RESOLUCION N° 067-2014-SERVIR/PE - Disponen la publicación en el portal institucional de SERVIR del proyecto de Reglamento general de la Ley del Servicio Civil y del proyecto de Reglamento del régimen especial de gobiernos locales

Fecha de disposición01 Abril 2014
Fecha de publicación01 Abril 2014
El Peruano
Martes 1 de abril de 2014 520129
Disponen la publicación en el portal
institucional de SERVIR del proyecto
de Reglamento general de la Ley
del Servicio Civil y del proyecto de
Reglamento del régimen especial de
gobiernos locales
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 067-2014-SERVIR/PE
Lima, 31 de marzo de 2014
Visto, el Informe Técnico Nº 160-2014-SERVIR/
GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión de
Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
- SERVIR;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario para la adecuada implementación
de la reforma del servicio civil contar con los aportes de
la ciudadanía a los proyectos de Reglamento general de
la Ley del Servicio Civil y del Reglamento del régimen
especial para gobiernos locales;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó
la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR, como
Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que
comprende el conjunto de normas, principios, recursos,
métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las
entidades del sector público en la gestión de los recursos
humanos;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 30057 dispone que en un plazo de ciento ochenta
(180) días calendario se dictan las normas reglamentarias
de la mencionada ley;
Que, el Reglamento general de la Ley del Servicio
Civil se aprueba mediante decreto supremo, con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta de
SERVIR;
Que, el Reglamento del régimen especial para
gobiernos locales se aprueba mediante decreto supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a
propuesta de SERVIR;
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de proyectos normativos y difusión de normas
legales de carácter general, aprobado por Decreto
Supremo 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas
dispondrán la publicación de los proyectos de normas
de carácter general que sean de su competencia en el
Diario Of‌i cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o
mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de
treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada
en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades
permitirán que las personas interesadas formulen
comentarios sobre las medidas propuestas”;
Que, SERVIR ha elaborado el proyecto de Reglamento
general de la Ley del Servicio Civil y del proyecto de
Reglamento del régimen especial para gobiernos locales
por lo que resulta necesario disponer la publicación
de dichos proyectos, sus exposiciones de motivos, la
descripción de los temas que involucran, el plazo para la
recepción de comentarios así como la persona encargada
de recibirlos, conforme lo dispone el artículo 14° del
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-
2009-JUS, a f‌i n que las personas interesadas formulen
comentarios sobre el particular;
Con la visación de Gerencia General, Gerencia de
Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el literal o) del artículo 10º del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 062-2008-PCM y modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer, a partir de la fecha, la
publicación en el Portal Institucional de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil –SERVIR (www.servir.gob.pe)
del proyecto de Reglamento general de la Ley del Servicio
Civil y su exposición de motivos, a f‌i n que las personas
interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.
Artículo 2°.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación
en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil –SERVIR (www.servir.gob.pe) del proyecto de
Reglamento del régimen especial de gobiernos locales y su
exposición de motivos, a f‌i n que las personas interesadas
formulen comentarios sobre dicha propuesta.
Artículo 3°.- Los comentarios que cualquier ciudadano
o persona jurídica considere pertinente alcanzar, deberán
remitirse a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio
Civil, al siguiente correo electrónico: reglamentoslsc@
servir.gob.pe y serán recibidos durante los veinte (20) días
calendario contados desde la fecha de la publicación a que
aluden los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los f‌i nes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
1068841-1
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Índice de Precios al Consumidor a
nivel Nacional e Índice de Precios al
Consumidor de Lima Metropolitana,
correspondientes al mes de marzo
2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 085-2014-INEI
Lima, 31 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29438, modif‌i ca el Art. 10º del Decreto
Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional
de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario
of‌i cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido
a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier
persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del
mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma
legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice
de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el
Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010-
EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial,
conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP;
del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto
Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de f‌i jar
una metodología para construir un indicador estadísticamente
conf‌i able para la medición del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) en el ámbito del nivel nacional;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos,
ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor
a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la
referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer
la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios
al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al
Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al
mes de marzo 2014 y la variación acumulada, así como
aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al
Consumidor a nivel Nacional (Base: diciembre 2011 =
100) correspondiente al mes de marzo 2014, así como su
Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

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