RESOLUCION DIRECTORAL N° 370-2014-MTC/12 - Otorgan a la compañía Horizons South America S.A.C., permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - fotografía y percepción remota

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2014
El Peruano
Jueves 28 de agosto de 2014
531120
conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica
del Perú - RAP 119.
Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía
SFR AVIATION SOLUTION S.A.C. deben estar provistas de
sus correspondientes Certif‌i cados de Matrícula vigentes,
expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de
Aeronaves de la Of‌i cina Registral de Lima y Callao; de sus
Certif‌i cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o
convalidados por la Dirección General de Aeronáutica
Civil; y, de la Póliza o Certif‌i cado de Seguros que cubran
los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 4º.- La compañía SFR AVIATION SOLUTION
S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General
de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos
que correspondan a su actividad, de acuerdo a los
procedimientos que establece la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 5º.- La compañía SFR AVIATION SOLUTION
S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de
Radiocomunicación entre los puntos a operar, a f‌i n de
mantener la información sobre el tráf‌i co aéreo que realizan
sus aeronaves.
Artículo 6º.- La compañía SFR AVIATION SOLUTION
S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico
que cuente con su respectiva licencia y certif‌i cación de
aptitud expedido o convalidados por la Dirección General
de Aeronáutica Civil.
Artículo 7º.- La compañía SFR AVIATION
SOLUTION S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones
de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa
autorización de sus propietarios y explotadores;
y cuando corresponda, previa obtención de las
autorizaciones gubernamentales especiales que exija
la legislación nacional vigente.
Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía SFR
AVIATION SOLUTION S.A.C. podrán operar en los
aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes
de pista y resistencia, así como otras características
derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o
aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus
tablas de performance aprobadas por el fabricante y la
autoridad correspondiente, así como en sus respectivas
Especif‌i caciones Técnicas de Operación.
Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación
será revocado cuando el peticionario incumpla las
obligaciones contenidas en la presente Resolución
o pierda alguna de las capacidades exigidas por la
Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su
respectivo Certif‌i cado de Explotador y Especif‌i caciones
Técnicas de Operación.
Artículo 10º.- Si la administración verificase la
existencia de fraude o falsedad en la documentación
presentada o en las declaraciones hechas por el
interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil
procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3
Artículo 11º.- La compañía SFR AVIATION SOLUTION
S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la
garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº
27261, en los términos y condiciones que establece su
Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º
de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación
determinará la automática revocación del presente
Permiso de Operación.
Artículo 12º.- La compañía SFR AVIATION
SOLUTION S.A.C. deberá presentar cada año el Balance
de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de
junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para
el año siguiente.
Artículo 13º.- La compañía SFR AVIATION SOLUTION
S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y
turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación
- Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER B. HURTADO GUTIERREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)
1123860-1
Otorgan a la compañía Horizons South
America S.A.C., permiso de operación
de aviación comercial: trabajo aéreo -
fotografía y percepción remota
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 370-2014-MTC/12
Lima, 14 de agosto del 2014
Vista la solicitud la compañía HORIZONS SOUTH
AMERICA S.A.C., sobre el Permiso de Operación
de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fotografía y
Percepción Remota;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Documento de Registro N° 2014-
030253 del 15 de mayo del 2014, Documento de Registro
N° 100576 del 09 de junio del 2014 y Documento de
Registro N° 104190 del 13 de junio del 2014 la compañía
HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. solicitó Permiso
de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo –
Fotografía y Percepción Remota;
Que, según los términos del Memorando Nº 129-2014-
MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de
Licencias, Memorando N° 970-2014-MTC/12.LEG emitido
por la Abogada de la DGAC, Memorando N° 004-2014-
MTC/12.07.EEF y Memorando N° 300-2014-MTC/12.07.
CER emitido por el Coordinador Técnico de Certif‌i caciones
e Informe Nº 274-2014-MTC/12.07 emitido por el Director
de Certif‌i caciones y Autorizaciones; que forman parte de la
presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la
considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al
haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-
MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado
por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus
modif‌i catorias, así como las demás disposiciones legales
vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del
interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444Ley
Que, en aplicación del Artículo , Literal g) de la
Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modif‌i car, suspender
y revocar los Permisos de Operación y Permisos de
Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones
legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HORIZONS
SOUTH AMERICA S.A.C., el Permiso de Operación
de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fotografía y
Percepción Remota, de acuerdo a las características
señaladas en la presente Resolución, por el plazo de
cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución en el Diario Of‌i cial
“El Peruano”.
El presente Permiso de Operación tiene carácter
administrativo, por lo que para realizar sus operaciones
aéreas la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA
S.A.C. deberá contar con el Certif‌i cado de Explotador
correspondiente, así como sus Especif‌i caciones Técnicas
de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su
Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que
establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fotografía,
Percepción Remota.

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