RESOLUCION N° 665-2014-JNE - Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín

Fecha de disposición24 Julio 2014
Fecha de publicación24 Julio 2014
El Peruano
Jueves 24 de julio de 2014 528519
Trujillo, bajo la modalidad de elección con voto universal,
libre, voluntario, igual, directo y secreto de los af‌i liados del
mencionado distrito. De este modo, se advierte, además
que dicha elección interna fue llevada a cabo por el OED
conforme el cronograma de elecciones internas notif‌i cado
y publicado por el COEN, en aplicación del artículo 83 del
mencionado estatuto (fojas 79 a 80).
8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral
considera que el alcance de lo establecido en el artículo
83 del mencionado estatuto no restringe ni prohíbe que
el COEN pueda delegar en el OED la realización de las
elecciones internas para cargos de elección popular. Lo
contrario sería limitar el ejercicio del cumplimiento de las
normas de democracia interna de la organización política
Democracia Directa.
9. Asimismo, en relación a lo señalado en el considerando
sétimo de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/
JNE, se debe señalar que el JEET aplica erróneamente
lo establecido en la parte f‌i nal del artículo 83 del estatuto,
haciendo referencia que “La convocatoria, cronograma y la
elaboración y aprobación del Reglamento Electoral están a
cargo del COEN, salvo algunos casos particulares en que
se este órgano resuelva encargarle a los OED realizar
la convocatoria y/o el cronograma en sus respectivas
circunscripciones”. (sic), toda vez que el articulo indicado
está referido al procedimiento de convocatoria, elaboración
y aprobación del reglamento electoral y no con la realización
de las elecciones internas para cargos de elección popular.
Por lo tanto, la organización política Democracia Directa ha
cumplido con las normas de democracia interna de dicha
organización, de tal modo que el recurso de apelación debe
ser amparado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto Edwin Méndez Ávalos, y REVOCAR
la Resolución Nº 0001-2014-JEET-TRUJILLO/JNE, de fecha
6 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de
inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de
Salpo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad,
presentada por el partido político Democracia Directa.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Trujillo continúe con la calif‌i cación
de la solicitud de inscripción de candidatos presentada
por la organización política Democracia Directa, para el
Concejo Distrital de Salpo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1114956-6
Revocan resolución emitida por el Jurado
Electoral Especial de Chanchamayo
que declaró improcedente solicitud
de inscripción de lista de candidatos
para el Concejo Distrital de Coviriali,
provincia de Satipo, departamento de
Junín
RESOLUCIÓN Nº 665-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00813
COVIRIALI - SATIPO - JUNÍN
JEE CHANCHAMAYO (EXPEDIENTE Nº 00013-2014-
049)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, diecisiete de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Luis Junnior Valdez Ferruzo,
personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral
Especial de Canchamayo, por el movimiento regional
Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución
Nº 001, de fecha 7 de julio de 2014, emitida por el
referido Jurado, que declaró improcedente la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital
de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín,
para las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
El 2 de julio de 2014, Luis Junnior Valdez Ferruzo,
personero legal titular del movimiento regional Junín
Sostenible con su Gente, solicita la inscripción de la
lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coviriali,
provincia de Satipo, departamento de Junín (fojas 49 al 52
y anexos), con la f‌i nalidad de participar en las elecciones
municipales de 2014.
Con fecha 3 de julio de 2014, el personero legal de la
referida organización política, mediante escrito remitido al
Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante
JEECH), hace presente que, por error material, adjuntó
en el expediente de solicitud de inscripción un acta de
elección interna de candidatos que no corresponde, la
que no debe tomarse en cuenta, y solicita, por tanto, que
se valore el acta de elección interna que adjunta a dicho
escrito (fojas 231 al 233).
Mediante Resolución Nº 001, de fecha 7 de julio
de 2014, el JEECH, resolvió declarar improcedente la
solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a
que en el acta de elección interna de candidatos, de fecha
9 de junio del 2014, se tiene consignado al presidente,
secretaria y vocal, miembros del comité electoral y se
precisa la modalidad de elección de candidatos a través
de los delegados elegidos por los órganos partidarios,
concluyendo con el resultado siguiente:
Lista Única: alcalde Cesar Jesús Gallardo Álvarez;
Regidores: Isaías Roberto Yupanqui Góngora (regidor
1), José Pablo Cóndor Esteban (regidor 2), Laura Lorena
Huánuco Hurtado (regidor 3), Patricia Yupanqui Camarena
(regidor 5) y Galia Karen Blas Cuadrado (regidor 5); sin
embargo, la propuesta de candidatos para su inscripción
es la siguiente: alcalde César Jesús Gallardo Álvarez;
regidores Alejandro Honorato Egoávil Noya (1), Giowana
Isabel Martínez Villanés (2), José Edgar Veliz Mercado
(3), Eliseo Hugo Mayta José (4), y Anali Yasminda Ponce
Franco (5); por lo que concluye que solamente ha sido
propuesta la candidatura del alcalde César Jesús Gallardo
Álvarez, mientras los cinco candidatos a regidores que
han ganado la elección interna no han sido propuestos
como tales en la lista a la Municipalidad Distrital de
Coviriali, sino personas distintas, lo que encuadra dentro
de la causal de improcedencia de la inscripción del total
de la lista postulada.
Con fecha 12 de julio de 2014, el personero legal
del precitado movimiento regional interpone recurso de
apelación en contra de la resolución mencionada (fojas
26 al 31), alegando lo siguiente:
a) El JEECH declara improcedente la solicitud de
inscripción, notif‌i cándose el 10 de julio de 2014, toda
vez que en el acta de elecciones internas, en la parte
considerativa del acta, los nombres de los candidatos a
regidores no corresponden a los señalados en la lista de
inscripción; sin embargo, en la parte de determinación de
candidatos, en el acta, se menciona correctamente los
nombres que indica la solicitud de inscripción. Asimismo,
ref‌i eren que en el proceso eleccionario se presentó una
lista única, que coincide con la solicitud de inscripción, lo
que se puede corroborar con las hojas de vida, documento
nacional de identidad de cada uno de los candidatos y
recibos de pago, instrumentos que muestran cuál fue
el resultado de las elecciones internas, empleando la
modalidad de elección a través de delegados elegidos por
los órganos partidarios.
b) Asimismo, señala que dicho error fue recién
advertido con la resolución materia de impugnación, por

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