientes
respecto a sus obligaciones tributarias, los cuales son sujetos
pasivos en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.
Que, es necesario dictar medidas correspondientes
para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas
corrientes que se encuentren pendiente de pago, motivo
por el cual se hace necesario que la actual Administración,
otorgue un bene cio tributario a favor de los contribuyentes
de nuestra jurisdicción, a n de que puedan cancelar las
deudas que mantengan con la Municipalidad Distrital
de Cerro Azul por concepto de Impuesto Predial y Tasa
de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y
Jardines Públicos y Serenazgo), generadas hasta la
entrada en vigencia de la presente norma.
Que, mediante Informe Nº 029-2014/GAJ-MDCA, de
fecha 13 de Junio 2014, la Gerencia de Asesoría Legal,
recomienda aprobar la Ordenanza que establece Bene cio
de Amnistía Tributaria, solicitando elevar los actuados al
Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate
y aprobación correspondiente.
Estando los fundamentos antes expuestos, en uso de
las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de
la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, contando con el
voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes
a la Sesión de Concejo de fecha trece de junio del dos
mil catorce, y con la aprobación de actas, se ha dado la
siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE
AMNISTÍA TRIBUTARIA DE IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo Primero.- OBJETIVO
Otorgar con carácter general en la jurisdicción del
Distrito de Cerro Azul, un régimen de bene cios tributarios
que permitan al contribuyente del distrito, sanear sus
Obligaciones Tributarias pendientes de pago al 2013;
con el objeto de incentivar el pago voluntario de Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales.
Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Podrán acogerse a la Amnistía Tributaría, los
contribuyentes que sean personas naturales y jurídicas,
sin importar el uso que tenga el predio y que mantengan
deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de cobranza
en se encuentren.
Artículo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIA
Los contribuyentes podrán acogerse a los bene cios
tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, DESDE
EL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO
OFICIAL EL PERUANO HASTA EL 15 DE AGOSTO DEL
2014.
Artículo Cuarto.- FORMA DE PAGO
Para acogerse a la Amnistía tributaria el pago puede
realizarse:
4.1.- AL CONTADO, el contribuyente realizará el pago
total de la obligación tributaria; o

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