RESOLUCION N° 1290-2014-JNE - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca

Fecha de publicación26 Septiembre 2014
Fecha de disposición26 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 26 de setiembre de 2014 533399
Concejo Regional Nº 037-2014-GRA/CR, de fecha 6 de
junio de 2014 (fojas 004 y 005), por el periodo comprendido
entre el 8 de junio y el 5 de octubre de 2014.
A su vez, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 043-
2014-GRA/CR, de fecha 19 de junio de 2014 (fojas 002
y 003), los miembros del Consejo Regional de Ayacucho
acordaron encargar al vicepresidente Efraín Pillaca
Esquivel, las funciones de presidente regional mientras
dure la licencia concedida al titular; igualmente, encargan
la vicepresidencia del gobierno regional al consejero
Walter Quintero Carbajal.
4. En el presente caso se aprecia que el presidente
regional presentó la solicitud de licencia dentro del plazo
previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional,
cuyos miembros, a su vez, cumplieron con elegir a las
autoridades que ocuparán, temporalmente, los cargos
de presidente y vicepresidente, y en cumplimiento de las
disposiciones establecidas en las Resoluciones N.º 0140-
2014-JNE y Nº 545-2014-JNE, corresponde convocar
a Efraín Pillaca Esquivel, identif‌i cado con Documento
Nacional de Identidad Nº 28445061, y Walter Quintero
Carbajal, identif‌i cado con Documento Nacional de
Identidad Nº 28605358, para que asuman, por encargatura,
las funciones de presidente y vicepresidente, del Gobierno
Regional de Ayacucho, respectivamente, mientras esté
vigente la licencia concedida a Wilfredo Oscorima Núñez.
5. En aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31
corresponde convocar al accesitario del consejero regional
Walter Quintero Carbajal, respetando la precedencia
establecida en su propia lista electoral, correspondiendo
convocar a Edwin Quispe Pancorbo, identif‌i cado con
Documento Nacional de Identidad Nº 28576166, conforme
al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado
Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones
Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma
temporalmente el cargo de consejero regional.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Wilfredo Oscorima Núñez, presidente del
Gobierno Regional de Ayacucho, mientras esté vigente la
licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Efraín Pillaca
Esquivel, identif‌i cado con Documento Nacional de
Identidad Nº 28445061, para que asuma provisionalmente
el cargo de presidente del Gobierno Regional de Ayacucho,
mientras esté vigente la licencia concedida a Wilfredo
Oscorima Núñez, otorgándosele la correspondiente
credencial que lo faculta como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Walter Quintero
Carbajal, identif‌i cado con Documento Nacional de
Identidad Nº 28605358, para que asuma provisionalmente
el cargo de vicepresidente del Gobierno Regional de
Ayacucho, mientras esté vigente la encargatura de
Efraín Pillaca Esquivel, otorgándosele la correspondiente
credencial que lo faculta como tal.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Edwin Quispe
Pancorbo, identif‌i cado con Documento Nacional de
Identidad Nº 28576166, para que asuma provisionalmente
el cargo de consejero del Consejo Regional de Ayacucho,
mientras esté vigente la encargatura de Walter Quintero
Carbajal, otorgándosele la correspondiente credencial
que lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1142609-1
Confirman resolución que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos al Concejo
Provincial de Chota, departamento de
Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1290-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01414
CHOTA - CAJAMARCA
JEE CHOTA (EXPEDIENTE Nº 00172-2014-027)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por César Edilberto Rivera Tarrillo,
personero legal titular del partido político Alianza Para el
Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial
de Chota, en contra de la Resolución Nº 0003-2014-
JEE-CHOTA/JNE del 19 de julio de 2014, que declaró
improcedente la inscripción de la lista de candidatos
de dicha organización política al Concejo Provincial de
Chota, departamento de Cajamarca, para participar en las
Elecciones Regionales y Municipales 2014.
ANTECEDENTES
El 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial
de Chota (en adelante JEE), declaró inadmisible la
solicitud de inscripción de la referida lista porque: a) no
se presentó el original o copia legalizada del cargo de
la solicitud de licencia sin goce de haber respecto del
candidato Juan de Dios Díaz Díaz, y b) de la revisión
de las declaraciones juradas de vida adjuntadas, se
aprecia que se ha consignado una modalidad distinta a
la suscrita en el acta de elecciones internas presentada
con la solicitud de inscripción, por ende, el JEE otorgó
a la organización política dos días naturales para la
subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de
rechazar la solicitud de inscripción de candidatos. Dicha
resolución fue notif‌i cada el 14 de julio de presente año.
Mediante Resolución Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/
JNE, del 19 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la
citada organización política, debido a que no se cumplió
son subsanar correctamente las observaciones realizadas
(foja 26 a 31), en base a los siguientes argumentos:
a. Respecto del candidato Juan de Dios Díaz Díaz,
se presentó una copia simple del cargo de la solicitud
de licencia sin goce de haber, lo cual le resta mérito
probatorio.
b. Sobre la inconsistencia respecto de la modalidad de
elección empleada, consignada en las declaraciones juradas
de vida y en el acta de elecciones internas presentada con
la solicitud de inscripción, habiéndose adjuntado como
subsanación un acta con la que se pretendió levantar la
referida inconsistencia y, por ende, entrando a calif‌i cación
del órgano electoral, este advirtió que dicho documento
desconoce la modalidad de elección consignada en el
acta presentada primigeniamente, y además transgrede
lo estipulado en el artículo 53, numeral 2, del estatuto del
partido político Alianza Para el Progreso, toda vez que
señala una modalidad distinta a la estipulada en él para
la elección de candidatos a alcaldes y regidores de los
concejos municipales provinciales (como el del presente
caso), por lo cual la organización política ha actuado
contraviniendo lo prescrito en el artículo 19 de la Ley N.º
28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP).
c. Asimismo, no se cumplió con subsanar la
observación advertida en las declaraciones juradas de
vida.
Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal titular
acreditado ante el JEE interpone recurso de apelación
(foja 1 a 5) en contra de la Resolución Nº 0003-2014-JEE-
CHOTA/JNE, alegando lo siguiente:
a. Se ha cumplido con adjuntar la solicitud de licencia
del candidato Juan de Dios Díaz Díaz, conforme a las
normas electorales vigentes.

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