RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 028-2014-P-CE-PJ - Aceptan renuncia de Juez Especializado Civil de Lima, quien se viene desempeñando como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria de Ate, Distrito Judicial de Lima

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2014
El Peruano
Sábado 5 de abril de 2014 520371
Supremo N° 009-96-AG, cumple con el artículo 23 del
Reglamento de Inscripción y Exclusión en el extremo
referido a la exigencia de que los valores hayan sido
inscritos a solicitud del emisor;
Que, igualmente, se advierte que la evaluación ha
determinado que las acciones emitidas por Agrícola
Barraza dejaron de ser negociadas desde el 27 de abril
de 2009, es decir, desde hace más de cuatro años, lo cual
supera ampliamente el período establecido por el citado
artículo 23, lo cual evidenciaría la cesación del interés
público en el valor;
Que, asimismo, el análisis efectuado sostiene
que es de imposible realización la otra exigencia —
también contenida en el artículo 23 del Reglamento
de Inscripción y Exclusión—, relativa a que debe ser
el emisor quien presente la solicitud de exclusión de
los valores, ello por cuanto ha operado, como ya se
ha anotado, la extinción de la personería jurídica de
Agrícola Barraza;
Que, sin perjuicio de lo anterior, la evaluación también
re ere el hecho que fue el 100% de los accionistas de
la sociedad quienes decidieron la escisión de Agrícola
Barraza, para concluir en que no resulta exigible, en este
caso, la formulación de una OPC, además de señalar
que, si se mantuviera la situación actual —es decir, las
acciones representativas del capital social de Agrícola
Barraza continúen inscritas en el RPMV— se estaría
contribuyendo con mantener una situación que puede
resultar confusa para los inversionistas y para el mercado
en general;
Que, en virtud a lo expuesto precedentemente,
corresponde proceder a la exclusión, de o cio, de las
acciones representativas del capital social de Agrícola
Barraza del RPMV por la causal de cese del interés
público sobre dicho valor, de conformidad con lo
establecido en el artículo 37, inciso d), de la Ley del
Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus
normas modi catorias;
Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas
por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución
CONASEV N° 073-2004-EF-94.10, establece que las
resoluciones administrativas referidas, entre otros, a la
exclusión de valores mobiliarios objeto de oferta pública
del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser
difundidas a través del Boletín de Normas Legales del
Diario O cial El Peruano y en el Portal del Mercado de
Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.smv.gob.pe); y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 37, inciso
d), de la Ley del Mercado de Valores; el artículo 23 del
Reglamento de Inscripción y Exclusión; el Memorándum
2719, y; el artículo 46, numeral 6, del del Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 216-2011-EF
RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la exclusión, de o cio, de las
acciones representativas del capital social emitidas por
Empresa Agrícola Barraza S.A. del Registro Público del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores – SMV, al haberse producido el cese del interés
público sobre dichos valores.
Artículo 2.- Disponer la exclusión de los valores
a los que se refiere el artículo 1 de la presente
Resolución del Registro de Valores de la Bolsa de
Valores de Lima.
Artículo 3.- La presente Resolución debe ser
publicada en el Diario O cial El Peruano y en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución a la
Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALIX GODOS
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas
1070094-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de Juez Especializado
Civil de Lima, quien se viene
desempeñando como Juez Superior
Provisional de la Sala Mixta Transitoria
de Ate, Distrito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 028-2014-P-CE-PJ
Lima, 27 de marzo de 2014
VISTA:
La solicitud de renuncia presentada por la doctora
Luz Elena Jáuregui Basombrío viuda de Chalco, Juez
Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria de Ate,
Corte Superior de Justicia de Lima, con certi cación de
rma ante Notario Público de Lima.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la doctora Luz Elena Jáuregui
Basombrío viuda de Chalco formula renuncia al cargo
de Juez Especializado Civil de Lima, Corte Superior
del mismo nombre. La recurrente fue nombrada por
Resolución Suprema N° 279-88-JUS, de fecha 8 de
agosto de 1988. Actualmente se desempeña como Juez
Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria de Ate,
Distrito Judicial de Lima.
Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras
causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme
lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la
Carrera Judicial.
Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto
precedentemente, es menester precisar que la aceptación
de la renuncia formulada por la recurrente no implica en
modo alguno a eximirla de responsabilidad por cualquier
hecho que pudiera ser materia de investigación y que se
hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones
como Juez de este Poder del Estado.
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas
mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ,
de fecha 23 de febrero de 2011.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 7 de abril del
año en curso, la renuncia formulada por la doctora Luz
Elena Jáuregui Basombrío viuda de Chalco al cargo de
Juez Especializado Civil de Lima, Corte Superior del
mismo nombre, quien se viene desempeñando como
Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria
de Ate, Distrito Judicial de Lima. Sin perjuicio de lo
expuesto en el tercer fundamento de la presente
resolución.
Artículo Segundo.- Agradecer a la mencionada
Juez Especializada, por los servicios prestados a la
Nación.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, O cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y a
la recurrente, para su conocimiento y nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1070658-4

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