RESOLUCION N° 281-2014-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima.

Fecha de disposición11 Mayo 2014
Fecha de publicación11 Mayo 2014
El Peruano
Domingo 11 de mayo de 2014 522953
sobre el pedido de declaratoria de vacancia conforme a lo
dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1081180-2
Convocan a ciudadanos para
que asuman cargos de regidores
de la Municipalidad Distrital de
Pachacámac, provincia y departamento
de Lima
RESOLUCIÓN Nº 281-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01478
PACHACÁMAC - LIMA - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de abril de dos mil catorce
VISTOS en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Julio César Piña Dávila en
contra del Acuerdo de Concejo Nº 047-2013-MDP/C, de
fecha 28 de agosto de 2013, en el extremo del plazo de la
sanción de suspensión por diez días naturales impuesta a
Pedro Lorenzo Arias Pareja, Isabel Rodi Bernardo Javier y
María Norma Tubilla Espino de Lara, regidores del Concejo
Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de
Lima, por la causal prevista en el artículo 25, inciso 4, de
como el recurso de apelación interpuesto por el regidor
Pedro Lorenzo Arias Pareja en contra del citado Acuerdo
de Concejo Nº 047-2013-MDP, que le impuso la sanción
de suspensión de diez días naturales del ejercicio de su
cargo, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-00825,
y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
La solicitud de suspensión (Expediente Nº J-2012-
00825)
Julio César Piña Dávila, con fecha 18 de junio de 2012
(fojas 1 y 2, Expediente Nº J-2012-00825), solicitó ante el
Jurado Nacional de Elecciones el traslado del pedido de
suspensión de los regidores Pedro Lorenzo Arias Pareja,
Isabel Rodi Bernardo Javier y María Norma Tubilla Espino
de Lara, por la causal establecida en el artículo 25, numeral
(en adelante LOM), esto es, por sanción impuesta por falta
grave tipif‌i cada en el Reglamento Interno del Concejo (en
adelante RIC).
Se les imputa a los regidores Pedro Lorenzo Arias
Pareja, Isabel Rodi Bernardo Javier y María Norma Tubilla
Espino de Lara, los mismos que conforman la Comisión
de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia
(en adelante, la Comisión), que no habrían cumplido con
emitir los dictámenes correspondientes a los recursos de
reconsideración interpuestos en contra de los Acuerdos
de Concejo Nº 092-2011-MDP/C, Nº 093-2011-MDP/C
y Nº 005-2012-MDP/C, recaídos en los expedientes de
traslado Nº J-2011-0704, Nº J-2011-0705 y Nº J-2011-
0846, dentro del plazo establecido en el artículo 35 del
RIC del Concejo Distrital de Pachacámac, aprobado por
Ordenanza Municipal Nº 080-2010-MDP/C, de fecha 23 de
diciembre de 2010 (en adelante RIC del Concejo Distrital
de Pachacámac). Los citados recursos impugnatorios
fueron puestos en conocimiento de la Comisión a través
de los Acuerdos de Concejo Nº 020-2012-MDP/C, Nº 021-
2012-MDP/C, Nº 022-2012-MDP/C y Nº 024-2012-MDP/
C, del 27 de febrero de 2012.
El sustento normativo de la falta grave que se les
imputa a los regidores se encuentra establecido en
el artículo 100, numerales 6 y 25, del RIC del Concejo
Distrital de Pachacámac:
Artículo 100.- De las faltas graves
Se considera faltas graves las siguientes conductas:
[…]
6. Omitir presentar el Informe y/o Dictamen al Concejo
Municipal dentro de los plazos establecidos.
[…]
25. El reiterado incumplimiento de las funciones
establecidas en los Acuerdos, Ordenanzas, Ley Orgánica
de Municipalidades y Reglamento Interno del Concejo
Municipal.”
A través del Auto Nº 1, de fecha 18 de junio de 2012,
el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones corrió traslado
del pedido de suspensión a la Municipalidad Distrital de
Pachacámac para la continuación del procedimiento (fojas
21 y 22, Expediente Nº J-2012-00825).
Del dictamen de la Comisión de Asuntos Legales,
Límites, Control y Transparencia
Mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2012-MDP/C,
adoptado en la sesión extraordinaria del 31 de enero de
2012, el Concejo Distrital de Pachacámac acordó, por
unanimidad de los asistentes, conformar, entre otros, la
citada Comisión, la cual está integrada por los regidores
Pedro Lorenzo Arias Pareja, Isabel Rodi Bernardo Javier
y María Norma Tubilla Espino de Lara (fojas 5 a 7,
Expediente Nº J-2012-00825).
A través del Acuerdo de Concejo Nº 087-2012-MDP/
C, adoptado en la sesión extraordinaria del 23 de agosto
de 2012, el Concejo Distrital de Pachacámac acordó,
por mayoría de los asistentes, trasladar el pedido de
suspensión de los regidores Pedro Lorenzo Arias Pareja,
Isabel Rodi Bernardo Javier y María Norma Tubilla
Espino de Lara, a la Comisión, integrada precisamente
por las mismas autoridades sometidas al procedimiento
de suspensión, a efectos de que emita el dictamen
correspondiente, en el plazo de quince días hábiles (fojas
17 y 18).
Posteriormente, a través del Acuerdo de Concejo
Nº 100-2012-MDP/C, adoptado en la sesión ordinaria
del 28 de setiembre de 2012, el Concejo Distrital de
Pachacámac acordó, por mayoría de los asistentes,
prorrogar por quince días hábiles adicionales el plazo
para que la Comisión emita el dictamen correspondiente
(fojas 19).
La Comisión emitió el Dictamen Nº 014-2012-MDP/
CALLCT, de fecha 7 de noviembre de 2012, a través
del cual recomendó que se declare improcedente el
pedido de suspensión solicitado por el regidor Julio
César Piña Dávila, por cuanto consideran que no
incurrieron en la causal de suspensión que se alega
(fojas 20 a 22).
Posición del Concejo Distrital de Pachacámac
En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 016-
2013, de fecha 28 de agosto de 2013, contando con
la asistencia del alcalde Hugo León Ramos Lescano y
los regidores Pedro Lorenzo Arias Pareja, Isabel Rodi
Bernardo Javier, María Norma Tubilla Espino de Lara,
Genaro Ortega Sonco, Guillermo Elvis Pómez Cano, Esaú
Joel Domínguez Custodio, Humberto Vargas Contreras,
Elisa Limachi Puca y Kattya Geraldine Ramírez Hurtado
(regidora provisional), y con la inasistencia del regidor
Julio César Piña Dávila, solicitante de la suspensión, se
sometió a votación el dictamen de la Comisión, el cual
fue desaprobado por mayoría de los asistentes (tres
votos a favor y siete en contra). Así, reformando el citado
dictamen, se impuso a los regidores Pedro Lorenzo
Arias Pareja, Isabel Rodi Bernardo Javier y María Norma
Tubilla Espino de Lara la sanción de suspensión de
diez días naturales. Dicha decisión se formalizó en el

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