RESOLUCION N° 1688-2014-JNE - Confirman resolución que declaró infundada la tacha interpuesta contra inscripción de candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima

Fecha de disposición27 Septiembre 2014
Fecha de publicación27 Septiembre 2014
El Peruano
Sábado 27 de setiembre de 2014 533501
apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-
HUANCAYO/JNE, argumentando que si no pudo cumplir
con imprimir el formato resumen del plan de gobierno
del Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y
Observadores Electorales (PECAOE), fue debido a que
dicho sistema se cerró.
CONSIDERANDOS
1. Los artículos 16 y 25, numeral 25.4, del Reglamento
de inscripción, señalan que las organizaciones políticas
deben presentar, entre otros, la impresión del formato
resumen del plan de gobierno, el mismo que podía ser
obtenido hasta las 24:00 horas del 7 de julio de 2014,
por el personero legal, quien accedía con su usuario y
contraseña otorgada por el órgano electoral mediante
la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo
Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones (en
adelante DRET).
2. En el caso de autos, se advierte que el JEE,
mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-HUANCAYO/
JNE, declaró inadmisible la solicitud de inscripción
presentada por el partido político recurrente, entre otros,
por no haberse adjuntado el impreso del formato resumen
del plan de gobierno, otorgando el plazo de dos días
naturales a efectos que se adjunte tal instrumental; sin
embargo, no se advierte que dicho órgano electoral haya
dispuesto la habilitación del usuario y contraseña del
personero legal en el sistema del PECAOE, toda vez que
al haberse deshabilitado, con fecha 7 de julio de 2014, los
usuarios y contraseñas otorgadas a las organizaciones
políticas, era materialmente imposible que el referido
partido político pudiera ingresar al sistema informático
los datos del formato resumen del plan de gobierno y así
poder imprimir el formato resumen solicitado.
3. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral no
puede sino concluir que el JEE al emitir la Resolución Nº
002-2014-JEE-HUANCAYO/JNE ha vulnerado el derecho
fundamental consagrado en el artículo 2, numeral 17,
de la Constitución Política del Perú, puesto que debió
haber solicitado a la DRET que habilite nuevamente el
usuario y contraseña de acceso a la organización política
recurrente, simultáneamente, con el otorgamiento del
plazo de dos días naturales que concedió para que se
subsane las observaciones advertidas.
4. Por consiguiente, atendiendo a que el partido
político Solidaridad Nacional no pudo subsanar la omisión
referida a la presentación del formato resumen del plan de
gobierno por causas inimputables, corresponde declarar
fundado el recurso de apelación y revocar la resolución
venida en grado, disponiendo que la DRET habilite el
usuario y la contraseña otorgada al personero legal
titular del referido partido político, a f‌i n que subsane la
observación señalada y continúe con la calif‌i cación del
escrito de subsanación (fojas 19 y 20).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Jorge Alberto García Terrazos,
personero legal de la organización política Solidaridad
Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº
002-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 21 de julio de
2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción
de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de
Pariahuanca, con el objeto de participar en las elecciones
municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección de
Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado
Nacional de Elecciones, dentro del plazo de dos días
naturales, habilite el usuario y la contraseña otorgada
al personero legal titular del partido político Solidaridad
Nacional, a f‌i n que subsane la observación advertida
en la resolución de inadmisibilidad respecto al formato
resumen del plan de gobierno, para que así el Jurado
Electoral Especial de Huancayo tenga por subsanado
dicho extremo.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Huancayo continúe el trámite
correspondiente, bajo los fundamentos señalados en la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1143213-6
Confirman resolución que declaró
infundada la tacha interpuesta contra
inscripción de candidata al cargo
de regidora del Concejo Distrital
de Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1688-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-02031
SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA
TERCER JEE LIMA OESTE (EXPEDIENTE Nº 033-
2014-065)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por José David Garavito Castillo, en
contra de la Resolución Nº 009-2014-JEE-LIMAOESTE3/
JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Tercer
Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró
infundada la tacha interpuesta por dicho ciudadano en
contra de la inscripción de la candidata Fiorella María
Corrochano Chichizola al cargo de regidora del Concejo
Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento
de Lima, por la agrupación política Solidaridad Nacional,
en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales
2014.
ANTECEDENTES
El 17 de julio de 2014, José David Garavito Castillo
interpuso tacha contra Fiorella María Corrochano
Chichizola, candidata al cargo de regidora del Concejo
Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento
de Lima, por la agrupación política Solidaridad Nacional,
por no cumplir con el requisito de dos años de domicilio
continuo, para acreditar esta af‌i rmación adjunta copia de
la f‌i cha Reniec en la que se aprecia que el 28 de mayo
de 2014, esta habría realizado el cambio de domicilio.
Asimismo, señala que los documentos que presenta
dicha ciudadana para acreditar el domicilio, en este caso
contratos de arrendamiento, fueron legalizados el 27 de
junio de 2014, por lo que debe entenderse que dicha
ciudadana, a la presentación de la tacha, domicilia veinte
días en Santiago de Surco. Finalmente, el tachante señala
que el domicilio ubicado en Reynaldo Vivanco Nº 585,
departamento Nº 306, de la urbanización Santa Teresa del
distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento
de Lima, no es de propiedad de Ana Teresa Gonzales
Matellini, quien habría arrendado dicho inmueble a Fiorella
María Corrochano Chichizola (fojas 35 a 46)
En relación a los argumentos señalados, Gonzalo de
la Cruz Salas, personero legal titular de la agrupación
política Solidaridad Nacional, señala que Fiorella María
Corrochano Chichizola sería arrendataria junto con Iñaki
Gondoy Aramburú del predio ubicado en la avenida
Reynaldo Vivanco Nº 585, departamento Nº 306, del
distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento
de Lima, igualmente, el personero argumenta que el

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