RESOLUCION N° 850-2014-JNE - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Coishco, provincia del Santa, departamento de Áncash

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2014
El Peruano
Jueves 2 de octubre de 2014 533975
del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), lo
cual es de vital importancia si se tiene en cuenta que las
organizaciones políticas adquieren personería jurídica y
existencia legal con la inscripción en dicho registro.
15. Por lo tanto, cualquier acto inscribible de dichas
organizaciones políticas deberá ser incorporado en su partida
electrónica. Así, debe tenerse en cuenta que en el primer
asiento se inscribe su denominación, domicilio legal, nombres
de sus fundadores, directivos, representantes legales, tesorero,
de ser el caso, apoderado, personeros legales y técnicos,
síntesis del acta de fundación, de las actas de constitución de
comités y, de ser pertinente, el estatuto y el símbolo adoptado,
así como el día y hora de la presentación del título y la fecha
del asiento, siendo que cualquier modi cación posterior, se
realizará a través de asientos sucesivos, en los cuales se
inscriben los actos que amplíen o modi quen los términos de
los asientos precedentes.
16. Así, siendo el estatuto un acto inscribible y siendo
además pasible de modi cación, esta debe ser puesta
en conocimiento del registro correspondiente, a n de
garantizar el principio de publicidad registral, de tal forma
que los candidatos y los a liados en general puedan tener
conocimiento de las reglas que rigen la democracia interna
del movimiento regional, de modo tal que los candidatos
puedan ejercer sus derechos de defensa y de contradicción
con respeto de las garantías del debido proceso.
17. Sin embargo, en el caso de autos se tiene que
la modi cación alegada por el movimiento regional no ha
sido registrada en la partida correspondiente.
18. De otro lado, es menester precisar que, con fecha 19
de julio de 2014 (fojas 31 a 33), Américo Roberto Yparraguirre
Villanueva, personero legal titular del movimiento regional
Juntos por el Cambio, presentó ante el JEE el original del
acta de elección interna de candidatos para elecciones
municipales (alcalde y regidores) de la provincia de Huarmey
(fojas 32 a 33), en la que se evidencia que la modalidad de
elección fue la del voto universal, libre, voluntario, igual,
directo y secreto de los a liados.
19. No obstante ello, es necesario recordar que la
presentación del citado escrito ocurrió cuando ya el JEE
había emitido la resolución de improcedencia (la cual fue
emitida el 10 de julio de 2014 y noti cada el 15 de julio
del mismo año), además de que fue remitido cuando ya
había vencido el plazo otorgado por el órgano electoral de
primera instancia para subsanar y aclarar la modalidad de
elección (recordemos que el plazo para subsanar venció
indefectiblemente el 10 de julio de 2014).
20. Finalmente, y sin perjuicio de ello, es menester señalar
que dicha acta de elección interna contiene una fecha distinta
al acta presentada con la solicitud de inscripción, y que, en
ambas, se aprecia la participación de distintos miembros
del comité electoral, lo que no produce convicción sobre el
respeto de las normas de democracia interna.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Américo Roberto Yparraguirre
Villanueva, personero legal titular del movimiento regional
Juntos por el Cambio, y en consecuencia, CONFIRMAR
la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del
10 de julio de 2014, que declaró improcedente su solicitud
de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial
de Huarmey, departamento de Áncash, en el proceso de
elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1145283-3
Confirman resolución que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos al Concejo
Distrital de Coishco, provincia del
Santa, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 850-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01090
COISHCO - SANTA - ÁNCASH
JEE SANTA (EXPEDIENTE Nº 024-2014-007)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Américo Roberto Yparraguirre
Villanueva, personero legal titular del movimiento regional
Juntos por el Cambio, en contra de la Resolución Nº 0003-
2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 12 de julio de 2014, que
declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista
de candidatos al Concejo Distrital de Coishco, provincia
del Santa, departamento de Áncash, en el proceso de
elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de
candidatos
Con fecha 30 de junio de 2014, Américo Roberto
Yparraguirre Villanueva, personero legal titular del
movimiento regional Juntos por el Cambio, acreditado
ante Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante
JEE), solicitó la inscripción de su lista de candidatos
para el Concejo Distrital de Coishco, provincia del Santa,
departamento de Áncash, en el proceso de elecciones
municipales de 2014 (fojas 135 a 136).
Mediante la Resolución Nº 0001-2014-JEE-DEL
SANTA/JNE del 3 de julio de 2014 (fojas 123 a 124), el
JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la
lista de candidatos presentada por el movimiento regional,
en virtud de que los candidatos Víctor Antonio Vásquez
Ramírez, Yerson Gerardo Ávalos Reyes, Susan Antonia
Filomena Vásquez Solano y Jhonatan Rubén Iglesias León
no acreditaron el requisito de continuidad domiciliaria, por
lo que se les concedió el plazo de dos días naturales.
El 6 de julio de 2014, el personero legal de la citada
organización política presentó su escrito de subsanación
(fojas 102 a 103).
Posteriormente, y mediante la Resolución Nº 0002-
2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 7 de julio de 2014 (fojas
97 a 98), el JEE advirtió lo siguiente:
a) El estatuto del movimiento regional, en su artículo
58, inciso a, indica que para el caso de los candidatos
a alcalde y regidores, la elección es realizada por los
a liados al comité provincial respectivo; sin embargo,
de conformidad con su acta de elecciones internas, se
registra que la elección se produjo a través de la Asamblea
Regional.
b) El artículo 58, inciso c, del estatuto, establece que la
modalidad será por voto universal, directo, libre, voluntario,
directo y secreto de los a liados al comité provincial y no a
través de los delegados, como se detalla en el acta.
c) Si bien la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en
adelante LPP), permite distintas modalidades de elección,
la efectuada a través de los delegados no debe escapar
de las exigencias del orden constitucional vigente, a n
de que se salvaguarde el contenido esencial del derecho
al voto, protegido por el artículo 31 de la Constitución
Política del Perú.
En mérito a dichas observaciones, el JEE concedió
el plazo de dos días naturales a n de que estas sean
subsanadas.
El 9 de julio de 2014, Américo Roberto Yparraguirre
Villanueva, personero legal titular del movimiento regional
Juntos por el Cambio, presentó su escrito de subsanación
(fojas 86 a 88), en el cual señaló que las elecciones se
llevaron a cabo en asamblea regional, con presencia de
los delegados.

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